Compensación de gastos en el teletrabajo

La relación laboral se caracteriza, entre otros rasgos, por la alienidad de los medios de producción: esto resulta muy fácil de entender cuando hablamos de grandes instalaciones y maquinaria que requiere inversiones importantes, pero no tanto cuando se habla de equipamientos y herramientas más asequibles.

Pero aparte de los equipos y materiales que la empresa debe suministrar para que se pueda desarrollar el teletrabajo, esta modalidad de prestación comporta otros gastos para la persona trabajadora. La compensación de estos gastos debe determinarse mediante convenios o acuerdos colectivos.

También deben considerarse los gastos propios que garantizan la prestación del trabajo en condiciones óptimas de seguridad e higiene. Así es necesario considerar, entre otros que se puedan generar, los gastos en:

· Suministro de electricidad

· Conexión de datos

· Calefacción y aire acondicionado

· Espacios del domicilio dedicados al teletrabajo

Y en caso de que no sean facilitados directamente por el empresariado:

· Mobiliario

· Material de oficina

La reparación o sustitución de estos elementos puede ser igualmente objeto de seguro, y éste también debería ser objeto de la negociación.

¿Dónde está regulada la compensación de gastos en la ley?

En el RDL 28/2020
El artículo 7.b establece, dentro del contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia:
b) Enumeración de los gastos que pueda tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la manera cuantificar la compensación que, obligatoriamente, debe abonar la empresa y el momento y la forma de realizarla, que es debe corresponder, en caso de existir, con la previsión recogida en el convenio o en el acuerdo colectivo aplicable.
Profundizando más en esta cuestión, la sección segunda, de los derechos relativos a la dotación y al mantenimiento de medios y al abono ya la compensación de gastos, del capítulo iii, de derechos de las personas trabajadoras se dedica totalmente a esta materia:
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y al mantenimiento de medios, equipos y herramientas
1Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o en el acuerdo colectivo aplicable.
2. Asimismo, debe garantizarse la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
Artículo 12. El derecho al abono ya la compensación de gastos
1. El desarrollo del trabajo a distancia será sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su empresa. actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos.

¿CÓMO ORIENTAMOS LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

Este proceso de negociación debe determinar cuáles son los gastos inherentes a cada uno de los trabajos susceptibles de ser prestados en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y el criterio de cuantificación de los mismos, que debería ser objetivo, suficiente y proporcional.

Debe determinarse igualmente el momento de la compensación para que no se produzca una dilación injustificada entre el momento de asumir el gasto por parte de la persona trabajadora y el momento de recibir esta compensación.

Puede resultar extremadamente complejo determinar con exactitud el importe de estos gastos (aparte de que el tratamiento fiscal de esta compensación genere incertidumbre), con lo que no puede descartarse la determinación de una cantidad, con proporcionalidad a la jornada de trabajo, que agrupe todos los gastos inherentes a la prestación de trabajo a distancia en una única cantidad de abono mensual. En este caso, el convenio colectivo que lo determine debe concretar exactamente qué gastos están incluidos en este abono, ante la posibilidad de que surjan otros nuevos. Igualmente será un concepto sujeto a revisión con la indexación que las partes determinen, pero que debería garantizar cobertura suficiente de dichos gastos.

 

Situación especial determinada por la disposición transitoria tercera del RDL 28/2020

¿Qué regula esta disposición transitoria tercera?

Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengan, le sigue resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que sea necesario.

En su caso, la negociación colectiva debe establecer la modalidad de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de este tipo de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

Esta norma determina que, a pesar de que durante el desarrollo del trabajo a distancia implementado como consecuencia de las medidas de contención sanitaria frente a la epidemia por la COVID-19 resulte aplicable la normativa laboral ordinaria, la compensación de los gastos que para la persona trabajadora se deriven deben ser igualmente objeto de la negociación colectiva.

Los criterios de negociación colectiva para esta situación serán los mismos que para la normal compensación de los gastos antes indicados.

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