La falta de democracia en los centros educativos

Ya hace varios cursos que la Federación de Educación de las CCOO de Catalunya luchamos con firmeza y convicción por conseguir la derogación tres controvertidas normativas que están siendo, desde hace más de 10 años, enormemente perjudiciales para todo el colectivo docente de Catalunya. Se trata de los tres decretos que se despliegan a través de la LEC entre los años 2010 y 2014: el Decreto de Direcciones, el Decreto de Autonomía de Centros y el Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo.

La Federación de Educación de CCOO de Catalunya iniciamos el anterior curso 2021-2022 un procedimiento contencioso-administrativo contra el sistema de provisión docente que ya fue admitido a trámite que se resolverá a principios de 2023. Este curso que comencemos será, pues, de gran importancia por la trascendencia que podrá tener ese recorrido legal.

Además, el curso anterior, CCOO recogimos casi 5.000 firmas de apoyo entre los colectivos docentes que fuimos entregar en el Parlament para apoyar nuestra petición y exigencia de derogación/modificación de las normativas anteriormente citadas, antes del acto procesal.

Estas firmas han servido para organizar varias encuentros de nuestro sindicato con los distintos grupos parlamentarios a los que hemos expuesto las graves problemáticas que generan estas normativas del Departamento de Educación poniendo énfasis en que no existe ningún marco normativo similar a ningún otro territorio estatal en un contexto de la función pública.

Todas estas actuaciones del sindicato se realizan dentro de la campaña #Democracia en los centros #AdjudicacionesTransparentes que inició nuestra Federación en el curso 2021-2022.

Las evidencias demuestran que el Decreto de autonomía de centros, el Decreto de direcciones y el Decreto de provisiones, así como las siguientes resoluciones derivadas de éstos están provocando en algunos casos abusos, discriminaciones y una absoluta arbitrariedad en la adjudicación y provisión de los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de Cataluña.

A partir de la recogida de información sobre muchas situaciones que se han ido produciendo en los últimos años, hemos constatado que la normativa es, sin duda, discriminatoria y que la gravedad de algunos de los casos que hemos atendido es altamente alarmante. En algunas de las adjudicaciones y propuestas de continuidad del personal docente no existe transparencia ni objetividad y las direcciones de los centros no deben justificar sus decisiones mediante ningún mecanismo: pueden decidir bajo un criterio inevitablemente subjetivo las continuidades o no de casi todo el profesorado (sólo el funcionariado con plaza definitiva en el centro tiene su continuidad garantizada). Además, las personas que pierden su trabajo no perciben ningún tipo de indemnización aunque tengan mucha antigüedad.

Nos parece relevante remarcar que este sistema de selección de personal, en el que el director o directora puede decidir casi la totalidad de la plantilla docente, no ha demostrado ningún efecto positivo ni mejora de la calidad educativa desde el inicio de su implementación entre los años 2010 y 2014. Por el contrario, desde nuestra Federación hemos constatado que esta normativa ha provocado inseguridad, discriminaciones, indefensión laboral (como decíamos hemos recogido muchos casos de mala praxis) e, inevitablemente, ha provocado el miedo a hablar a los claustros debido a la presión de renovar el próximo curso, así como la competitividad negativa entre nuestro colectivo y los diferentes centros.

Este sistema ha generado una sobrecarga de responsabilidades a los equipos directivos, que se han convertido en jefes de personal en virtud de los decretos impugnados, a la vez que se les han delegado muchas otras obligaciones de la Administración. Este sistema ha permitido, también, la implantación en los centros de diferentes cambios organizativos y metodológicos, a menudo sin la previa reflexión ni el consenso del claustro ni el Consejo Escolar de Centro, que ha hecho que se perdiera la capacidad de la toma de decisiones ·lectiva.

Tenemos muy claro que no todas las direcciones cometen mala praxis o participan de forma voluntaria, pero debemos ser conscientes de que la consecuencia de este sistema es que el azar acaba siendo determinante. Para cada una de las plazas adjudicadas a propuesta (con “perfiles” o “lugares estructurales”) escogidas arbitrariamente por la dirección, al margen del número de bolsa, estamos dejando sin trabajo a otra persona con una trayectoria posiblemente incuestionable. ¿Tiene sentido que buenos docentes pierdan el puesto de trabajo por azar? Nosotros creemos que no. En una bolsa pública debe garantizarse transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Una normativa debe ser garantista, no debe tener rendijas que permitan la mala praxis y debe proteger a todas las trabajadoras y trabajadores. Es por este motivo y por la carencia de voluntad negociadora del Departamento de Educación a lo largo de estos últimos años, que hemos tenido que iniciar el recorrido judicial.

