Un trabajador pidió que se le reconociera una incapacidad permanente total, lo que le denegó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dictaminó una incapacidad permanente parcial y le citó para revisar su situación dos años después.
Un trabajador pidió que se le reconociera una incapacidad permanente total, lo que le denegó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dictaminó una incapacidad permanente parcial y le citó para revisar su situación dos años después. El trabajador no esperó y, tras un empeoramiento de su salud, solicitó antes la revisión, que le fue denegada. Tras distintas sentencias judiciales, el caso llegó al Tribunal Supremo, que resolvió el conflicto.
La negación de la Seguridad Social partía de la Ley que señala que la resolución inicial que reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravamiento o mejora, en tanto que la incapacidad no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Este plazo será vinculante para todos aquellos sujetos que puedan promover la revisión. También indica que, sin embargo, si el pensionista por invalidez permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS puede, de oficio oa instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado.
La Seguridad Social señalaba que este artículo no era aplicable a quien hubiera sido declarado en situación de invalidez permanente parcial, puesto que estas personas perciben una prestación única a tanto alzado, con lo que no pueden ser consideradas pensionistas, siendo estas personas las únicas a las que la Ley autoriza a solicitar la revisión antes del plazo señalado.
Sin embargo, el Supremo señaló que la finalidad del mandato legal es dispensar la acción protectora a aquellos que trabajando estuvieran impedidos por ello debido al progreso de sus enfermedades, que afecta tanto a los declarados en situación de invalidez permanente total como en la parcial. De no amparar el precepto a estos últimos, ¿podrían verse privados del trabajo, si no pudieran seguir realizándolo? ¿Y de la protección del sistema de la Seguridad Social hasta el cumplimiento de un plazo previsto precisamente para quienes no estuvieran trabajando después de ser declarados inválidos? Esto afectaría únicamente a los preceptores de prestación por invalidez permanente total o absoluta.
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