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boletín de actualidad jurídica y sindical, núm. 59, enero de 2020 |
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| El derecho a reducción de jornada y cambio de torno de trabajadora: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, de 28 de noviembre de 2019 |
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Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona condena a la mercantil FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA (más conocida como METRO) a concedir el derecho de la trabajadora a la petición de reducción de jornada por guarda legal así como a abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 3.215 euros por vulneración de derechos fundamentales (art. 14 de la CE en relación al 39 de la misma).
La trabajadora está adscrita a un departamento formado por trabajadoras que realizan tres turnos distintos: turno de mañana, turno de tarde y turno de noche, y en concreto, se encuentra asignada al turno de tarde. La actora es madre de mellizos de 5 años de edad, constituyendo una familia monoparental a todos los efectos.
Desde el año 2015, tras su reincorporación efectiva al finalizar la baja maternal y lactancia, la actora ha venido disfrutando de distintas reducciones de jornada que se han acordado, excepcionalmente, de forma anual, hasta que en el año 2019 la mercantil le deniega dicho derecho alegando “dificultades organizativas"Lo cierto es que dichas dificultades organizativas alegadas por la empresa responden al hecho de que una compañera de la actora del mismo torno de tarde, causa baja médica con motivos maternales en dicho período, justificándose por tanto la mercantil de que no puede soportar tal situación por dejar descubierto el turno."
La citada sentencia, de forma totalmente acertada, pondera la situación organizativa de la empresa en relación con el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores ya la nueva redacción del arte. 34.8 del mismo texto legal, así como con el propio art. 19.c) del convenio colectivo de empresa que permite el cambio de turno por razones de guarda legal, pudiendo ser denegado únicamente por razones excepcionales convocando una comisión de seguimiento.
El hecho de ejercer el derecho de reducción de jornada por guarda legal implica, de forma innegable, una dificultad organizativa, si bien, en el presente asunto estamos ante una mercantil pública de más de 3.000 trabajadores con una mejora convencional de las guardias legales que no son aplicadas por parte de la dirección empresarial. con 1 solo trabajador, al ser que tanto la actora como su compañera se encontraban de baja médica, lo que evidencia que no se trata de una imposibilidad organizativa sino de mera conveniencia empresarial.
A mayor abundamiento, si bien la jueza entiende que no existe una dificultad excepcional organizativa para la empresa ni se justifica la imposibilidad de realizar el turno de mañana, también analiza la situación de la trabajadora respecto a sus dos hijos, que tiene que hacer frente a sus cuidados sin ningún tipo de ayuda.
Pero lo relevante de la sentencia es la argumentación que realiza la magistrada respecto a los daños y perjuicios solicitados por esta parte. Lo cierto es que la actora causó baja médica durante todo el período en que se suscitó el procedimiento (hecho que remarcó la mercantil para entender que no existía por tanto un daño que resarcir).
La sentencia razona que el mero hecho de denegar de forma injustificada la citada reducción por guarda legal -teniendo en cuenta, además, que venía ejerciendo dicho derecho durante el año 2015-, y que dicha denegación no se ampare en causas razonables, ya de por sí es merecedora de una indemnización por daños y perjuicios debidos a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación e igualdad por el padecimiento psíquico que le acarrea a la trabajadora demandante el no poder ejercer el cuidado de sus hijos y deber acudir a los tribunales para ejercer el derecho que la ley reconoce.
No debemos olvidar que la presente situación viene suscitada por la condición del sexo de la trabajadora -en relación con el hecho biológico femenino- así como por la condición de mujer en el rol de esta sociedad heteropatriarcal, puesto que no podemos obviar que las reducciones de jornada por guarda legal afectan principalmente a las mujeres (como colectivo discriminado).
Por tanto, la presente sentencia vuelve a mostrar el cambio de paradigma en el que nos encontramos también en el ámbito judicial, donde cada vez se aplica más por parte de los juzgados el juzgar con perspectiva de género, por cuanto sin esta perspectiva la justicia se convierte en un arma de discriminación institucional. Para acceder a la justicia en condiciones de igualdad es necesario que previamente se reconozca que las mujeres, por el hecho de serlo, han sufrido históricamente y sean sufriendo todo tipo de discriminaciones, siendo que la presente sentencia realiza una acertada ponderación de derechos fundamentales frente a la organización de una empresa.
Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Barcelona
Sira Gómez
Abogada del Gabinete Técnico Jurídico de CCOO de Catalunya
También sobre juzgar con perspectiva de género en el Boletín de Actualidad Jurídica y Sindical de CCOO de Catalunya:
Óscar Corredor. La obligatoriedad que fija la Ley Orgánica 3/2007 a entrar a valorar si existe desigualdad entre mujeres y hombres aunque la misma no hubiera sido objeto de debate en el juicio oral: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Granollers, de 21 de diciembre de 2018
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