El ejercicio de los derechos colectivos en el teletrabajo

¿Dónde se regulan los derechos colectivos en la ley del teletrabajo?

El RDL 28/2020, en su artículo 19, concreta derechos de la relación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y de las personas teletrabajadoras.

Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
1. Las personas trabajadoras a distancia deben tener derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
A tal efecto, la negociación colectiva puede establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atención a las singularidades de su prestación, con pleno respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeña tareas en el establecimiento de la empresa.

2. La empresa suministrará a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación de tablero virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
Debe asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas trabajadoras.

3. Se debe garantizar que las personas trabajadoras a distancia puedan participar de forma efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva y presencial para ejercitar el derecho a voto en las elecciones de representantes legales.

Derechos de la representación legal de las personas trabajadoras

Por ley, se establece el derecho de la representación de las personas trabajadoras a disponer de los elementos necesarios para acceder a las comunicaciones con sus representantes. También tiene derecho a acceder a las direcciones electrónicas de la plantilla, así como derecho a disponer de un tablero electrónico, de forma que se garantice la comunicación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras con sus representantes, y viceversa.

La negociación colectiva debe abordar la regulación de estos derechos para garantizar las comunicaciones y las personas trabajadoras tendrán que conocer estos medios, y los acuerdos deben garantizar que los medios permitan una comunicación efectiva y con garantías de privacidad. En la negociación colectiva también debe establecerse el acceso de las personas teletrabajadoras a los portales virtuales de información sindical que se establezcan y los canales telemáticos que sean necesarios y que otorguen las garantías necesarias de contacto efectivo, privativo y de protección de datos de carácter personal.

La negociación colectiva debe garantizar que las personas que teletrabajen tengan acceso a cualquier fuente de información que sea accesible a las personas trabajadoras presenciales en los locales de la empresa.

La persona teletrabajadora en las elecciones sindicales

En cuanto a la participación en los órganos de representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras, las personas teletrabajadoras tienen idénticas condiciones de participación y elegibilidad, con especial atención al derecho al sufragio activo, para el que deben habilitarse, en la negociación colectiva, las alternativas necesarias para ser ejercido, ya sea para hacerlo de forma presencial, como por correo o por cualquier medio informático que se habilite para este fin y que cumpla de forma segura los requisitos de identificación de la persona participante y el secreto de voto. Para ello es fundamental tener asignado, en todos los casos, un centro de trabajo, tal y como establece la legislación.

Es recomendable que en los acuerdos de empresa se establezca que en los procesos electorales, las mesas electorales, una vez proclamadas las diferentes candidaturas, de oficio, faciliten el voto por correo sin necesidad del trámite previo de solicitud para agilizar éste proceso. En caso de que se habilite cualquier solución informática deberá recabar información, participar del testaje previo a su implementación y velar por las garantías del tratamiento de la información que se realice.

La información de la representación legal de las personas trabajadoras hacia el teletrabajo y las personas teletrabajadoras

La representación legal de las personas trabajadoras debe tener información puntual de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo, su ubicación, las condiciones (con especial atención a las evaluaciones de riesgos laborales e indicadores de salud laboral, específicamente a los riesgos psicosociales asociados a la sensación aislamiento) y los horarios, así como la relacionada con la igualdad de género, para evaluar la falta de discriminación en el acceso y en la implementación del teletrabajo, de forma que se fomente la corresponsabilidad. También debe ser informada de cualquier cambio que se produzca en su condición. Y es recomendable que estos derechos se recojan en los acuerdos y convenios colectivos, para garantizar su ejercicio.

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