Guía de implementación del trabajo a distancia. Diez principios y garantías del teletrabajo

En este apartado nos referimos al teletrabajo en situaciones normales y no por situaciones excepcionales como el actual, en la que debe potenciarse de forma obligatoria dada la situación sanitaria.

 

La regulación colectiva del trabajo a distancia da una perspectiva de garantías amplia a las relaciones laborales, puesto que agranda el ámbito laboral teórico más allá de la ubicación clásica donde se lleva a cabo el empleo. Tanto si el proceso se desarrolla sectorialmente mediante los convenios colectivos, como si éste tiene un ámbito de empresa o de Administración pública, la clave del éxito en la implementación radica en centrar el foco finalmente en las características del sitio de trabajo (requerimientos) y, sobre todo, de las personas trabajadoras.

 

La implementación del teletrabajo requiere una planificación previa, de modo que esta modalidad organizativa permita conseguir un resultado positivo para las personas trabajadoras y por la empresa o Administración. En este sentido, hay dos condiciones básicas que deben cumplirse: que la dirección empresarial esté comprometida con esta forma organizativa y apueste con el objetivo de hacer una organización más eficiente, y que la mayoría de las personas trabajadoras vean el teletrabajo como forma de mejora de sus condiciones de trabajo desde el punto de vista organizativo.

 

Teniendo en cuenta la voluntariedad inherente a esta modalidad de prestación de servicios, si cualquiera de estas dos condiciones no se da, podremos realizar un acuerdo para enmarcar, pero que no tendrá efectos prácticos a corto plazo. Sin embargo, una implementación limitada a poca gente puede ayudar a cambiar actitudes y pensamientos negativos hacia el teletrabajo del resto de personas trabajadoras y de la dirección de la empresa.

 

La fase previa. Diez principios y garantías en el teletrabajo

 

En la fase previa al proceso de negociación, las partes necesitan conocer la situación real de los puestos de trabajo, así como su naturaleza. En este sentido, es tan importante este aspecto como el hecho de mantener los criterios sindicales con respecto a los principios y garantías que debe cumplir el acuerdo colectivo de teletrabajo. Así, creemos que es de capital importancia definir los siguientes aspectos con carácter previo a la negociación efectiva, todos recogidos a lo largo de la normativa específica de teletrabajo:

 

 

1. Principio de igualdad de derechos, trato y oportunidades. Todas las personas trabajadoras deben tener los mismos derechos y obligaciones, trabajen a distancia o presencialmente.

 

2. Principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo.

 

3. Principios de voluntariedad y reversibilidad. El teletrabajo no podrá ser impuesto a la persona trabajadora por ningún medio, ni por modificación sustancial de condiciones ni por negociación colectiva.

 

4. Principio de proporcionalidad en los medios de control empresarial. Respeto a la intimidad y respeto a la vida privada de las personas teletrabajadoras.

 

5. Principio de enajenidad de la relación laboral. La responsabilidad de los medios de producción y, por tanto, los gastos asociados a los equipos ya los espacios de trabajo deben definirse claramente antes de iniciar el teletrabajo y deben ser compensados ​​y asumidos por la empresa.

 

6. Garantía del derecho a la prevención de riesgos. La distancia y privacidad del domicilio no pueden ser un obstáculo para garantizar el derecho a la salud en el ámbito laboral.

 

7. Garantía de formalización y registro de la relación de teletrabajo. Los acuerdos, derivados del marco de la negociación colectiva del teletrabajo, que se realicen individualmente se realizarán siempre por escrito y serán objeto de registro.

 

8. Garantía de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. La empresa es la responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de datos de las personas trabajadoras, así como de los datos que éstas utilicen.

 

9. Garantía de desarrollo profesional. Las personas que trabajen a distancia deben tener los mismos derechos en la formación y en la promoción profesional que el resto.

 

10. Garantía de derechos colectivos. Las personas que teletrabajen deben tener los mismos derechos de representación colectiva que el resto de personas trabajadoras.

 

Fase de diseño e implementación

 

Para poder asumir con garantías el proceso de implementación negociada del trabajo a distancia es importante afianzar una serie de materias e ítems, y que éstos sean reconocidos por todas las partes en el transcurso de la negociación. En este sentido, proponemos la siguiente lista de materias que deben contener los convenios colectivos y acuerdos colectivos de teletrabajo:

 

1. Definir teletrabajo. En la ley, tanto en el ámbito público como en el privado, están claras las definiciones de las que se considera teletrabajo. Sin embargo, la negociación colectiva en el ámbito privado puede reducir el porcentaje del 30 % de trabajo a distancia para que sea considerado como tal. A lo largo de la guía recomendamos reducirlo al 20%.

