Preguntas frecuentes sobre el coronavirus

INFORMACIÓN DE ÁMBITO LABORAL ANTE SITUACIONES DE RIESGO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

Desde CCOO, damos respuesta sobre las implicaciones laborales, de Seguridad y Salud y Seguridad Social frente a la
detección de la COVID-19 causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

Prestaciones por desempleo

1. ¿Qué debo hacer para cobrar el paro si me despide?

Si te despiden, ante todo, debes comprobar que la causa del despido no está relacionada con la crisis de la COVID-19. No se puede despedir a nadie por esta causa. Si crees que el despido ha estado relacionado con la COVID-19, ponte en contacto con CCOO. Si la causa no está vinculada a esta crisis, debes actuar de la siguiente forma:

Si no estás bajo la afectación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), realiza el trámite en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por vía electrónica, por teléfono (no recomendado) o mediante el FORMULARIO PRESOLICITUD HABILIDAD a tal efecto.

2. ¿Qué debo hacer para cobrar el paro si la empresa presenta un ERTO de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la COVID-19?

Podrá rellenar el formulario de denuncia por escrito. Deberá hacer constar los datos de la empresa denunciada, los datos y la firma de identificación de la persona que denuncia y los hechos constitutivos de infracción. No hace falta realizar gestiones individuales para darte de alta en el paro. Se reconocerán las prestaciones a partir de la información facilitada por las empresas.

3. ¿Qué características tiene la prestación por desempleo de un ERTO de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

Cuando se trate de ERTO relacionados con la COVID-19, no necesitas tiempo de cotización mínimo.

El tiempo que cubra el paro por esta causa no sumará a efectos de agotar el tiempo máximo de prestación. Contador a cero. Esta situación se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. Por tanto, si el estado de alarma finalizara antes de esa fecha, pero sigues afectado por un ERTO derivado de la crisis de la COVID-19, continuarás cobrando la prestación por desempleo aunque no hayas cotizado el año. Tampoco se descontará de derechos acumulados por desempleo, tanto pasados ​​como futuros.

Estas garantías son también para las personas trabajadoras de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

En el caso de trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos que deberían haber estado trabajando, pero que han visto suspendidos sus contratos como consecuencia de la COVID-19, se recomienda que se consulte la pregunta número 12 de las FAQ del ámbito laboral de CCOO. Allí se puede encontrar cuál de los siete supuestos distintos se corresponde a su situación.

En el caso de los ERTO de fuerza mayor, la fecha en la que se empezará a percibir la prestación es la fecha de efecto que haya motivado la causa de fuerza mayor. En el caso de los ERTO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la fecha de percepción de la prestación será coincidente o posterior a la fecha en que la empresa ha enviado la comunicación del ERTO a la autoridad laboral .

4. Me han despedido dentro del período de prueba. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo?

Si el despido se ha producido a partir del 9 de marzo de 2020, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo, independientemente de la causa que haya alegado la empresa para despedirte. En este caso, debes tener un período mínimo de 1 año cotizado desde la última vez que cobraste la prestación, o cobrar una prestación no agotada, que hayas iniciado con anterioridad. Además, en este caso no existe "contador a cero".

5. Dejé el trabajo para trabajar en otra empresa, pero la nueva empresa no me ha contratado por la crisis de la COVID-19. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo?

Si has dejado voluntariamente tu trabajo después del 1 de marzo de 2020, puedes acceder a la prestación por desempleo, siempre que tengas un período mínimo de 1 año cotizado desde la última vez que cobraste la prestación, o cobrar una prestación no agotada, que hayas iniciado con anterioridad. Además, en este caso no existe contador a cero.

En este caso, debes acreditar la situación legal de desempleo con un escrito de la nueva empresa en el que comunique que no te hará el contrato por la crisis de la COVID-19.

6. ¿Podré cobrar si el SOC y el SEPE están saturados y no me atienden a tiempo?

Es verdad que el SOC y el SEPE están haciendo frente a un alud de demandas, pero han habilitado canales y recursos extraordinarios. En cualquier caso, recuerda que no vencen los plazos y que el retraso no comporta que dejes de tener derecho a la prestación y puedas cobrarte.

CCOO está presionando para conseguir que se agilicen los trámites y se paguen las prestaciones con rapidez.

7. ¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación por desempleo?

En los ERTO por causa de fuerza mayor, percibirás la prestación mientras se mantenga la causa, aunque sea parcialmente, y hasta el 30 de junio de 2020, salvo que el Consejo de Ministros prorrogue nuevamente, para una fecha posterior, los ERTO derivados de la COVID-19.

En los ERTO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, percibirás la prestación por el tiempo que haya determinado la empresa.

Hasta el 30 de junio de 2020 el tiempo que percibas la prestación no computará a efectos de consumir los máximos establecidos. Contador a cero. Este derecho podrá prorrogarse por acuerdo del Consejo de Ministros.

8. ¿Qué ocurre con mi subsidio si no consigo presentar la solicitud de prórroga?

No se suspenderán los SUBSIDIOS por desempleo una vez transcurrido el plazo de 6 meses y tampoco se interrumpirá el pago de las prestaciones por falta de presentación de las solicitudes de prórroga o de la declaración anual de rentas en el caso de las personas beneficiarias del subsidio para trabajadores y trabajadoras mayores de 52 años.

9. ¿Cómo puedo saber en qué situación se encuentra mi solicitud de prestación por desempleo?

Puedes consultar el estado de tu prestación por desempleo en la web del SEPE: para ello necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico, usuario y contraseña obtenidos mediante el sistema Cl@ave o datos de contraste. Antes de entrar puedes informarte de los procedimientos haciendo clic AQUÍ. Una vez estés informado, haz clic AQUÍ.

10. He cobrado la prestación por desempleo por el ERTO, pero no me han pagado el complemento por tener hijos a cargo. ¿Qué debo hacer?

En principio no debes hacer nada. El SEPE reconocerá de oficio el aumento de las prestaciones de las personas afectadas por ERTO que corresponda por tener hijos o hijas a cargo. Una vez tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTO, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a las que tenga derecho y no se disponga del dato de “hijos o hijas a cargo”, sin que las personas afectadas deban realizar ninguna reclamación.

Permiso retribuido recuperable

Preguntas frecuentes sobre el permiso retribuido recuperable

1. ¿Qué es el permiso retribuido recuperable que ha decretado el Gobierno desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril?

Este permiso implica que debes permanecer en tu domicilio sin ir a trabajar. Que sea retribuido significa que debes seguir cobrando el salario (tanto el salario base como los complementos) como si fueras a trabajar. Ahora bien, al ser recuperable, tendrás que trabajar, en otro momento del año, las horas totales que hayas descansado por el permiso. El 30 de marzo y el 9 de abril están incluidos en este permiso.

Si es imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, las personas trabajadoras podrán trabajar el lunes 30 de marzo, en las tareas imprescindibles para no perjudicar la reanudación de la actividad empresarial.

2. ¿Tengo la obligación de coger este permiso?

Si trabajas en una actividad que NO es esencial, tienes la obligación de tomar este permiso. Esto significa que la empresa también está obligada a seguir pagando tu salario ya pagar las cuotas a la Seguridad Social, por lo que continuarás cotizando durante este período.

