El papel de la negociación colectiva en la Ley del teletrabajo

La negociación colectiva debe tener un papel esencial para contribuir a regular esta materia y para garantizar los derechos colectivos.

En este sentido, los convenios colectivos sectoriales son el ámbito adecuado para establecer garantías amplias para el conjunto de las personas trabajadoras, las cuales deben ser implementadas y desarrolladas en las empresas, sin dar pie a excepciones al principio de regulación lectiva para garantizar los derechos individuales. La implantación del teletrabajo en la empresa en forma de ofertas individuales es una práctica que lesiona la negociación colectiva.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL RDL 28/2020 DEL TELETREBAJO

A lo largo de todo el RDL 28/2020 existe una remisión permanente a la negociación colectiva y, por tanto, está expresamente habilitada para la concreción de determinados aspectos de la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo. Así, la negociación colectiva tiene un importante papel por:

· Establecer los términos del ejercicio del derecho individual de reversibilidad, cuando el trabajo a distancia haya sido implementado desde una relación de trabajo presencial (artículo 5.3 y disposición adicional primera, punto 2).

· Establecer las previsiones para la cuantificación de gastos de la persona trabajadora, el momento de realizar la compensación y la forma de compensarla (artículo 7).

· Establecer los mecanismos y los criterios para volver al trabajo presencial y para acceder al trabajo a distancia (artículo 8).

· Establecer las prioridades o preferencias de acceso al trabajo a distancia en función de determinadas circunstancias (así como su orden de prioridad) como las relacionadas con la formación, con la promoción o con la estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional, con la existencia de pluriempleo, con la concurrencia de pluriactividad, así como las relacionadas con circunstancias personales o familiares. En este diseño debe tenerse en cuenta el fomento de la corresponsabilidad y evitar la perpetuación de roles (artículo 8).

· Negociar el diagnóstico de género de las prioridades de acceso en el ámbito del plan de igualdad (artículo 8) y en el diagnóstico, la implementación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de medidas y de planes de igualdad, y el análisis de las características laborales de las personas trabajadoras a distancia (artículo 4.3).

· Establecer, teniendo en cuenta las particularidades del teletrabajo, medidas contra el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso por causa discriminatoria y el acoso laboral, y la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género (artículo 4.5).

· Establecer los términos de la dotación y el mantenimiento, por parte de la empresa, de los medios, equipos, herramientas y mobiliario necesarios para realizar trabajo a distancia (artículo 7.a y artículo 11).

· Establecer los mecanismos para la determinación de los gastos y del abono o compensación, que debe pagar la empresa, relacionados con los equipos, medios y herramientas para desarrollar el trabajo a distancia (artículo 7.b y artículo 12).

· Establecer los términos en los que la persona trabajadora puede hacer ejercicio del derecho a la flexibilidad horaria, fuera de los períodos de disponibilidad (artículo 13).

· Negociar la determinación del sistema de registro de jornada establecido para las personas trabajadoras a distancia, que debe cumplir con todos los requisitos legales del registro presencial (artículo 14).

Enlace: toda la información sobre el registro de jornada

Enlace: afectación sobre la protección de datos de los sistemas de registro de jornada

· Establecer los términos para la utilización de los equipos informáticos para uso personal (artículo 17).

· Establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión digital y de la organización que sea compatible con el disfrute de los tiempos de descanso. También deben concretarse las circunstancias extraordinarias de modulación del derecho de desconexión (artículo 18 y disposición adicional primera).

· Establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia (artículo 19).

· Establecer los términos en las condiciones de uso y conservación de los equipos y herramientas informáticas (artículo 21).

· Establecer la identificación de los puestos de trabajo y las funciones susceptibles de ser realizadas a distancia (disposición adicional primera).

· Establecer las condiciones de desarrollo del trabajo a distancia (disposición adicional primera). Derecho a establecer la duración máxima del trabajo a distancia.

· Establecer contenidos adicionales en los acuerdos individuales de trabajo a distancia (disposición adicional primera).

· Establecer cualquier cuestión que se considere necesario regular (disposición adicional primera).

· Regular la jornada mínima de jornada presencial (disposición adicional primera).

· Establecer un porcentaje inferior al 30% para calificar el trabajo a distancia como regular (disposición adicional primera).

· Establecer un porcentaje de trabajo presencial distinto del 50% en los contratos formativos, siempre que no se formalicen con menores de edad (disposición adicional primera).

· Establecer cómo compensar los gastos para la persona trabajadora si el trabajo a distancia se ha instaurado por la situación sanitaria, y por tanto no se le aplica la nueva regulación legal (disposición transitoria tercera).

· Establecer las condiciones del derecho al trabajo a distancia o de reversibilidad del mismo, de las personas trabajadoras víctimas de la violencia de género y de las víctimas del terrorismo (disposición final tercera).

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL RDL 29/2020, DE TELETREBAJO A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En la regulación legal del teletrabajo en las administraciones públicas no hay muchas referencias a la negociación colectiva, pero las pocas existentes son muy amplias y afectan a la totalidad de la regulación del teletrabajo:

· Establecer los términos en los que debe implementarse el teletrabajo en cada administración. Estos términos deben establecerse en las normas que se dicten en el desarrollo del EBEP.

· Establecer los criterios objetivos en el acceso al teletrabajo a cada administración pública.

Es evidente que lo deja mucho más abierto que en el ámbito privado, pero las múltiples referencias a la negociación colectiva que hace el RDL 28/2020, y que vamos recogiendo en esta guía, pueden ser una base útil para la negociación del teletrabajo en las administraciones públicas.

La habilitación expresa para desarrollar muchas materias en la negociación colectiva, que realizan las recientes normas del teletrabajo, se convierte en un derecho y en un deber de negociar en los convenios colectivos sectoriales y de empresa, pero esta guía pretende echar una mirada aún más amplia de lo que se puede pactar por acuerdos colectivos, siempre que no entre en contradicción con materias no disponibles en las mismas leyes.

Haga clic para ver la Guía sindical sobre el teletrabajo