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boletín de actualidad jurídica y sindical, núm. 48, noviembre de 2018 |
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| Incapacidad permanente provocada por el Síndrome de Ehlers-Danlos. Comentario de la sentencia del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, de 20 de septiembre de 2018 |
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Esta sentencia fue gestionada por el GTJ de CCOO de Cataluña, en concreto por las compañeras y compañeros que tramitan los asuntos de Seguridad Social, solicitando la incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, la de grado total.
El interés de la misma radica en la patología de la trabajadora que solicita la incapacidad permanente, después de un proceso largo de enfermedad e incluso de intervenciones quirúrgicas, y que es "Hiperlaxitud articular, SD Ehlers-Danlos".La referida enfermedad consiste en unos trastornos que se caracterizan por articulaciones extremadamente sueltas o laxas, piel muy elástica en la que se forman hematomas con gran facilidad.
Cuando el diagnóstico que padezca la persona trabajadora no es controvertido el debate o litigio entre las partes, en este caso la trabajadora afectada y el INSS, se centra en la valoración del estado físico de la demandante, las lesiones o enfermedades que padezca en relación con la actividad profesional que desarrolla, si las mismas son crónicas y definitivas o hay expectativa de mejora por tratamiento.
En el presente caso, y como hecho probado, la juzgadora realiza una valoración conjunta del expediente administrativo y de los diferentes informes médicos aportados por las partes, así como de las periciales realizadas.SD Ehlers-Danlos”, la trabajadora también está afectada de fibromialgia, fatiga crónica con dolor crónico músculo-esquelético y articular que le conlleva la necesidad de utilizar prótesis y bastón para deambular. Asimismo, es frecuente que cuando se padecen determinadas patologías los pacientes también sufren trastornos de ansiedad y depresión.
Me ha parecido de interés la valoración que realiza la jueza del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, en su fundamento de derecho tercero, que nos recorda la reiterada jurisprudencia en el sentido de que la valoración de la incapacidad permanente se debe realizar atendiendo al estado físico de la persona trabajadora y sus limitaciones, puestas en relación con su profesión o su oficio. dedicación y rendimiento, y que dichas exigencias puedan ser soportadas por la persona trabajadora y que al empresario no le suponga una pérdida de competitividad propia del mercado laboral. Es decir, que ni el trabajador/a debe ser un héroe para desarrollar el mínimo exigible, que pueda hacer su trabajo con normalidad y que el empresario debe soportar unas cargas que no se ajustan a lo que se espera que un trabajador/a en condiciones normales pueda desarrollar.
Por último, la juzgadora considera que la trabajadora no reúne los requisitos funcionales para su trabajo y profesión de vendedora, pero sí considera que podría desarrollar otras actividades laborales que no requieran los requisitos de deambulación o físicos relevantes y, por consiguiente, declara a la actora en situación de incapacitado permanente en grado de total.
Sentencia del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona
Salud y buena lectura
Jesús Martínez
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Edición: Miquel de Toro.
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