3. ¿Cuándo y cómo se determina la forma de recuperar estas horas que descansaré?

La recuperación debe realizarse cuando finalice el estado de alarma y el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

La forma de recuperación debe ser pactada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT). En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se puede acudir al Tribunal Laboral de Cataluña para realizar una conciliación o una mediación. Si se continuara sin haber acuerdo, corresponde a la empresa comunicar la forma de recuperar estas horas.

4. ¿Existen algunas restricciones para la devolución de las horas o se puede hacer de cualquier forma?

Tanto si se llega a un acuerdo como si no, la forma de recuperación está sujeta a algunos límites:

No se pueden reducir los descansos mínimos diarios y semanales (12 horas entre jornadas de trabajo y 1 día y medio de descanso por semana de trabajo).
El preaviso para la recuperación de las horas se realizará, como mínimo, con 5 días de antelación.
No podrá superarse la jornada máxima anual establecida por el convenio colectivo.
Se respetarán los derechos de conciliación reconocidos en la ley o en el convenio.

5. ¿Existe algún supuesto en el que no se pueda aplicar este permiso, a pesar de que la actividad de la empresa no sea esencial?

Este permiso en ningún caso debe aplicarse a las personas que estén de baja ni a las que tengan el contrato de trabajo suspendido por alguna causa legal (por ejemplo cuando la persona esté afectada por un ERTO de suspensión de contratos, uno permiso por nacimiento de hijo o hija, o por el supuesto de riesgo por embarazo o lactancia). Tampoco se aplica a las personas que pueden realizar su trabajo desde el domicilio, haciendo teletrabajo.

6. Mi empresa ha realizado un ERTO de reducción de jornada. ¿En esta situación debo acogerme al permiso?

Es verdad que el SOC y el SEPE están haciendo frente a un alud de demandas, pero han habilitado canales y recursos extraordinarios. En cualquier caso, recuerda que no vencen los plazos y que el retraso no comporta que dejes de tener derecho a la prestación y puedas cobrarte.

CCOO está presionando para conseguir que se agilicen los trámites y se paguen las prestaciones con rapidez. Si tu empresa ha realizado un expediente de reducción de jornada, se pueden compatibilizar ambas medidas. Es decir, tienes la obligación de tomar el permiso, pero, en este caso, solo por el tiempo diario que estés yendo a trabajar. Después tendrás que recuperar tan sólo las horas que hayas dejado de trabajar por la aplicación del permiso. En ningún caso se recuperarán las horas que estén afectadas por el ERTO de reducción de jornada.

CCOO está presionando para conseguir que se agilicen los trámites y se paguen las prestaciones con rapidez.

7. Tengo vacaciones durante las próximas dos semanas. ¿El permiso retribuido recuperable las anula?

El permiso retribuido recuperable debe aplicarse a los días de trabajo efectivo que tengas entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Si durante este período tienes programados algunos días de vacaciones, estos días no tienes la obligación de coger el permiso. El permiso sólo será de aplicación a los días de trabajo efectivo que marque tu calendario laboral.

También puedes pactar con la empresa mover las vacaciones a otro momento del año y tomar ahora el permiso retribuido recuperable

8. Soy personal funcionario. ¿Tengo la obligación de coger el permiso?

La disposición adicional primera del RDL 10/2020 establece que para las personas sujetas al Real decreto legislativo 5/2015 (o Estatuto básico del empleado público) se mantiene la competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como la de las comunidades autónomas y entidades locales a la hora de dictar instrucciones y resoluciones que regulen su prestación. Por tanto, mientras estas instrucciones no existan, no se podrá aplicar el permiso retribuido recuperable a este colectivo.

9. Soy autónomo/a. ¿Tengo la obligación de coger el permiso?

No, este permiso no afecta a los autónomos y autónomas, ya que no pueden garantizarse los ingresos durante el permiso ni pueden realizar la recuperación de horas posteriores.

De esta forma, si tu actividad no ha sido suspendida por el decreto de estado de alarma del 14 de marzo, puedes seguir desplazándote para ir a trabajar.

10. Actividades esenciales según el RDL 10/2020

Las personas que trabajan en estas actividades no están afectadas por el permiso:

1.1. Artículo 10.1 del RDL 8/2020. COMERCIOS: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos y de productos higiénicos; prensa y papelería; combustible para la automoción; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por Internet, telefónico o correspondencia; peluquerías a domicilio, y tintorerías y lavanderías.

1.2. Artículo 10.4 del RDL 8/2020. RESTAURACIÓN: exclusivamente servicios de entrega de comida a domicilio.

1.3. Artículo 14 del RDL 8/2020. TRANSPORTE: transporte público de viajeros por carretera y ferroviario, aéreo y marítimo (con las limitaciones de servicio que estén establecidas).

1.4. Artículo 16 del RDL 8/2020. TRÁFICO ADUANERO.

1.5. Artículo 17 del RDL 8/2020. ENERGÍA: suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural.

1.6. Artículo 18 del RDL 8/2020. OPERADORES CRÍTICOS y NO CRÍTICOS DE SERVICIOS ESENCIALES. Deben asegurarse los servicios esenciales, que son garantizados para los siguientes sectores: Administración que garantiza la autoridad y la seguridad del país; sector espacial; industria nuclear; industria química; sector energético; sector del agua; instalaciones de investigación; sector de la salud; tecnologías de la información y la comunicación; transporte; alimentación, y sistema financiero y tributario.

2. ACTIVIDADES DE CADENA DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD: actividades de la cadena de abastecimiento del mercado y de funcionamiento de los servicios de los centros de producción de alimentación, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier otro necesario para la protección de la salud, incluida su distribución.

3.SERVICIOS EN LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN: servicios para la restauración en el servicio de entrega de comida a domicilio.

4. SERVICIOS A LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL SECTOR SANITARIO: Bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, y cualquier otro material necesario para los servicios sanitarios.

5. MANTENIMIENTO IMPRESCINDIBLE DE LA INDUSTRIA: mantenimiento de la producción de suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales establecidas por el Real Decreto-ley.

6. SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS PERMITIDAS POR EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA Y EL MANTENIMIENTO DE ESTAS.

7. SERVICIOS A CENTROS PENITENCIARIOS Y SEGURIDAD: personas que prestan servicios en instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de minas y de tráfico y seguridad vial. También están incluidas las empresas de seguridad privada en los servicios de transporte de seguridad, de respuesta frente a alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellas que se utilicen para garantizar los servicios esenciales y de abastecimiento a la población.

8. APOYO AL MANTENIMIENTO DE MATERIAL Y EQUIPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

9. SERVICIOS SANITARIOS, A LA DEPENDENCIA, A LA INVESTIGACIÓN Y FUNERARIOS: trabajo en servicios y centros sanitarios; atención a personas mayores, menores, personas dependientes o discapacitadas; centros de I+D+I y biotecnológicos, y estabularios, así como el mantenimiento y suministro de productos para su investigación vinculados a la COVID-19; servicios funerarios, y actividades conexas.

