- El artículo 47 que modifica algunos artículos del Texto refundido de función pública catalana (1/1997). Destacamos que en los procesos selectivos la fase de concurso puede llegar al 40% de la puntuación total y se eliminan limitaciones al personal interino en lo referente a algunos derechos.
- El artículo 49 introduce modificaciones respecto al "silencio administrativo" en relación con procedimientos iniciados a instancia de las personas interesadas en materia de personal.
- El artículo 52 introduce una modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
- El artículo 97.7 añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña indicando que «hasta que se dicte la ley de la ocupación pública en desarrollo del Estatuto básico del empleado público (que en breve se empezará a trabajar con la participación de CCOO), se crea la clase técnica del grupo B.
HAY QUE SABER QUE:
Cualquier empresa de más de 50 trabajadores y trabajadoras está obligada a contar con un 2% de personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
