Formación y promoción profesional en el teletrabajo

La ley obliga a las empresas a garantizar la formación y la participación efectiva a todas las personas trabajadoras que desarrollen su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, como si lo estuvieran haciendo presencialmente en el centro de trabajo. Además, establece que estas personas trabajadoras deben recibir la formación adecuada para desarrollar su actividad. Esta formación deberá ir actualizándose con cualquier cambio en la forma de desarrollar el trabajo.

Al mismo tiempo, se establece la garantía de acceso a la promoción profesional en los mismos términos que el resto de personas que trabajan presencialmente.

 

¿Dónde está regulado el derecho a la formación ya la promoción?

En el RDL 28/2020 se establecen los derechos de la persona teletrabajadora a la formación y promoción profesional.

Artículo 4. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
1. Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de forma presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Artículo 9. Derecho a la formación.
1. Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, habiendo atender al desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia.
2. La empresa debe garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto a la hora de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

Artículo 10. Derecho a promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, y la empresa de informar a aquellas, de forma expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de lugares de desarrollo presencial oa distancia.

Formando a las personas teletrabajadoras

Los planes de formación.

La negociación colectiva será la herramienta para que cada sector o empresa, incluya en sus planes de formación, las acciones formativas por las personas trabajadoras que lo hacen a distancia y por medios telemáticos. En este sentido, se tendrán que incorporar mecanismos de detección de necesidades formativas específicas, tipos de formación incluyendo la semipresencial, recursos específicos para su desarrollo a distancia, organización de los mismos, y un plan de seguimiento y evaluación de las medidas implementadas.

Formación específica para el teletrabajo

Con el objetivo de facilitar la adaptación a esta forma de organizar y gestionar el trabajo, deben implantarse, con carácter previo, programas de formación y capacitación para el adecuado desarrollo del teletrabajo para la totalidad de la plantilla . Se trata de evitar, con ello, posibles discriminaciones de acceso al teletrabajo como consecuencia de la distinta capacitación de los trabajadores y trabajadoras.

Formaciones para mejorar el uso de las tecnologías, riesgos laborales asociados al teletrabajo, buenas prácticas y sensibilización sobre la desconexión digital, protección de datos personales y de datos corporativos tratados por la persona teletrabajadora, deben ser prioritarios en los planes de formación para las personas que trabajan a distancia

La difusión de las acciones formativas

Los planes de formación deben implementar mecanismos de comunicación y difusión a todas las personas trabajadoras dentro de cada acción formativa. Aquí debe tenerse en cuenta que la información debe llegar sin ningún obstáculo a las personas teletrabajadoras.

El tiempo de formación

Debemos apostar por la formación dentro de la jornada de trabajo, o si se fuera de ésta, debe computar como jornada laboral. En todo caso, para organizar la formación se tendrán en cuenta las franjas de disponibilidad que se hayan establecido por las personas teletrabajadoras, de forma que no puedan alargarse fuera de estas franjas.

El tipo de formación

La formación ofertadas deberá ser equivalente a la que se daría presencialmente y evitar la discriminación para las personas que realizan teletrabajo. En este sentido, cuando se quieren realizar acciones formativas que desarrollen una dinámica interactiva y de trabajo en equipo, se pueden realizar con carácter semipresencial, aprovechando las jornadas en las que la persona debe ir presencialmente al centro de trabajo. O realizarla presencialmente en estas jornadas de estancia en el centro de trabajo.

También se pueden desarrollar formaciones a distancia mediante plataformas online o vía telefónica en el caso de los idiomas.

Objetivos de la formación

El objetivo de la formación debe ser mejorar las condiciones y aptitudes en las que se desarrolla la actividad laboral, así como garantizar la promoción profesional y el desarrollo dentro de la empresa. En todo caso, la negociación colectiva debe definir los objetivos concretos de la formación.

En CCOO consideramos fundamental la formación de todas las personas trabajadoras, en todos los ámbitos laborales, y formas de ejecución del trabajo, por tanto el trabajo a distancia debe incluir en sus acuerdos la oferta formativa que ofrecerá.

Promoción profesional en el teletrabajo

El teletrabajo no puede significar una merma en las posibilidades de desarrollo de la carrera profesional, ni de las posibilidades de acceso a la promoción.

En todo caso, debe regir el principio de igualdad de derechos entre las personas que teletrabajan y las que lo hacen presencialmente. Con ello, la negociación colectiva debe asegurar la publicación, por medios que sean accesibles a todo el mundo, de las posibles vacantes o creación de nuevos puestos de trabajo.

Es adecuado establecer unos criterios objetivos para ser valorados en los procesos de selección, y que en ningún caso, puedan representar un mejor posicionamiento de las personas que trabajan presencialmente, por tanto se deben valorar las pruebas que tengan que pasar los candidatos de esta perspectiva.

En cualquier caso, aconsejamos que el teletrabajo no se realice en la totalidad de la jornada, para que la persona trabajadora no pierda el contacto con el equipo de trabajo y con los superiores jerárquicos.

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