10. ATENCIÓN SANITARIA A ANIMALES.

11. PRENSA: puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como su impresión y distribución.

12. SECTOR FINANCIERO: servicios financieros, bancarios, de seguros y de inversión en actividades indispensables, y las actividades de infraestructuras de pago y mercados financieros.

13. EMPRESAS TIC: empresas de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y servicios informáticos esenciales. Redes e instalaciones de soporte y sectores y subsectores necesarios para su funcionamiento, especialmente los imprescindibles para los servicios públicos y el funcionamiento del teletrabajo de los empleados y empleadas públicos.

14. PROTECCIÓN DE LAS MUJERES: servicios relacionados con la protección y la atención a las víctimas de violencia machista.

15. JUSTICIA: graduados o graduadas sociales y profesionales de la abogacía, procurador, traducción, interpretación y psicología que trabajen en actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma.

16. ASESORAMIENTO: despachos, asesorías legales, gestorías administrativas, graduados y graduadas sociales y servicios de prevención, para cuestiones urgentes.

17. NOTARÍAS Y REGISTROS: para el cumplimiento de servicios esenciales.

18. CONTRATOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y RESIDUOS: limpieza, mantenimiento, reparación urgente, vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos y de residuos sólidos urbanos peligrosos y no peligrosos; recogida y tratamiento de aguas residuales; descontaminación y gestión de residuos; y transporte y retirada de subproductos. También será de aplicación a las entidades pertenecientes al sector público según el artículo 3 de la Ley de contratos del sector público.

19. ATENCIÓN HUMANITARIA: centros de acogida para personas refugiadas y centros de estancia temporal de inmigrantes y entidades públicas de gestión privada subvencionadas que operan en el marco de la protección internacional y de la atención humanitaria.

20. SECTOR DEL AGUA: abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento.

21. SERVICIOS METEOROLÓGICOS: actividades indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación, así como mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. CORREOS: recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega para garantizar el servicio postal universal.

23. IMPORTACIÓN DE MATERIAL SANITARIO: empresas de importación y suministro de material sanitario, concretamente, logística, transporte, almacenamiento, tráfico aduanero (transitarios) y las que participan en los corredores sanitarios.

24. COMERCIO EN LÍNEA: distribución y entrega de productos adquiridos por comercio por Internet, teléfono o correspondencia.

25. OTROS: cualquier otra empresa que preste servicios que se hayan considerado esenciales.

Otras actividades consideradas esenciales en órdenes posteriores al RDL 10/2020:

1. ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y PATRONALES: las tareas de asesoramiento y representación no pueden verse alteradas por las restricciones de movilidad.

2. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA.

En el ámbito laboral

CCOO entiende que la empresa debería ejecutar medidas preventivas de carácter organizativo y laboral. Cómo
a recomendación indicamos una serie de consideraciones a tener en cuenta de forma previa y
cautelar a cualquier acción desproporcionada, como las recomendaciones para empresas y personas
trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que pueden producirse por el efecto del
coronavirus SARS-COV-2

Documento del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña con las recomendaciones para empresas y personas trabajadoras ante el coronavirus

CCOO quiere, en este espacio, poder dar respuesta a las preguntas más frecuentes que han sido formuladas online por los trabajadores y trabajadoras a fin de que todo el mundo pueda tener una idea de qué puede hacer en diferentes situaciones que se están dando hasta ahora.

1. ¿Tengo que ir a trabajar en caso de presentar síntomas?

De ninguna forma. En caso de presentar síntomas o de haber estado en contacto con una persona con síntomas, si todavía no estás de baja médica, debes comunicarlo a la empresa. Dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada, la empresa debería exonerarte de trabajar mediante permiso, que, por acuerdo, puede ser retribuido. Este permiso debe estar documentado y el objetivo es evitar contagiar a los demás miembros de la plantilla. Si finalmente los servicios sanitarios reconocen a la persona la situación de IT (común o asimilada a profesional), se considerará baja médica a todos los efectos.

2. ¿Pueden cambiarme las vacaciones?

El artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores señala que el período de vacaciones debe fijarse de común acuerdo y con la antelación que se indica o según estipule el convenio aplicable. Por tanto, si se quieren tomar vacaciones durante este tiempo, será necesario un acuerdo entre ambas partes.

3. ¿La empresa debe informar al conjunto de la plantilla de las medidas de protección ante el coronavirus?

CCOO recomienda que las empresas den indicaciones al conjunto de su plantilla. El artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras para que se puedan garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

4. ¿Tengo que ir a trabajar?

Si la actividad de tu empresa no ha sido suspendida por el decreto de estado de alarma debes ir a trabajar, excepto por razones de fuerza mayor. Entre las razones de fuerza mayor puede estar el impedimento de acudir al centro de trabajo por el cierre de carreteras dictado por el Ministerio del Interior según el artículo 7.4 del decreto de estado de alarma.

En cualquier caso, desde CCOO recomendamos pactar a las empresas medidas de flexibilidad que restrinjan al máximo la presencia en los centros de trabajo y que permitan a las personas trabajadoras permanecer en los domicilios, siempre manteniendo la actividad de las empresas que pueden seguir trabajando.

5. Adopción de medidas de flexibilidad interna

Antes de acudir a un ERTO, CCOO recomienda implementar medidas de flexibilidad interna negociadas. Entre otros, se pueden aplicar mecanismos de bolsas de horas para flexibilizar las necesidades de producción; adaptaciones del calendario laboral; reprogramación de las actividades formativas; redistribución de la jornada laboral; establecimiento de sistemas de permisos para adaptar la carga de trabajo, etc. Además deben establecerse las consiguientes reglas de compensación para equilibrar las medidas.

6. ¿Qué ocurre si mi empresa realiza una actividad suspendida por el decreto de alarma?

Tienes que seguir percibiendo el salario, pero la empresa puede presentar un ERTO por causa de fuerza mayor. Esto comporta la suspensión del contrato de trabajo. En otras palabras: se deja de trabajar y percibir el salario, pero se tiene derecho a la prestación por desempleo.
Mientras la autoridad laboral no verifique y dictamine la situación de fuerza mayor, la empresa continuará abonando los salarios. Este trámite se ha reducido a un máximo de 14 días si la causa está directamente relacionada con la crisis por el coronavirus.

En cualquier caso, al tratarse de una situación temporal, NO PUEDEN DESPIDIRTE.

7. ¿Qué ocurre si mi empresa está obligada a reducir su actividad por el decreto de alarma?

El decreto ha reducido considerablemente el transporte de viajeros. En este caso debes seguir percibiendo el salario, pero la empresa puede presentar un ERTO de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor. También puede realizar una combinación de ambas medidas. Esto comporta la suspensión del contrato de trabajo: se deja de trabajar y percibir el salario, pero se tiene derecho a la prestación por desempleo. Mientras la autoridad laboral no verifique y dictamine la situación de fuerza mayor, la empresa continuará abonando los salarios.

En cualquier caso, al tratarse de una situación temporal, NO PUEDEN DESPIDIRTE.

8. ¿Qué ocurre si mi empresa cierra o reduce la carga de trabajo por falta de CLIENTELA y NO está afectada por el decreto de alarma?

