El dictamen fue aprobado por la Comisión Ejecutiva por delegación del Pleno del CTESC, el 1 de diciembre de 2022, con los votos particulares de CCOO de Cataluña y UGT, de Fomento del Trabajo, de PIMEC, de la Confederación de Cooperativas de Cataluña.
El Anteproyecto de ley tiene por objeto regular modificaciones en materia fiscal y administrativa, directamente relacionadas con el ingreso y el gasto de los presupuestos de la Generalidad para 2023 o con la Administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
El Anteproyecto de ley consta de un preámbulo, de ochenta y siete artículos englobados en diecisiete títulos, de una disposición adicional, de una disposición transitoria, de dos disposiciones derogatorias y siete disposiciones finales.
En el preámbulo se realiza un resumen de la estructura y el contenido de la norma.
La parte primera regula las medidas fiscales y consta de tres títulos. El título I establece modificaciones en el ámbito de los propios tributos. El título II establece modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos. El título III modifica el código tributario de Cataluña.
La segunda parte regula las medidas financieras y consta de tres títulos. El título IV modifica la Ley de patrimonio. El título V modifica normas en el ámbito de la contratación pública. El título VI modifica la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la función interventora.
La tercera parte regula medidas en el ámbito del sector público y consta de tres títulos. El título VII regula medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público. El título VIII modifica algunas normas respecto al funcionamiento de organismos del sector público. El título IX modifica la Ley del Instituto Catalán de Finanzas y la Ley de la Autoridad Catalana de la Competencia.
La cuarta parte regula medidas administrativas y consta de ocho títulos. El título X regula medidas en materia de educación. El título XI regula medidas en materia de política social e igualdad. El título XII regula medidas en materia de vivienda de protección oficial. El título XIII regula medidas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en materia de infraestructuras y movilidad, en materia de urbanismo y en materia de ordenación de aguas. El título XIV regula medidas en materia de turismo y comercio. El título XV regula medidas en materia de actividad económica. El título XVI regula medidas en materia de cultura. Y el título XVII regula medidas sobre espacios agrarios, sobre servicio de atención de llamadas de urgencia, garantía y calidad del suministro eléctrico, y sobre censos y personación de los servicios jurídicos en la acción popular.
La parte quinta recoge las siguientes disposiciones:
- La disposición adicional que regula las competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.
- La disposición transitoria sobre la promoción interna singular para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalidad.
- Dos disposiciones derogatorias.
- Siete disposiciones finales. La primera determina el excepcional aplazamiento del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedidos por los órganos de gestión. La segunda autoriza al Govern para aprobar un texto refundido del Código tributario de Catalunya. La tercera habilita al titular del departamento competente en materia de caza para modificar los límites de las reservas nacionales de caza. La cuarta autoriza al Govern para aprobar un texto refundido de la legislación en materia de aguas. La quinta ordena redactar, en el plazo de doce meses, un anteproyecto de ley que regule el servicio general de la inspección técnica de vehículos. La sexta ordena mantener el rango reglamentario de los decretos modificados por esta norma. La séptima regula la entrada en vigor de la norma.
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