 

2. Elaborar la relación de empleos o puestos de trabajo susceptibles de poder ser desarrollados a distancia. Una vez elaborada esta lista, debería garantizarse que cualquier persona que esté en un lugar en el que se permite trabajar a distancia pueda hacerlo, independientemente de la antigüedad en la empresa o del contrato de trabajo que tenga. Debe definirse el puesto de trabajo y no la persona que lo ocupa. A priori, todo puesto de trabajo que utilice las TIC, que no requiera el contacto continuo con otras personas de forma presencial, que no requiera un acceso continuo o el almacenamiento de datos de la empresa no automatizados, cuyas tareas pueden establecer de forma clara, con plazos determinados, resulta susceptible de hacer teletrabajo.

 

Aquí debemos hacer referencia a la posibilidad de que haya puestos de trabajo en los que se puede hacer teletrabajo de forma parcial, en el sentido de que haya tareas que se pueden realizar en modalidad de teletrabajo y otros que deban realizarse presencialmente . Éstos deben tenerse en cuenta como lugares susceptibles de hacer teletrabajo.

 

3. Determinar los criterios de prioridad para acceder al teletrabajo. Es la negociación colectiva la que debe determinar los mecanismos y criterios para acceder al teletrabajo o para volver al trabajo presencial. Asimismo, debe establecer las preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y la estabilidad en el empleo de personas con discapacidad o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares. Todo ello evitando la perpetuación de roles y estereotipos de género, y debe tenerse en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

 

4. Desarrollar los derechos, deberes y obligaciones de las partes, incluyendo aspectos relacionados con los horarios, las franjas horarias de disponibilidad y la flexibilidad; la remuneración, incentivos y percepciones extrasalariales; la jornada, su registro y la desconexión digital; la salud laboral, la prevención de riesgos laborales y la evaluación de éstos; los derechos de formación y promoción profesional; las reglas de reversibilidad del teletrabajo así como la voluntariedad; el acceso a las herramientas necesarias para trabajar a distancia, así como a la acción sindical, entre otros.

 

5. Establecer las distintas modalidades de trabajo a distancia. Es importante no desvincularse totalmente del centro de trabajo. Por este motivo, el teletrabajo parcial es muy recomendable, tanto si se realiza por jornadas completas como por horas semanales.

 

6. Garantizar la incorporación del teletrabajo en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y recoger una serie de recomendaciones para la seguridad y la salud laboral en el teletrabajo. Hay que recoger también en qué términos la empresa puede cumplir su obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo: plazo de preaviso a la persona teletrabajadora, respeto de derechos constitucionales, limitación de evaluación en el puesto de trabajo, periodicidad de vigilancia a la salud, formación y sensibilización respecto a riesgos generales y específicos, etc.

 

7. Dotar a cada puesto de trabajo de los equipos, el material y las instalaciones necesarios, y establecer en qué condiciones la empresa los asumirá, las compensaciones adicionales, las pólizas de seguros necesarias… Teniendo en cuenta que lo único que cambia es la ubicación donde se desarrolla el trabajo, es la empresa la que debe asumir los costes derivados de la implantación de este sistema en función de la modalidad de teletrabajo que se desarrolle y del puesto de trabajo concreto. Pueden preverse, entre otros aspectos: equipos informáticos; instalación adecuada (sillas, escritorio, material de oficina, etc.); dispositivos de comunicación; mejora de la instalación de comunicaciones para evitar que el uso doméstico se vea perjudicado o separación de las líneas de conexión para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos.

 

8. Establecer un procedimiento de solicitud. Es conveniente tener un formulario en el que se recoja el nombre de la persona, el puesto de trabajo que desempeña y la modalidad de teletrabajo a la que desea acogerse.

 

9. Acordar un sistema de formación para la persona trabajadora. Esta formación debe realizarse de forma previa a la realización del teletrabajo y también durante la prestación de servicios a distancia. Pueden existir aspectos que sea necesario reforzar u otros que son imprescindibles para esta situación, como el referente a la protección de datos, las herramientas informáticas, la seguridad y la salud de la persona trabajadora, los hábitos recomendables durante la jornada, organización del trabajo o adaptaciones que este nuevo proceso pueda requerir. Este sistema debe garantizar la ejecución de esta formación dentro de las franjas de disponibilidad que se establezcan en el acuerdo colectivo y el individual.

 

10. Establecer el seguimiento de los distintos acuerdos y de la relación directa con la representación de las personas trabajadoras.

Los acuerdos colectivos de teletrabajo pueden contener más materias, como podrá ver a lo largo de toda la guía, pero hemos mencionado las imprescindibles para asumir la negociación.

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