La empresa puede presentar un ERTO por causas productivas, ya que la causa está relacionada INDIRECTAMENTE con la crisis del coronavirus. Esto comporta la suspensión del contrato de trabajo: se deja de trabajar y percibir el salario, pero se tiene derecho a la prestación por desempleo.

En este caso, no se requiere la verificación de la autoridad laboral pero debe instarse un período de consultas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los trámites tendrán una duración máxima de 19 días si la causa está relacionada con la crisis del coronavirus.

En cualquier caso, al tratarse de una situación temporal, NO PUEDEN DESPIDIRTE.

9. ¿Qué ocurre si mi empresa cierra o reduce la carga de trabajo por falta de SUMINISTROS y NO está afectada por el decreto de alarma?

Entre las medidas determinadas por el RDL 8/2020 se ha equiparado a una situación de fuerza mayor la falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Por tanto esta causa está DIRECTAMENTE relacionada con la crisis del coronavirus. En este caso debes seguir percibiendo el salario, pero la empresa puede presentar un ERTO por causa de fuerza mayor, o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor. También puede realizar una combinación de ambas medidas. Esto comporta la suspensión del contrato de trabajo: se deja de trabajar y percibir el salario, pero se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Mientras la autoridad laboral no verifique y dictamine la situación de fuerza mayor, la empresa continuará abonando los salarios. Este trámite se ha reducido a un máximo de 14 días si la causa está relacionada con la crisis por el coronavirus.

En cualquier caso, al tratarse de una situación temporal, NO PUEDEN DESPIDIRTE.

10. ¿Y qué ocurre si mi empresa debe cerrar por contagio de la plantilla o por situaciones de aislamiento preventivo?

Pueden darse situaciones de contagio generalizado de la plantilla, o puede haber pocos contagios, pero que las autoridades sanitarias decreten el aislamiento de buena parte de la plantilla por contacto con estas personas. En estas situaciones la empresa puede tener que cerrar y, en esta crisis, se considera una situación de fuerza mayor por causa DIRECTAMENTE relacionada con el coronavirus.

En este caso debes seguir percibiendo el salario, pero la empresa puede presentar un ERTO por causa de fuerza mayor, o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor. También puede realizar una combinación de ambas. Esto comporta la suspensión del contrato de trabajo. Se deja de trabajar y percibir el salario, pero se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Mientras la autoridad laboral no verifique y dictamine la situación de fuerza mayor, la empresa continuará abonando los salarios. Este trámite se ha reducido a un máximo de 14 días si la causa está relacionada con la crisis por el coronavirus.

En cualquier caso, al tratarse de una situación temporal, NO PUEDEN DESPIDIRTE.

11. ¿Tengo derecho a percibir la prestación por desempleo si no he cotizado un año? ¿Esto puede afectarme a prestaciones de paro ya iniciadas oa futuras situaciones de paro?

En todas las situaciones de paro derivadas de ERTO o de expedientes de reducción de jornada por la crisis del coronavirus, sean por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, tienes derecho a percibir la prestación de desempleo sin haber llegado al año de cotización previa. Por tanto, en esta situación, TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN.

Además, el tiempo que estés en situación de desempleo por esta causa no computa y no se descontará de derechos acumulados por desempleo, tanto pasados ​​como futuros.

Esta situación se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. Por tanto, si el estado de alarma finalizara antes de esa fecha, y sigues afectado por un ERTO derivado de la crisis de la COVID-19, continuarás cobrando la prestación por desempleo aunque no hayas cotizado el año. Tampoco se descontará de derechos acumulados por desempleo, tanto pasados ​​como futuros.

12. Tengo un contrato fijo discontinuo o hago trabajos fijos y periódicos siempre en las mismas fechas. ¿Qué ocurre si no puedo trabajar por la crisis de la COVID-19? ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?

En estos casos existen diferentes supuestos, que te explicamos a continuación. En caso de que tu situación no esté entre las siguientes, te recomendamos que te pongas en contacto con CCOO de Catalunya.

CASO 1: si tu empresa ha presentado un ERTO, la medida te afecta y tienes derecho a la prestación por desempleo extraordinaria, aunque no tengas los mínimos cotizados. Además, tendrás contador a cero, es decir, este tiempo no restará de futuras prestaciones por desempleo o de las que ya tuvieras iniciadas, pero no hayas agotado. Para los trabajadores fijos discontinuos, estos derechos se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que el estado de alarma haya finalizado.

CASO 2: si estás en el período de inactividad esperando la fecha de incorporación habitual, tienes derecho a acceder a la prestación de paro extraordinaria, aunque no tengas los mínimos cotizados y tendrás contador a cero. Para los trabajadores fijos discontinuos, estos derechos se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que el estado de alarma haya finalizado.

CASO 3: si no estás en ninguno de los casos anteriores, pero tienes períodos de inactividad provocados por la crisis de la COVID-19, en fechas en las que el año pasado trabajaste, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. Para compensar que ahora no generas derecho de prestación, mientras estés en paro tendrás derecho a una prestación extraordinaria de hasta 90 días de prestación por desempleo en el período de inactividad anual normal. Si es tu primer año de trabajo, los períodos de inactividad actual deben coincidir con períodos de actividad del año pasado de compañeros o compañeras tuyas.

CASO 4: si no has podido incorporarte al trabajo por la COVID-19 y estabas cobrando la prestación o subsidio por desempleo en ese momento, continuarás cobrándola. Para compensar que ahora no generas derecho de prestación, mientras estés en paro tendrás derecho a una prestación extraordinaria de hasta 90 días de prestación por desempleo en el período de inactividad anual normal.

CASO 5: si no has podido incorporarte al trabajo, pero habías agotado tu prestación, podrás solicitar la nueva prestación, en este caso, siempre que hayas cotizado el período necesario para una nueva prestación. Para compensar que ahora no generas derecho de prestación, mientras estés en paro tendrás derecho hasta 90 días de prestación por desempleo en el período de inactividad anual normal.

CASO 6: si has tenido que interrumpir la actividad o no has podido incorporarte al trabajo por la COVID-19 y, además, no tienes derecho a la prestación por desempleo porque no has cotizado el tiempo mínimo de un año, entonces podrás solicitar una nueva prestación hasta que tengas que empezar a trabajar, y con un máximo de 90 días. En este caso cobrarás la cantidad de tu última prestación por desempleo y no tendrás derecho a la prestación extraordinaria en el período de inactividad anual normal, ya que la habrás consumido antes.

CASO 7: si has tenido que interrumpir la actividad o no has podido incorporarte al trabajo por la COVID-19 y antes de que puedas incorporarte de nuevo al trabajo agotas tu prestación, podrás solicitar una nueva prestación hasta que tengas que empezar a trabajar, y con un máximo de 90 días. En este caso no tendrás derecho a la prestación extraordinaria en el período de inactividad anual normal, ya que la has consumido antes.

13. ¿Qué ocurre si mi empresa me plantea trabajar desde casa oa distancia?

Aunque el teletrabajo no se puede imponer, consideramos que es la medida más adecuada en todas aquellas actividades que se puedan realizar desde el domicilio particular. Permite mantener la actividad de la empresa y es la medida sanitaria más eficiente de todas las que se están proponiendo.

