Información ante el riesgo de viento en toda Cataluña ¡Conoce tus derechos!

Ante el riesgo grave de viento que afecta a Cataluña (sobre todo en el litoral y el prelitoral) y la activación en fase de alerta el Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT), es necesario seguir las instrucciones de protección civil en todo momento.

La Consejería de Interior y Seguridad Pública ha resuelto, mediante la RESOLUCIÓN ISP/342/2026 las siguientes restricciones y limitaciones en todo el territorio de Cataluña, desde las 00.00 horas hasta las 20.00 horas del día 12 de febrero de 2026:

  • Restricción de la movilidad: evitar los desplazamientos que no sean imprescindibles.
  • Teletrabajo: aplicar en todos los ámbitos que sea posible.
  • Suspensión de actividades: educativa, universitaria, deportiva y centros adscritos a universidades y centros de investigación; los servicios sociales básicos y especializados; la actividad sanitaria no urgente; y la actividad en los espacios naturales, parques y jardines.
  • El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y otras responsabilidades que pudieran derivarse de la ley.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Éstos son tus derechos cuando hay clima adverso:

Proteger tu integridad es lo importante. 

Si tu entorno laboral no es seguro, es fundamental conocer sus derechos. Te explicamos los pasos a seguir. 

¿Tengo que ir al trabajo si hay riesgo para mi integridad física? 

No, si existe un riesgo grave e inminente. Informa a la empresa por escrito, detallando las condiciones peligrosas y basándote en el artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Si en la empresa hay delegados y delegadas puedes pedirles que soliciten la interrupción de la actividad. 

Además, siempre se debe priorizar el teletrabajo

¿Y si no puedo llegar al trabajo? 

Si te resulta imposible desplazarte, deja constancia por escrito de la situación. De esta forma, evitas posibles sanciones por absentismo. Busca y conserva los justificantes de las entidades públicas que avalan la emergencia. 

Recuerda que cuentas con un permiso retribuido

Si existen recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento por parte de las autoridades, tienes un permiso retribuido de hasta 4 días según el artículo 37.3 g) del Estatuto de los trabajadores, si no es posible el teletrabajo.

¿Tengo que recuperar las horas o me las descontarán? 

Si la ausencia se debe a fuerza mayor o la empresa cierra por seguridad, no te descontarán el sueldo ni tendrás que recuperar las horas. 

¿Me pueden despedir por no ir al trabajo en estas circunstancias? 

Si usted no puede hacer teletrabajo y no puede ir al trabajo, es clave dejar constancia de tu ausencia justificada. En caso de despido disciplinario, podrías impugnarlo solicitando la nulidad o improcedencia. 

¿Has sufrido daños materiales o personales cuando ibas al trabajo? 

Si te han obligado a acudir al trabajo y has sufrido daños, guarda las pruebas de la imposición por parte de la empresa y de los daños causados. Puedes reclamar por vía civil y denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

¿Pueden imponerme días de vacaciones durante la emergencia? 

No, las vacaciones deben acordarse entre ti y la empresa. Si te las imponen, deja constancia por escrito y reclama estos días. 

¿Puede la empresa aplicar un ERTO por esta situación? 

La empresa sólo podría aplicar un ERTO por fuerza mayor una vez pasados ​​los 4 primeros días de permiso. En ese caso tu contrato quedaría suspendido temporalmente, pero no extinguido. La jornada puede reducirse hasta un 70% complementada por una prestación de desempleo sin consumir paro. 

¿Trabajas en el sector público? 

El personal público se rige por el EBEP (Estatuto básico del empleado público). Éste no prevé expresamente los 4 días de permiso retribuido. Sin embargo, las administraciones deberían dirigirse a las plantillas para realizar las recomendaciones pertinentes de teletrabajo o cualquier otra medida preventiva, determinando cuáles son los servicios esenciales.  

¡Infórmate y protégete con CCOO!

Conoce y defiende tus derechos laborales. Comparte la información con tus compañeras y compañeros y si necesitas apoyo, contacta con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte! 

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