3 de diciembre, Día Mundial de las Personas con Diversidad Funcional Ficha sindical número 14 (3 de diciembre de 2021)

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, configura la discapacidad como la circunstancia personal y el ecosistema social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado, por excluyente, en tanto que establecido según el parámetro de persona «normal». En este sentido, una sociedad abierta e inclusiva debe modificar este entorno solidariamente para acoger a las personas con discapacidad como elementos enriquecedores que ensanchan la humanidad y añaden valor y debe hacerlo tomando en consideración la propia intervención de las personas con capacidades diferenciadas.

Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, disfrute o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad por participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

HAY QUE SABER QUE:

Cualquier empresa de más de 50 trabajadores y trabajadoras está obligada a contar con un 2% de personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.