Además, el RD 8/2020 OBLIGA LAS EMPRESAS a implementar el teletrabajo si es técnica y razonablemente posible y no representa un esfuerzo desproporcionado. Esta preferencia por el teletrabajo se prorrogará durante los 2 meses siguientes a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

También establece que debe ser prioritario en el cese temporal o la reducción de la actividad. Además se realizará la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación por parte de la persona trabajadora.

14. ¿Y si soy personal docente, me pueden obligar a prestar servicios a distancia?

Sí. En este caso el decreto de alarma sí que ha previsto suspender la docencia presencial, pero, siempre que sea posible, deben mantenerse las actividades educativas con modalidades a distancia y online. Por tanto, las empresas dedicadas a estas actividades pueden facilitar los medios necesarios para que las personas trabajadoras presten sus servicios a distancia.

15. ¿Tengo que ir a trabajar si tengo hijos o hijas pequeños que no pueden salir de casa o familiares dependientes que no pueden ir a centros de día o cualquier situación similar?

El RD 8/2020 establece el Plan MECUIDA para estos casos. Puedes acogerte a una reducción de jornada o solicitar adaptación de la jornada de trabajo. Estos derechos pueden ser ejercidos por cada uno de los progenitores o cuidadores por corresponsabilidad en las obligaciones de cuidado.

Estas medidas excepcionales de conciliación deben ser por circunstancias relacionadas con la COVID-19, para evitar su transmisión comunitaria, por el cierre de escuelas u otros centros de atención de las personas necesitadas de cuidado. También cuando las personas encargadas del cuidado de estos familiares no pudieran seguir desarrollando su labor por causas relacionadas con la COVID-19.

Las personas con necesidad de cuidados pueden ser la pareja o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

16. ¿Cómo funciona la reducción de jornada del RD 8/2020 del Plan MECUIDA?

Esta medida supone la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción proporcional del salario.

Es la misma reducción regulada en los artículos. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los trabajadores, con las garantías de protección frente al despido. Pero en esta situación el preaviso será sólo de 24 horas y la reducción puede llegar hasta el 100% del tiempo de trabajo.

En este último caso, de llegar al 100% de la jornada, la reducción debe estar justificada y ser razonable y proporcionada con la situación de la empresa.

El Plan MECUIDA se ha prorrogado en el RD 28/2020 hasta el 31 de enero de 2021.

17. ¿Cómo funciona la reducción de jornada del RD 8/2020 del Plan MECUIDA?

En este caso podrás cambiar de turno, alterar el horario, realizar horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o hacer trabajo a distancia. También cualquier otro cambio de condiciones que esté disponible y pueda realizarse.

Por esta medida es necesario el acuerdo con la dirección de la empresa y deben tenerse en cuenta las necesidades concretas de conciliación, que tendrán que estar acreditadas, y las necesidades organizativas de la empresa.

El Plan MECUIDA se ha prorrogado en el RD 28/2020 hasta el 31 de enero de 2021.

18. ¿Me pueden obligar a realizar horas extras por el decreto de alarma?

El decreto establece, en las actividades sanitarias, la posibilidad de no respetar la normativa sobre jornada de trabajo y pueden superarse los límites de jornada establecidos.

Esta circunstancia puede aplicarse también a actividades esenciales para el abastecimiento alimenticio, el suministro de energía y los productos derivados del petróleo y el gas natural.

En este caso, al tratarse de horas extras por causa de fuerza mayor, no deben respetar el límite de 80 horas anuales y son de carácter forzoso. Evidentemente, deben compensarse como horas extraordinarias.

19. ¿Qué debo hacer para obtener la baja cuando el 061 me pide quedarme en casa porque presento síntomas compatibles con el coronavirus?

El aislamiento preventivo o por contagio confirmado será determinado por el servicio público de salud. En tal caso, se concederá una incapacidad temporal (baja) asimilada al accidente de trabajo.

Según las informaciones de las que disponemos, el personal sanitario del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) realiza telemáticamente las gestiones necesarias para que se haga llegar a la persona trabajadora la baja desde el centro de atención primaria (CAP). Esta baja debe tener efecto retroactivo, es decir, debe cubrir desde el día en que salud pública acuerda el aislamiento.

Si el personal sanitario que acude al domicilio no requiere el aislamiento al considerar que se trata de otro problema de salud distinto a la COVID-19, recomendamos que solicites un escrito que sirva de comprobante o justificante para tu empresa que diga que, siguiendo instrucciones de las autoridades, has tenido que quedarte en casa sin poder salir a la espera de que te atiendan.

Para más información sobre esta situación de incapacidad temporal puedes consultar la infografía sobre la prestación de la Seguridad Social para trabajadores y trabajadoras afectados por el coronavirus.

20. Tengo que ir a trabajar presencialmente. ¿Cómo lo acredito si me detiene la policía?

En este momento, la mejor forma de acreditar la necesidad de ir al trabajo es mediante un documento expedido por parte de la dirección de la empresa, con la información necesaria para no tener problemas.

Opcionalmente, puedes acompañar este documento con el carné de la empresa, la tarjeta de fichaje o cualquier otro documento que acredite la empresa en la que trabajas.

Además, deberás cumplimentar y llevar a diario el documento de declaración autoresponsable que han editado el Gobierno español o el Gobierno de la Generalitat.

21. ¿Puedo ir al trabajo con mi pareja o con un compañero o compañera de trabajo en el mismo vehículo?

En el caso de la pareja no existe ningún tipo de restricción, porque sois personas convivientes. Ahora bien, en caso de que realices el desplazamiento con un compañero o compañera de trabajo, puede acudir una persona a cada hilera del vehículo, y sentados en diagonal, para incrementar al máximo la distancia de seguridad.

22. Debo trabajar presencialmente y la empresa no adopta medidas para evitar el contagio. ¿Qué debo hacer?

La empresa está obligada a tomar las medidas preventivas contra el coronavirus, así como cualquier otro riesgo. En ese caso, además, se trata de una cuestión de salud pública que ha llevado a decretar el estado de alarma.

Si, sin embargo, la empresa sigue sin adoptar las medidas de prevención, debes hablar con la representación sindical. El siguiente paso es contactar con CCOO y reclamar en la Inspección de Trabajo.
Si no existe representación sindical, contacta igualmente con CCOO.

23. ¿Qué es un ERTO y cuáles son sus principales características?

La sigla ERTO significa expediente de regulación temporal de empleo.

No hay despido: consiste en una suspensión del contrato con derecho a paro.

El paro consumido durante el ERTO se repone al finalizar el proceso si la causa alegada por la empresa está, directa o indirectamente, relacionada con la COVID-19.

¡Se tiene derecho a paro aunque no se haya cotizado el período mínimo! TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS tienen derecho a ello si la causa está relacionada con la COVID-19.

Estos derechos se han prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. Por tanto, si el estado de alarma finaliza antes de esa fecha, y sigues afectado por un ERTO derivado de la crisis de la COVID-19, continuarás cobrando la prestación por desempleo aunque no hayas cotizado el año. Tampoco se descontará de derechos acumulados por desempleo, tanto pasados ​​como futuros. Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, estos derechos se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se va al paro en condiciones económicas “normales” y un porcentaje de la base reguladora y las cantidades son sucias:

– 70% de la base de la Seguridad Social en los 180 primeros días.
– 50% el resto de días.

