CCOO denuncia que el Parlament actúa contra la negociación colectiva en la Generalitat

Después de casi 4 meses desde la convalidación del DL 14/2022 y su tramitación como proyecto de ley, los grupos parlamentarios del PSC, ERC y Junts per Catalunya, han presentado unas enmiendas que desvirtúan lo mismo, con efectos negativos para los trabajadores y trabajadoras de la Generalitat. También se avanzan en las próximas negociaciones del futuro concurso general de provisión de puestos y obvian la propuesta de CCOO de una enmienda concreta.

Todo un despropósito que demuestra el menosprecio de la negociación colectiva y la desconfianza de estos partidos hacia el trabajo que realizamos los legítimos representantes de las trabajadoras y trabajadores de la Generalitat. Una desconfianza que se ha demostrado también en la forma de tramitación parlamentaria, sin siquiera pedir nuestra comparecencia.

Enmienda y artículo enmendado del DLAcuerdo sindicalEnmienda presentadaValoración de CCOO
Enmienda 1 al artículo 1.4Permite la promoción interna del C2 al C1 sin titulación, con 10 años de experienciaEspecifica que es “excepcionalmente” de acuerdo con la Disposición Adicional 23 del Decreto Legislativo 1/1997No afecta negativamente, pero no haría falta especificar esta excepcionalidad, sin ningún tipo de justificación
Enmienda 2 al artículo 2.1Añadía un artículo 62.bis al DL 1/1997 sobre la “Participación en las convocatorias de concursos generales de méritos y capacidades”Se modifica el título en “…concursos generales para la provisión de puestos de trabajo”No tenemos ningún inconveniente
Las personas funcionarias de puestos base sin destino definitivo, están obligadas a participar en los concursos generales de provisión de puestos de trabajo. Si no se participa, se asigna plaza de oficioLos Departamentos notificarán la convocatoria a las personas que tengan la obligación de concursar y en caso de no hacerlo, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.Absolutamente en contra de esta propuesta, que empeora la situación de las personas que no concursen por cualquier motivo.
Las personas que deben participar y no obtengan destino, se adjudicará un puesto definitivo en la misma localidad. En caso de no existir, se les asignará un nombramiento provisional en la comarca oa menos de 40 km.Los puestos definitivos se adjudicarán con "preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo anterior o del domicilio del interesado". En su defecto, se asigna un provisional con el mismo criterio.Cambio absolutamente negativo que transforma un objetivo concreto a una expresión ambigua que permitirá discrecionalidades.
Enmienda 3 al artículo 2.2Las plazas adicionales por futuras vacantes, que se asignarán a los aprobados sin plaza, se descontarán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.Las plazas adicionales deberán justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad prevista en esta disposición y en ningún caso obstaculizarán o impedirán la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas por los dos años siguientesPueden anular el objetivo de la disposición de que las personas que aprueben y no obtengan plaza, puedan ser nombradas funcionarias de carrera en los dos años posteriores.
Enmienda 4 en el punto 2 de la Disposición Transitoria 2aLas plazas adicionales para los aprobados sin plaza, pueden aplicarse a los procesos selectivos en curso que no formen parte del proceso de estabilizaciónTambién se pueden aplicar a quienes se inicien durante el 2023Es positivo, pero consideramos que ya estaba previsto en el redactado del DL 14/2022 sin necesidad de esta enmienda.
Enmienda 5 de adición de una nueva “Disposición Transitoria 3a” Excepcionalmente, en el primer concurso general de provisión de puestos después del proceso de estabilización, se podrá resolver con carácter excepcional la inclusión de oficio del personal obligado a participar en que no formalizara su solicitud en el plazo establecido en la convocatoria.Los grupos entran en la organización del concurso general de traslados antes de que la representación sindical comencemos a trabajar. Además, van en dirección contraria a la enmienda 2, lo que es positivo porque la enmienda la considerábamos muy negativa.
Enmienda 6, que modifica el preámbulo Introduce la justificación de la disposición adicional tercera, para evitar que se incremente la ocupación provisional del personal funcionario de carrera.Absolutamente innecesaria, puesto que no nos han dejado negociar el concurso general. Por cierto, que no cambian el concepto de "concursos generales de méritos y capacidades" por "concursos generales para la provisión de puestos de trabajo" como dice la enmienda 2.

Además de empeorar el Decreto Ley aprobado por negociación sindical, no tienen en cuenta una enmienda que CCOO enviamos a todos los grupos parlamentarios el pasado 20 de marzo:

Respecto a la tramitación parlamentaria que se está haciendo del Decreto Ley 14/2022, las CCOO queremos hacer una consideración para evitar un posible agravio comparativo. Se trata de garantizar la reclasificación de puestos de trabajo de auxiliar administrativo a puestos de administrativo de forma automática en caso de que el funcionario que esté en servicio activo en la plaza de auxiliar sea también funcionario del cuerpo administrativo y esté en excedencia por incompatibilidades.

Tenemos un claro precedente de esto: la Disposición Adicional Segunda de la LEY 10/2002, de 27 de mayo, sobre un turno especial de promoción interna de miembros del cuerpo auxiliar de administración en el cuerpo administrativo, que establece que “las plazas del cuerpo auxiliar de administración ocupadas por funcionarios de este cuerpo que estén en situación de excedencia por incompatibilidades del cuerpo administrativo en el momento de entrada en vigor de esta Ley se reclasifican en plazas del cuerpo administrativo, a opción de la persona interesada, en los términos y condiciones establecidos por la convocatoria correspondiente, y quedan exentos de seguir el proceso de selección. Estas plazas se suman al total de plazas del cuerpo administrativo a cubrir mediante el procedimiento regulado por la presente Ley.”

Las CCOO pedimos a los grupos parlamentarios que rectifiquen este despropósito y aprueben el Decreto Ley presentado, añadiendo nuestra enmienda que mejoraba una situación que no se tuvo en cuenta durante la negociación.