La gestión de las bajas médicas

Cambios introducidos en la gestión de la incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días después de la baja, regulada en el RD 625/2014

  1. Se elimina la obligación de la persona trabajadora de entregar a la empresa la copia del parte médico de baja, confirmación o alta.
    • El servicio público de salud (si se trata de una baja médica por contingencias comunes) o la mutua o empresa colaboradora (si es una contingencia profesional) deben remitir telemáticamente los datos de los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    • El INSS será quien comunique a las empresas los datos administrativos (no médicos), también por vía telemática y en el primer día hábil siguiente a la recepción. Las empresas están obligadas a comunicarse telemáticamente con el INSS.
    • El médico o médica que emita el comunicado debe entregar una copia a la persona trabajadora.
  2. Da prioridad al criterio del médico responsable de emitir los comunicados para fijar las revisiones médicas necesarias en un plazo inferior a los asignados para cada tipo de proceso de IT.
  3. Entrada en vigor: 1 de abril de 2023.
Tarjeta 1 Gestion Bajas Medicas

Actuaciones según tipos de IT

Duración prevista de la baja

Fecha de baja

Fecha de la primera revisión

Siguientes revisiones médicas

Muy corta:

1-4 días naturales

Alta y baja en el mismo acto médico. La fecha de alta prevista podrá ser la misma que la de la baja o alguno de los 3 días naturales siguientes.

La persona trabajadora puede solicitar un reconocimiento médico para el día del alta, para valorar si debe continuar de baja.

En este caso, el médico emitirá un comunicado de confirmación de baja que anulará el alta anterior.

Pequeño:

5-30 días naturales

Día del acto médico, consignando la siguiente fecha de revisión.

Máximo 7 días después de la baja. Se emitirá un parte de confirmación o alta médica.

Entre los distintos comunicados de confirmación no podrá haber más de 14 días naturales.

Media:

31-60 días naturales

Entre los distintos comunicados de confirmación no podrá haber más de 28 días naturales.

Larga:

61 días naturales o más

Máximo 14 días después de la baja. Se emitirá un parte de confirmación o alta médica.

Entre los distintos comunicados de confirmación no podrá haber más de 35 días naturales.

Tarjeta 2 Gestion Bajas Medicas
  • Las revisiones médicas serán siempre en función de la fecha que determine el médico o médica
  • Mientras dure la baja puede citarte el ICAM o la mutua colaboradora con la Seguridad Social (en caso de que tu empresa tenga concertada la gestión de las contingencias comunes) para una revisión de control.

    La incomparecencia no justificada puede suponer el alta médica y, a partir de ese momento, se dejará de tener derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal.

Si tu baja médica la ha tramitado tu médico o médica de primaria, pero piensas que está ocasionada por el trabajo, consulta la forma deconseguir el reconocimiento de la contingencia profesional.

Tarjeta 3 Gestion Bajas Medicas
Gestion Bajas Medicas
Gestion Bajas Medicas

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