Esta prestación por desempleo tiene unos límites máximos que no pueden superarse. En ningún caso recibirás una cantidad superior a:

– Sin hijos/as a cargo: 1.098,09 euros.
– Con 1 hijo/a* a cargo: 1.254,96 euros.
– Con 2 hijos/as a cargo o más: 1.411,83 euros.

*Menores de 26 años o personas mayores con discapacidad que convivan con la persona afectada y que no tengan ingresos superiores al SMI.

24. ¿Qué se puede negociar con la empresa en un ERTO?

Principalmente, cuatro cuestiones básicas:
Que afecte igual a toda la plantilla, es decir, que toda la plantilla vaya al paro durante el mismo número de días. Puede que también se aplique el ERTO de forma rotatoria.
Dado que el contrato se suspende, no se generan vacaciones durante el ERTO. Por eso, recomendamos que se le mantenga al personal el 100% de las vacaciones anuales como si no hubiera habido un ERTO.
Que se pague a la plantilla el 100% de las pagas extras (ya que el contrato está suspendido mientras se está en un ERTO y no se genera la parte proporcional).
Que se pague un complemento salarial a los trabajadores y trabajadoras para mejorar lo que van a cobrar del paro (que puede llegar hasta el 100 % del salario total).

25. ¿Qué más debo saber sobre los ERTO?

Mientras está en un ERTO no se generan ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras.
No necesariamente debe suspenderse el contrato a jornada completa, sino que se puede reducir e ir al paro, por ejemplo, 3 horas y trabajar 5 (se cobraría del paro y de la empresa). En ese caso, se trataría de un ERTO de reducción de jornada.
Si la persona está de baja y está incluida en un ERTO, sólo le afectará cuando vuelva a estar de alta. Si está de vacaciones cuando empieza el ERTO, las deja de disfrutar y se le aplica el ERTO.
Es la empresa la que tramita las gestiones con el SEPE.
El SEPE ha paralizado los plazos para solicitar el paro, ya que no ofrece atención presencial, sino sólo online o por teléfono.

26. ¿Qué debo hacer si, en el trabajo, padezco una situación de acoso sexual y por razón de sexo?

Todas las empresas tienen la obligación de disponer de un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y en razón de sexo. En estos momentos de crisis del coronavirus también tienen la obligación de actuar. Te recomendamos que compartas la situación con alguna persona de tu confianza de la empresa y de la representación de los trabajadores, y que lo comuniques a la empresa. Si la empresa no actúa, no aceptes excusa alguna relacionada con la situación actual. Ponte en contacto con CCOO y te ayudaremos a denunciar tu caso en la Inspección de Trabajo de Catalunya.

En el ámbito de la salud laboral

1. ¿Deberían mostrarse de forma gráfica y visible las recomendaciones sanitarias en los centros de trabajo?

CCOO entiende que sería importante, necesario y preferible recordar a las personas trabajadoras las medidas sanitarias de protección individual recomendadas mediante cartelería visible en los centros de trabajo.

2. ¿Las personas trabajadoras deben informar a la empresa de si viajan o han viajado a zonas de riesgo?

Sí, deberían informar a la empresa, de acuerdo con el llamado principio de precaución.

3. ¿Puede la empresa tener conocimiento de qué personas trabajadoras están afectadas por la COVID-19?

En el contexto excepcional de emergencia sanitaria en el que nos encontramos, la Agencia de Protección de Datos ha emitido un informe (0017/2020) en el que señala que los intereses generales y de salud pública prevalecen sobre los derechos de la persona trabajadora en relación con sus datos personales.

La persona trabajadora que se haya contagiado de coronavirus o que esté en situación de aislamiento por haber estado en contacto con personas contagiadas debe informar a su empresa a fin de que ésta tome las medidas adecuadas para proteger la salud del resto de la plantilla.

Por otra parte, la empresa debe informar de esta cuestión al resto de personas trabajadoras, pero sin identificar a la persona contagiada. Sólo pueden proporcionarse datos identificativos en los casos en que no se pueda proteger adecuadamente la plantilla.

En todo caso, la empresa no podrá tener acceso a otros datos médicos distintos a los relacionados directamente con el contagio de coronavirus.

4. ¿Puede la empresa tener acceso a los informes médicos de los trabajadores y trabajadoras?

En base a lo comentado en la pregunta anterior, la empresa puede enterarse de si una persona trabajadora tiene el coronavirus para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas para evitar la propagación del virus y proteger al resto de personas trabajadoras. Sin embargo, no puede tener acceso a los informes médicos individuales completos.

5. ¿Se deben facilitar equipos de protección individual (EPI) adicionales?

Con carácter general, las empresas proporcionarán los EPI adecuados para realizar el trabajo con seguridad.
Hoy en día, salvo las medidas específicas destinadas a profesionales sanitarios oa personas que tienen contacto con ciudadanos y ciudadanas con contagio de coronavirus, no se han establecido medidas adicionales de seguridad y salud para otros sectores. En cualquier caso, se estará a las indicaciones y recomendaciones del servicio de prevención y de las autoridades sanitarias, exigiendo su cumplimiento.

6. ¿Se pueden sustituir a las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal por la COVID-19?

Mientras las personas trabajadoras tengan esta enfermedad, es posible sustituirlas a través de contratos temporales de interinidad, directamente oa través de ETT en el régimen general previsto para ello. Es necesario estar atentos a que no se produzcan cesiones ilegales en aquellas situaciones de subcontratos.

7. Mi empresa no realiza una actividad sanitaria o de atención a ciudadanos y ciudadanas afectados por el coronavirus. Si la empresa no toma las medidas preventivas adecuadas para evitar la exposición al coronavirus, ¿puedo paralizar la actividad por “riesgo grave e inminente”, como dice el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Las empresas deben actuar en dos vías frente a la COVID-19: la prevención de riesgos laborales, por un lado, y la normativa sanitaria, por otro. Ahora mismo, las autoridades laborales consideran que existen dos tipos de empresa, de forma resumida: aquellas donde el riesgo biológico por contaminación del coronavirus es un riesgo profesional por atención directa a ciudadanos y ciudadanas contagiados, y aquellas donde el riesgo de contagio por coronavirus viene por el posible contacto de algún trabajador o trabajadora contagiado de la propia empresa, de alguna persona de una empresa de contrata o de algún cliente o proveedor de servicios.

Desde la vertiente de la prevención de riesgos laborales, en las primeras se considera que se aplica la normativa específica de riesgo biológico en el trabajo, pero en las segundas, no, por lo que en éstas se debe seguir la normativa genérica sobre lugares de trabajo. Por tanto, la Inspección de Trabajo NO PARALIZARÁ LA ACTIVIDAD en este segundo grupo de empresas por incumplimiento de la normativa laboral de riesgo biológico en el trabajo.

