– 12,5 millones de personas que perciben pensiones contributivas, complementos a mínimos, pensiones no contributivas o prestaciones del ingreso mínimo vital ven impedida la revalorización de las prestaciones
– CCOO reclama que el Gobierno ponga en marcha medidas que posibiliten de forma urgente el mantenimiento de las medidas que han caducado con la convalidación
CCOO lamenta que el irresponsable tacticismo político en el que se encuentran instaladas al menos una parte de las fuerzas políticas con representación parlamentaria tenga hoy como primera consecuencia el empeoramiento de la protección social de los pensionistas más pobres, mayoritariamente mujeres, que ahora verán, de nuevo, recortados los derechos que habían empezado a gozar desde el 1 de enero.
El Real decreto ley 9/2024 no convalidado incluía, además, medidas relacionadas con las ayudas públicas por la DANA ya las afectadas por el volcán de la Palma, la prórroga del bono social, las subvenciones al transporte público, la suspensión de los desahucios en las familias vulnerables y otras ayudas, como las de la industria electrointensiva, que ahora se verán suprimidas. Sin olvidar tampoco la prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional de 2024.
La no convalidación del RDL 9/2011 implica que desde ese momento dejan de tener efecto medidas tan importantes como las relacionadas con la revalorización de las pensiones, el incremento de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas, así como también la incorporación para 2025 de las medidas de mejora de ingresos acordadas entre 2021 y 2023, ya aprobadas en Les Corts pero que ante la ausencia de presupuestos generales del Estado para 2025 necesitan aprobación específica. Se empeora con ello la protección del sistema de Seguridad Social y su financiación.
Destacan entre los contenidos que ahora han caducado la revalorización de todas las pensiones del sistema público en el 2,8%, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de la totalidad de los 10 millones de pensiones en vigor.
Del mismo modo, la norma incluía la mejora de las pensiones más bajas en aplicación de la garantía de suficiencia acordada con CCOO y UGT en la reforma de 2023 con el objetivo de que todas las pensiones mínimas y no contributivas se sustituyan por encima del umbral del riesgo de pobreza.
Así, para el año 2025 se había previsto un incremento del 6% en las pensiones mínimas contributivas, que ahora también caducarán. Los complementos a mínimos protegen actualmente a 2,1 millones de pensionistas, el 67% de los cuales son mujeres. Por su parte, las pensiones no contributivas (PNC) se habían incrementado un 9%, y este incremento también ha dejado de surtir efecto. Se beneficiaban de esta mejora algo más de 460.000 personas, el 67% de las cuales son mujeres.
La revalorización de las PNC también mejoraba la protección social que necesitan algo más de 2 millones de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV), cuya cuantía está vinculada a estas pensiones. 53% del total de personas beneficiarias y son el 67% de los titulares, como consecuencia en gran medida del fenómeno de unidades monoparentales con hijos a cargo encabezadas por una mujer. También se veían mejoradas por esta medida las prestaciones que reciben los casi 867.000 niños beneficiarios del complemento de ayuda a la infancia vinculado al IMV.
También cabe destacar el incremento del complemento de brecha de género en el 7,8 %, como consecuencia de la mejora pactada en la reforma de pensiones de 2023 y que ahora ha visto impedida su aplicación en 2025.
El Real Decreto-ley 9/2024 también incluyó el desarrollo del paquete de medidas de mejora de la renta contributiva pactada en las sucesivas reformas de pensiones realizadas desde 2021 y que tienen como objetivo contribuir a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
Destaca en este punto el incremento de la base máxima de cotización para garantizar que todas las personas trabajadoras y sus empresas cotizan según salarios reales, la cuota de solidaridad para los salarios superiores a la base máxima, así como la cotización vinculada al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) destinado íntegramente a financiar el fondo de reserva de la Seguridad Social.
