CCOO convoca 9 días de huelga en los supermercados de GLOVO en Barcelona por la mejora de las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras

La huelga empezará el próximo viernes, 27 de agosto y afectará a los seis centros que Glovo tiene en Barcelona

CCOO de Catalunya, conjuntamente con los trabajadores y trabajadoras, ha convocado 9 jornadas de huelga en los supermercados de Glovo para reclamar la mejora de las condiciones laborales de este colectivo. La huelga tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de agosto y los días 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de septiembre y afectará a los 6 centros que Glovo tiene en Barcelona, ​​concretamente en c/ Marina, 94, c/ Girona, 120, c/ Francesc Carbonell, 43, c/ Consell de Cent, 133, Travessera de Dalt, 134 y Via Laietana, 24.

Los trabajadores y trabajadoras de los supermercados de Glovo son asalariados y están contratados mediante una empresa de trabajo temporal, cuando este trabajo tiene un cariz estructural y no temporal y, por tanto, no se justifica este tipo de relación laboral. Además, sus condiciones laborales son muy precarias con una larga lista de irregularidades que han llevado a este colectivo a convocar la huelga con el apoyo de CCOO.

El paro empezará el viernes 27 de agosto e irá acompañado de movilizaciones en los 6 centros afectados. A las 9.30 está prevista una primera atención a los medios de comunicación para valorar la huelga a las puertas del centro ubicado en la calle Girona 120. A las 10 horas, desde todos los centros saldrán los trabajadores y trabajadoras en huelga, que en bicis, motos y patinetes irán hasta la sede de Glovo (c/ Pallars, 192) donde se concentrarán a las 11.30 horas.

Reivindicaciones

Los objetivos y reivindicaciones que motivan esta convocatoria de huelga son:

– Que se reconozca que la relación laboral de todas las personas trabajadoras tiene carácter estructural y no temporal y, por tanto, no está justificada la utilización del modelo de contratación mediante Empresa de Trabajo Temporal. Por consiguiente, que se haga efectiva la contratación indefinida con la empresa principal.

- Incremento del valor de hora trabajada para dar cumplimiento a la legalidad vigente con la forma correcta de contratación. Actualmente, el precio de hora del salario base no incluye la parte proporcional de vacaciones. Regularización de las nominas abonadas hasta ahora para darle cumplimiento. Precio hora ordinaria: 12,22 €

– Incremento del valor de hora trabajada en días festivos y domingos con un incremento del 75%

– Introducción del concepto plus transporte, con un valor de 70,08€/mes por compensación de los gastos diarios desde el domicilio de la persona trabajadora en el centro de trabajo y regreso.

– Introducción de una compensación por uso de vehículo propio de cualquier tipo (incluyendo vehículos motorizados –con motor de explosión o eléctrico-, patinetes, bicicletas, etc.) consistente en 0,32 €/kilómetro. Alternativamente que la empresa facilite estos medios de transporte, así como su mantenimiento. Igualmente, la empresa deberá compensar el gasto en telefonía o proveer de estos dispositivos.

- Que se garantice el derecho al disfrute de los días de vacaciones legalmente establecidos.

– Que se establezca, por las personas repartidoras, un tiempo de descanso de 5 minutos retribuidos como tiempo efectivo de trabajo, por hora trabajada, y que éste se puedan disfrutar de forma agrupada hasta un máximo de 20 minutos por 4 horas trabajadas.

– Que se establezca complemento por trabajo de reparto en días de lluvia consistente en un incremento del 25% del precio de hora ordinaria. Este plus no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto.

- Que se establezca complemento por trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00 horas) consistente en un incremento del 25% del precio de hora ordinaria. Este plus no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto.

– Que todas las personas trabajadoras puedan acceder a los registros de la aplicación para tener conocimiento de: propinas, kilómetros reales con el vehículo (no en línea recta), productos pedidos, horario de trabajo, así como al registro de jornada establecido en el RD-Ley 8/2019.

– Que se garantice el abono de la nómina antes del último día del mes correspondiente.

– Que se establezca un procedimiento para gestionar los errores y correcciones que se puedan producir en el abono de salario por cómputo de horas, servicios y pluses, con el compromiso por parte de la empresa de efectuar las correspondiente liquidaciones antes del dia 15 del mes en curso.

– Que, en cumplimiento de la LPRL ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales) , todas las personas repartidoras tengan acceso a los locales del centro de trabajo, incluyendo el uso de aseos, salas de descanso o comedores sin limitación durante su horario de trabajo. Que estos locales dispongan de armarios con llave para guardar sus pertenencias así como de puntos de carga eléctrica. Igualmente que se disponga de agua suficiente y que se encuentre a disposición de las personas trabajadoras.

– Que no se produzca represalia alguna como consecuencia de esta convocatoria y se dejen sin efecto las comunicaciones de despido o finalización de contrato, así como cualquier medida disciplinaria que se hayan producido desde el pasado 13 de agosto de 2021.

– Que a los servicios “yo quiero” y “lo que sea” (aquellos servicios que obligan a la persona repartidora a realizar una compra directa para poder cumplir el pedido), así como a cualquier servicio nuevo que la compañía pueda implementar, se abonarán los pluses y kilometrajes de la totalidad de los recorridos (hasta el punto de compra, hasta el domicilio del cliente y la vuelta al centro de trabajo).

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