Desde la vertiente de la normativa sanitaria, todas las empresas están obligadas a aplicar las medidas decretadas por el Ministerio de Sanidad o el Departamento de Sanidad. Así, la Inspección de Trabajo verificará la correcta aplicación de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias y, ante cualquier incumplimiento, advertirá a la empresa de la obligatoriedad de cumplirlas. Si este incumplimiento persiste, informará entonces a las autoridades sanitarias, que pueden acordar el cierre preventivo del centro de trabajo o la suspensión de la actividad.

En todo caso, si crees que existe incumplimiento de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias, recomendamos que te pongas en contacto con los delegados y delegadas de CCOO, y, si no hay representación legal de los trabajadores y trabajadoras, dirígete a CCOO Catalunya en el teléfono 933 100 000 o mediante una consulta online: https://consulta.ccoo.cat.

Nota: esta información se basa en el Criterio operativo núm. 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede cambiar en cualquier momento.

En el ámbito de las ayudas sociales

1. ¿Qué ocurre si soy persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social y no pago las facturas de suministros básicos?

Si tienes la condición de persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social, las empresas de agua, luz y gas deben mantenerte el suministro. Por tanto, si no puedes pagar las facturas, dispondrás de agua, luz y gas durante esta crisis.
Puedes consultar si estás en esta situación en los artículos 3 y 4 del RD 897/2017, teniendo en cuenta que el IPREM de 2020 es de 537,84 euros al mes y de 7.680,35 euros en valor anual de 14 pagas .
Enlace al RD 897/2017

2. ¿Qué ocurre si soy persona beneficiaria del bono social y vence en los próximos meses?

En este caso, el RDL 8/2020 ha prorrogado automáticamente la vigencia de todos los bonos sociales hasta el 15 de septiembre de 2020.

3. Y para el resto, ¿qué ocurre con el precio del gas natural o del gas butano, propano y otros gases licuados del petróleo?

En el caso del gas natural, se mantendrá el precio fijado el 23 de diciembre de 2019 en los próximos dos trimestres. En cuanto a los gases licuados del petróleo, se mantendrá el precio fijado el 14 de enero de 2020 en los próximos tres trimestres.

Esta medida será de aplicación a todas las personas consumidoras independientemente de su situación económica.

4. Me han despedido y no puedo pagar las tarifas de móvil o Internet. ¿No puedo comunicarme en la situación de reclusión en la que estamos?

Las compañías telefónicas tienen prohibido suspender los servicios contratados antes de la declaración del estado de alarma y deben mantenerlos mientras dure.
Sólo pueden suspenderlos por motivos de seguridad e integridad de las redes.

5. Mis hijos o hijas son beneficiarios de una beca comedor, pero ahora los centros escolares están encerrados. ¿Qué puedo hacer?

En ese caso, tus hijos o hijas pueden percibir una ayuda económica o acceder a un servicio de prestación directa de distribución de alimentos. Esta ayuda se mantendrá mientras las escuelas permanezcan cerradas.
Estas ayudas tendrán que ser concretadas por la Generalidad de Cataluña según lo que establece el RDL 7/2020.

6. Tengo familiares mayores y dependientes que no tienen ningún servicio de asistencia por el cierre de los centros de día y otras actividades. ¿Qué puedo hacer?

En el RDL 8/2020 se ha aprobado un presupuesto para que las comunidades autónomas adopten medidas para mantener cualquier servicio de ayuda domiciliaria necesario para personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. Estos servicios de atención domiciliaria incluyen tareas de cuidado, alimentación, teleasistencia, rehabilitación, seguridad, etc. Será la Generalidad de Cataluña la que concrete el uso que se haga de estas ayudas.

7. ¿Qué puedo hacer si padezco violencia machista por parte de mi pareja o ex pareja?

El Instituto Catalán de las Mujeres pone a disposición el teléfono gratuito 900 900 120 y el WhatsApp 671 778 540 para todas las situaciones de violencia machista. Si se trata de una situación grave, puede llamarse al 112.
En el local de Via Laietana, 16, de Barcelona, ​​único local que CCOO tiene abierto durante el período de crisis, existe la posibilidad de que hagamos esta llamada por ti, si nos lo pides.
En pueblos y ciudades están activados servicios de atención específica y urgencia, así como servicios de atención que ofrecen las entidades de mujeres.

8. ¿En qué consiste la prestación extraordinaria para suministros básicos?

Esta prestación consiste en un único pago de 200 euros que deberá destinarse a la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

La ayuda extraordinaria es para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y autónomos y autónomas con cargas familiares que hayan sufrido una disminución superior al 30% de sus ingresos por causa de la COVID-19.

Podrán solicitarlo las personas afectadas por un expediente de regulación temporal, aquellas con contrato temporal extinguido o los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia que hayan tenido que suspender o reducir su actividad.

Se puede solicitar la solicitud desde el 30 de abril hasta que se agote el presupuesto asignado. El trámite debe realizarse telemáticamente en este enlace:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category=

9. ¿En qué consiste el subsidio especial por desempleo al fin de contrato temporal?

El subsidio, correspondiente a una única mensualidad de 430 euros, quiere dar cobertura a las personas sin trabajo y sin ingresos, o con ingresos por debajo del 75% del SMI y que firmen un contrato temporal de al menos dos meses de duración , el cual haya finalizado, de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo.

Este subsidio no es compatible con la renta garantizada de ciudadanía.

La solicitud se puede realizar telemáticamente en el siguiente enlace:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

En relación con la vivienda y el alquiler de locales

1. Me han hecho un ERTO, he perdido gran parte de mis ingresos o me he quedado sin trabajo y no puedo pagar el alquiler. ¿A qué medidas de ayuda puedo acogerme?

Si el propietario es un particular y te has visto afectado por la crisis de la COVID-19, puedes intentarllegar a un acuerdo de aplazamiento o de condonación total o parcial. Tienes que solicitar este aplazamiento o condonación a la persona arrendadora antes del 2 de julio.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora debe comunicarte, en el plazo máximo de siete días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea.

Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis de la COVID-19 (puedes consultar los supuestos de vulnerabilidad en la pregunta 7) y la persona arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento, puedes solicitar:

1) Un microcrédito avalado por el Estado en el banco. Este microcrédito, que puede cubrir hasta seis mensualidades de renta, puede devolverse en un plazo de hasta seis años, excepcionalmente prorrogables por otros cuatro años más. Además no debes pagar ningún tipo de interés ni comisión.

a) Puedes consultar la información sobre los requisitos y criterios para acceder a las ayudas transitorias de financiación para hacer frente al pago del alquiler aquí.
b) Accede al formulario de solicitud de préstamo: “Modelo de formulario a cumplimentar por los arrendatarios al presentar ante la entidad de crédito la solicitud del préstamo regulado en esta orden” (anexo 1 pág. 9).

2) Una ayuda de la Generalidad para hacer frente al pago del alquiler o para realizar la devolución del préstamo, en caso de que tu situación siga siendo vulnerable.

a) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las mismas mensualidades del mismo año. Si la persona solicitante se beneficia de otras ayudas para el pago del alquiler, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 5.400 euros.
b) La ayuda se puede conceder por un importe máximo de seis meses de la renta de alquiler, desde abril hasta septiembre de 2020.
c) Las cuantías máximas de la ayuda, según la ubicación de la vivienda, son las siguientes:
Barcelona ciudad: 750 euros mensuales.
Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.
Demarcación de Gerona: 500 euros mensuales.
Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.
Demarcación de Lérida: 450 euros mensuales.
Demarcación de las Terres de l'Ebre: 350 euros mensuales.