También debemos lamentar que a partir de la no convalidación del real decreto los colectivos más vulnerables dejan de tener garantizados los suministros básicos de agua y luz, o la imposibilidad de ser desahuciados sin alternativa habitacional, o la continuidad del bono social eléctrico, que representa un alivio para 1.641.084 beneficiarios en 2024, de los que 867.286 son vulnerables severos.
Por último, la desaparición de las ayudas de hasta el 50% y en algún caso la gratuidad del transporte público afectará de forma muy negativa a millones de personas trabajadoras y estudiantes, colectivos que más usan el transporte público.
CCOO reclama al Gobierno que adopte en el menor plazo posible medidas que posibiliten de forma urgente el mantenimiento de las medidas que han caducado con la no convalidación del RDL 9/2024, todas ellas imprescindibles para la mayoría social y especialmente para aquellos colectivos más vulnerables las condiciones de vida se verán seriamente afectadas por la no entrada en vigor de estas medidas.
Sí se ha convalidado el RDL 11/2024 de reforma de la jubilación parcial para mejorar las condiciones de acceso y reforzar la calidad de la ocupación de los jóvenes, cotización de contratos fijos discontinuos e incentivos para la compatibilidad voluntaria de pensión y trabajo.
El Real decreto ley 11/2024 incorpora medidas acordadas con las organizaciones sindicales y empresariales para culminar el proceso de reforma de la jubilación iniciado en 2021 con la reducción de coeficientes reductores en las modalidades de jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, y las medidas de reducción de brecha de género incluidas en la reforma de 2023.
En este nuevo paquete se modifican y se refuerzan algunas modalidades de compatibilidad entre el empleo y la percepción total o parcial de la pensión, al tiempo que se profundiza en el reconocimiento y la recuperación de nuevos derechos: entre otros, los períodos reconocidos como cotizados a las personas que trabajan con contratos fijos discontinuos que recuperan ahora el coeficiente multiplicador del 1,5 por día de trabajo. De esta forma se completa la reforma de la cotización a tiempo parcial equiparando en sus efectos a los que trabajan a tiempo completo, que afecta mayoritariamente a mujeres trabajadoras.
También cabe destacar los cambios introducidos en la jubilación parcial ordinaria de aplicación a todos los sectores de actividad que amplía su utilización hasta 3 años antes de la fecha de jubilación ordinaria y establece la obligación de que la persona relevista, generalmente jóvenes, tengan obligatoriamente un contrato de trabajo indefinido ya jornada completa y se garantice la no amortización del puesto de trabajo.
En el caso de la jubilación parcial de la industria manufacturera se prorroga automáticamente y garantiza su utilización hasta el año 2029, incorporando medidas de convergencia gradual en la cotización de las personas trabajadoras y sus empresas respecto a la jubilación parcial ordinaria, reforzando la equidad y contributividad de esta modalidad de acceso a la jubilación parcial.
En resumen, la nueva regulación de la jubilación parcial preserva y mejora los derechos de acceso a esta figura, mejora la calidad de la ocupación de las personas relevistas y contribuye a mejorar los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
Por último, se mantiene la voluntariedad de las modalidades de jubilación demorada más allá de la edad ordinaria de jubilación y la jubilación activa que permite la compatibilidad de pensión y trabajo en determinadas circunstancias. En este caso se incrementan los incentivos económicos para quienes quieren y pueden seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, así como para las personas que lo necesitan para mejorar pensiones más bajas por haber sufrido peor trayectoria de cotización a lo largo de su vida laboral.
Estas modalidades de jubilación demorada son también parte de nuestro modelo flexible de jubilación que incluye las diferentes modalidades de jubilación anticipada (voluntaria a partir de 63 años, por pérdida involuntaria del trabajo a partir de los 61 años, o por haber ejercido trabajos penosos, tóxicos , insalubres o peligrosos) que también han sido objeto de mejora en los acuerdos alcanzados en materia de Seguridad Social en 2021 y 2023.
