Proceso extraordinario de estabilización del personal interino Ficha sindical número 15

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, configura la discapacidad como la circunstancia personal y el ecosistema social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado, por excluyente, en tanto que establecido según el parámetro de persona «normal». En este sentido, una sociedad abierta e inclusiva debe modificar este entorno solidariamente para acoger a las personas con discapacidad como elementos enriquecedores que ensanchan la humanidad y añaden valor y debe hacerlo tomando en consideración la propia intervención de las personas con capacidades diferenciadas.

Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que 

Una vez aprobada definitivamente la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, CCOO instamos a las diferentes administraciones públicas a negociar su implementación lo antes posible.

En la ficha sindical encontrarás respuesta a los siguientes temas:

– Fechas importantes a tener en cuenta.

– ¿Qué queda del RD 14/2021?

– ¿Qué plazas deben salir en el proceso de estabilización?

– ¿Sólo deben incluirse las plazas estructurales en el proceso de estabilización?

– ¿Cuál es el sistema de selección “especial” sólo aplicable a este proceso de estabilización y por una sola vez?

– ¿Quién puede presentarse a un proceso de estabilización?

– ¿Es obligatorio presentarte al proceso selectivo?

– ¿De cuánto es la indemnización en caso de abuso en la temporalidad?

– ¿Qué ocurre si no consigo plaza?

– ¿Los funcionarios de carrera pierden el derecho a la movilidad oa la promoción por este proceso?

– ¿Qué ocurre con los procesos de estabilización 2017 y 2018, en los que la convocatoria ya ha sido publicada?

– ¿A qué convocatorias puedo presentarme?

– ¿Se aplica la nueva ley a todos los niveles de la Administración?

tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, disfrute o ejercicio en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad por participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

HAY QUE SABER QUE:

Cualquier empresa de más de 50 trabajadores y trabajadoras está obligada a contar con un 2% de personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.