Veamos las normativas y el procedimiento de impugnación utilizado:

Hemos interpuesto ante el Decanato de los Juzgados del Contencioso-Administrativo de Barcelona recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCIÓN EDU/1852/2021 de 11 de junio por la que se establecen los criterios para la utilización del procedimiento de selección de candidatos por parte de las direcciones de los centros y se establece el procedimiento telemático para la comunicación de puestos vacantes o sustituciones y la selección de personal interino docente, publicada en el DOGC el 16 de junio de 2021. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Jurisdiccional se viene a impugnar de forma indirecta el art. 50.6 de Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, y el artículo 10.1 e) del Decreto 155/2020, de 2 de noviembre, y el arte. 28 de Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de puestos de trabajo docentes, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y lesivo para los intereses de los interinos e interinas de Cataluña.

En las últimas adjudicaciones de verano publicadas en fecha 28 de junio de 2022, muchas personas con muchos años de experiencia han quedado sin plaza vacante y han tenido que volver a cubrir sustituciones.

Adjuntamos algunos de los muchos ejemplos de las muchísimas situaciones de discriminación recogidas a finales del curso anterior:

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TESTIMONIO 1:
Después de 3 cursos escolares trabajando en la misma escuela (Centro de Máxima Complejidad), esta persona ha sufrido una enfermedad grave y una operación y, por este motivo, ha tenido que estar de baja laboral en este último curso. No le han renovado a ella, pero sí a su sustituta sin vacante por el próximo curso (ambas son interinas). Ha quedado sin trabajo.

TESTIMONIO 2:
Una docente embarazada (número en torno al 14.000 en bolsa), la llaman para anunciarle que su plaza será cubierta por una persona del equipo directivo con experiencia. Pero en las adjudicaciones provisionales observa que han reclamado a dos personas que habían hecho una sustitución en el centro (con un número 40.000 y un 30.000, en procedimiento de entrevista a personas ya conocidas por el equipo directivo). Se pregunta para qué sirve el número de orden y dónde queda el derecho de las mujeres a poder quedarse embarazadas sin correr el riesgo de perder el trabajo.

TESTIMONIO 3:
Después de quedarse embarazada (ahora está de baja) y asegurarle la continuidad, no le han dado ninguna vacante (ni en la escuela donde estaba, ni en ninguna de las 60 escuelas del listado/ tiene nº 21.000 y 5 años trabajados en la pública).

TESTIMONIO 4:
Docente de baja médica por embarazo complicado desde enero 2022. El centro donde está no le ha ofrecido la continuidad por el hecho de implicar empezar el curso estando de permiso de maternidad, a pesar de que ella ha comunicado su voluntad de continuar en el mismo centro .

TESTIMONIO 5:
Una docente que sufre una delicada salud y que ha sido de baja casi todo el curso por temas médicos no ha podido obtener plaza en el mismo centro, dándole su vacante a una interina con un número muy alto. Lamenta que "gracias" al Decreto de Plantillas las direcciones de los centros no la confirman nunca y pide que se revise el proceso de adjudicaciones para que sean justas.

TESTIMONIO 6:
Una funcionaria en Comisión de Servicios por el artículo 25 (bajas por fibromialgia y fatiga crónica, entre otras patologías) con 24 años en la docencia. Lamenta que nunca le dan posibilidad de continuar en el mismo centro, es más, le piden que por favor pida otras escuelas alegando que su perfil no les va bien. Denuncia que los funcionarios como ella que expresan su opinión están mal vistos y se les invita a marcharse, sin explicación pedagógica alguna. Se queja de que las direcciones de los centros con el actual Decreto de Plantillas tienen la posibilidad de hacer y deshacer plazas estructurales a conveniencia dejando sin trabajo a personas con mucha antigüedad, o como es el caso de este testimonio, siendo funcionaria con CS 25. Denuncia la discriminación, la creación de perfiles inexistentes, la irregularidad en la adjudicación de vacantes y manifiesta la impotencia de sentirse despreciada por las direcciones de los centros.

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