Esta sentencia del JS nº 3 de Barcelona versa sobre un conflicto colectivo interpuesto por la sección sindical de CCOO de la empresa TUBSA, debido a las discrepancias en cuanto a la aplicación de un acuerdo sobre tíckets restaurante, puesto que la empresa considera que no es de aplicación a las personas trabajadoras del torno de noche.
Para situar al lector en los antecedentes cabe decir que, primero, en el año 1989, ambas partes acordaron suprimir el comedor de empresa (con cocina propia) a cambio de que la empresa se hiciera cargo, íntegramente, del tícket negociado con un par de restaurantes de la zona para aquellos trabajadores/as que a la fecha del acuerdo formaran parte de la plantilla. Para los de nueva incorporación asumió un porcentaje del mismo (35%). Asimismo, en el año 2008 las partes acordaron dejar sin efecto el convenio de empresa y adherirse al convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Barcelona, manteniendo las condiciones suscritas con anterioridad.
Como decíamos, el acuerdo de 1989 consistía en abonar el tícket restaurante completo a las personas trabajadoras que en aquella fecha estaban trabajando y un porcentaje a los de nueva incorporación, sin que dicho acuerdo excluyera a ningún colectivo, puesto que no había turnos rotatorios establecidos, que fueron fijados con posterioridad. Tales turnos no supusieron una modificación de los acuerdos suscritos en el año 1989 ni el de 2008 cuando se dejó sin efecto el convenio de empresa.
En este nuevo escenario, la empresa no abona el tícket a dos colectivos: uno es el de trabajadoras que prestan sus servicios en torno a la noche, y el otro es a aquellas personas trabajadoras que reducen su jornada para cuidado de menores y que entre las 12:00 y las 16:30 horas están trabajando. La empresa interpreta que no utilizan el ticket restaurante. En los últimos años, el comité de empresa viene reclamando que se abone tícket en todo el mundo, incluidas las trabajadoras/se del turno nocturno. La empresa accede en el caso de las personas trabajadoras con reducción de jornada pero no así en las/los de la noche, lo que motiva la interposición del conflicto colectivo por parte de la sección sindical.
Determinado el objeto del pleito, que no es otro que la diferente interpretación que hacen las partes sobre los acuerdos de 1989 y posteriormente del de 2008, y que a fecha de hoy están vigentes, lo primero que hace el juez, una vez establecidos los hechos probados -que no son controvertidos por las partes- es fijar el criterio de interpretación de los mencionados acuerdos, para dilucidar la jerarquía normativa aplicable. Lo explica muy bien en el fundamento de derecho tercero de dicha sentencia. También subraya el carácter hibrido de los pactos y convenios de empresa, pues de acuerdo con el art. 82.3 del ET y de acuerdo con la jurisprudencia, estas normas colectivas tienen carácter mixto (norma de origen convencional y contrato con eficacia normativa) y, por tanto, también les son de aplicación las normas de interpretación de los contratos.
De acuerdo con este criterio, el juzgador considera que debe aplicarse la norma interpretativa propia de los contratos (arte. 1281 del Código Civil), y analizando el contenido literal de los mismos y de los actos propios de las partes a lo largo de estos años, el juez considera que los trabajadores del turno de noche tienen derecho al tícket restaurante, pues de ambos acuerdos no se excluye a nadie:
“Pues bien, la interpretación lógica y evidente, tal y como están redactados los pactos colectivos, es que no hay ninguna distinción entre personas que trabajan en diferentes turnos de trabajo, ya que es un beneficio que se percibe por comer fuera de casa, sin que el hecho de que las personas que trabajan en turno de noche cobren más suponga una diferencia respecto a los demás, tal y como sugiere retribución de este personal viene dado por trabajar de noche, lo que tiene una regulación específica distinta del beneficio del ticket de comedor.”
Buena lectura
Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Barcelona
Paula Pejenaute y Jesús Martínez
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