La justicia ha reconocido la relación laboral de las personas trabajadoras de la plataforma digital de prestación de servicios de limpieza Clintu Online, SL, como prestamista de servicios de limpieza y no como una mera intermediaria de una plataforma entre limpiadoras y clientes. El Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona acaba de dictar sentencia, con fecha 26 de junio de 2023, en la que estima la demanda presentada por la TGSS ante Clintu y sus 505 trabajadoras, y declara el carácter laboral entre ambas partes.
Esta resolución llega después de casi tres años, en los que se ha demostrado, y así recoge la sentencia, como la economía de plataformas digitales es un modelo económico que se basa en la precariedad de las trabajadoras. Estas plataformas a menudo se aprovechan de los datos anónimos o de la subcontratación de las cuentas de las aplicaciones para no asumir ningún tipo de responsabilidad laboral, con lo que se perpetúa la precarización, la descentralización, la desvirtualización y la externalización del trabajo, que desde CCOO hemos denunciado en múltiples ocasiones.
En este sentido, y desde el punto de vista jurídico, la Inspección de Trabajo llegó a las siguientes conclusiones sobre la laboralidad:
— Que las trabajadoras recibían órdenes e indicaciones de Clintu, siendo ésta quien organizaba el trabajo y daba cobertura total a los servicios solicitados por los clientes.
— Que Clintu establecía el parámetro horario de la prestación del servicio y que las trabajadoras quedaban adscritas a la estructura ya la organización de la plataforma, además de filtrar los perfiles de las trabajadoras, de modo que éstas debían ser mayores de edad, residir legalmente en España y tener experiencia.
— Que las limpiadoras no disponían de una infraestructura productiva propia y que Clintu era quien contactaba con los clientes y costeaba la plataforma web a través de la cual se realizan las solicitudes.
— Que la fijación del precio venía fijada por la relación entre Clintu y el cliente, y se fijaba en una horquilla de 9 a 25 €. Clintu era quien cobraba por el servicio a través de una plataforma, y existen indicios de enajenación en la relación laboral porque las limpiadoras no asumen el riesgo y la ventura de la actividad, sino que ésta corresponde a la empresa.
Por todo ello, la Inspección de Trabajo ha considerado que es necesario ajustar la actividad real de Clintu, que es prestamista de servicios de limpieza y no una mera intermediaria por medio de una plataforma que pone en contacto limpiadoras y clientes.
Desde CCOO, continuaremos luchando y organizando las nuevas formas de trabajo para garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.