El dictamen fue aprobado por la Comisión Ejecutiva por delegación del Pleno del CTESC, el 12 de diciembre de 2022.
La propuesta de acuerdo tiene por objeto aprobar el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 – 2027.
El programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016 – 2021 fue aprobado por Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero.
Los programas de medidas deben revisarse cada seis años, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, y en el apartado 2 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de aguas. Este nuevo Programa sustituye al Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016 – 2021 que fue aprobado por Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero.
El Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 – 2027, establece y describe las medidas que prevén el artículo 9 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 d octubre, y el artículo 43 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, agrupándolas, en función de la materia en cuatro ámbitos: medidas para la consecución de los objetivos ambientales , medidas para la atención a las demandas y racionalidad en el uso del agua, medidas para la adaptación a fenómenos eventuales y/o extremos y medidas para la mejora del conocimiento y gobernanza. Estas medidas se concretan en una lista de actuaciones a ejecutar durante el período de vigencia del Programa de medidas. Asimismo, el Programa de medidas incorpora la correspondencia entre las citadas medidas y los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático; así como la relación entre los objetivos de desarrollo sostenible y el Programa.
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