En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento.

d) Las solicitudes se pueden presentar en:
Preferentemente, a través de medios electrónicos en la web de la Generalidad de Cataluña: https://web.gencat.cat/es/tramits.

Las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social o las oficinas locales de vivienda que colaboren mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes pueden presentarse en las dependencias de los servicios de la agencia de cada demarcación.

La sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas administradas por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, que colaboren mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que se establecen en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

e) Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la Oficina Virtual de Trámites: http://tramits.gencat.cat.

f) El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. Mi arrendador es un gran propietario o entidad financiera, y no puedo pagar el alquiler. ¿Puedo pedir una moratoria o suspensión?

Sí. Cuando la parte arrendadora es una empresa o entidad pública de vivienda o es propietaria de más de diez viviendas y tú estás en una situación de vulnerabilidad, puedes solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que ésta aplazamiento o condonación total o parcial de la renta no se haya conseguido con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

El plazo para pedir un aplazamiento o una reducción de la cuota se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021.

3. ¿A quién debo solicitar la ayuda para el pago del alquiler?

La ayuda debe solicitarse a la Generalitat, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Consulta las bases, la normativa y la documentación en http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/22066_Ajuts_lloguer_Covid?category=74aba454-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

4. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al programa de ayudas para el pago del alquiler?

Acreditar ante la Generalidad la vulnerabilidad económica sobrevenida por la COVID-19, mediante:
a) En caso de situación legal de desempleo, con un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, con un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la comunidad autónoma, si procede, en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

c) El número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable de la persona (o personas) deudora relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

Los beneficiarios, además, deben acreditar:
a) Que la persona arrendataria o cualesquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco de primer o de segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador del vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualesquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

5. Tengo una orden de desahucio por no pagar el alquiler. ¿Se puede efectuar el desahucio durante el estado de alarma?

Durante el estado de alarma y hasta seis meses después, estuvieron suspendidos los desahucios, si debido a la crisis de la COVID-19 la persona arrendataria se encontraba en una situación vulnerable y no tenía la alternativa de ir a vivir en otro sitio.

De acuerdo con el RDL 30/2020, si la persona arrendataria acredita ante el juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión de la COVID-19 que le imposibilite encontrar una alternativa de vivienda para ella y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el letrado de la Administración de justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, por un período máximo que puede extenderse hasta el 31 de enero de 2021.

6. ¿Me pueden desahuciar si estoy en una situación de especial vulnerabilidad según la Ley 1/2013 y mi domicilio ya ha sido adjudicado al acreedor?

No podrá desalojarse del domicilio hasta mayo de 2024. El RDL 6/2020 ha ampliado 4 años la moratoria para las familias más vulnerables.

Puedes consultar si estás en una situación de especial vulnerabilidad en el artículo 1 de la Ley 1/2013, teniendo en cuenta que el IPREM de 2020 es de 537,84 euros al mes y de 7.680,35 euros en valor anual de 14 pagas.

Enlace a la Ley 1/2013

7. ¿Cómo puedo saber si estoy dentro del supuesto de vulnerabilidad económica para obtener moratorias o ayudas para el alquiler, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19?

Se deben dar dos condiciones:
a) La primera es que estés en situación de paro, o afectado por un ERTO, o hayas reducido la jornada por motivo de cuidados, si eres empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, del mes anterior a la solicitud de la moratoria, no debe superar:
a.1) Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (en adelante IPREM = 537,84 euros), o sea 1.613,52 euros brutos.
a.2) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada hijo a cargo a la unidad familiar. En caso de unidad familiar monoparental el incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 euros).
a.3) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
a.4) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, el límite previsto en el subapartado a.1 será de cuatro veces el IPREM, o sea 2.151,36 euros más los incrementos acumulados por hijo a cargo.
a.5) Si eres una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o eres una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, acreditadamente, la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a.1 será de cinco veces el IPREM, es decir 2.689,20 euros.

b) Que la cuota del alquiler, más el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil y el recibo de la comunidad, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

8. ¿Qué documentos debo presentar para acreditar el supuesto de vulnerabilidad económica?

Debes acreditarlo mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Si estás en paro: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio.
b) Si eres autónomo y has cesado la actividad: certificado expedido por Hacienda o por el órgano competente de la comunidad autónoma, si procede, en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.
c) Número de personas que viven en la vivienda habitual: 1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores.
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes: nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable conforme cumples los requisitos exigidos por considerarte sin recursos económicos suficientes.

9. Si no puedo reunir en ese momento todos los documentos para acreditar el supuesto de vulnerabilidad económica, ¿puedo contar con una prórroga para presentarlos?

Sí. Si no puedes aportar alguno de los documentos debes sustituirlo por una declaración responsable que justifique los motivos relacionados con la crisis de la COVID-19 que te impiden aportarlo. Luego, cuando termine el estado de alarma y sus prórrogas, tendrás un mes para aportarlos.

10. En las próximas semanas vence mi contrato de alquiler. ¿Pueden no renovármelo o subirme el alquiler?

Si el período de prórroga obligatorio del contrato finaliza entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021, de acuerdo con el RDL 30/2020, se puede aplicar, previa solicitud de la persona arrendataria, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones que establece el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria debe ser aceptada por la persona arrendadora, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones entre las partes, o en caso de que la parte arrendadora haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos por la ley necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para ella o sus familiares.

11. Soy inquilino/a de una vivienda administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mis ingresos se han visto afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y no puedo pagar el alquiler. ¿Existe alguna medida para ayudarme a hacer frente al pago?

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis de COVID-19 que viven en pisos propiedad de la Generalitat puedan solicitar una moratoria del pago del alquiler durante el estado de alarma y los seis meses posteriores.

Esta medida estará vigente mientras dure el estado de alarma y hasta seis meses después de que finalice.
Los arrendadores tendrán que devolver el importe aplazado durante los 36 meses posteriores, sin intereses.

12. La situación provocada por la crisis de la COVID-19 ha supuesto una reducción de mis ingresos y estoy en una situación de vulnerabilidad económica. ¿Tengo que seguir pagando la hipoteca?

Si estás en una situación de vulnerabilidad económica por la crisis de la COVID-19, el RDL 8/2020 ha establecido una moratoria del pago de la hipoteca, que puedes solicitar hasta el 29 de septiembre.

Esta norma también se aplica a los fiadores y avalistas de deudas hipotecarias, con igual duración.

Será obligación unilateral de la entidad acreedora, la elevación, formalización, inscripción de la escritura o póliza en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales, después de tu solicitud de moratoria.

Puedes consultar si estás en una situación de vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria en el artículo 16 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, de 2020.

Enlace al RDL 8/2020
Enlace al RDL 11/2020

13. Soy una persona trabajadora autónoma y no puedo pagar el alquiler de los inmuebles en los que hago mi actividad económica. ¿Puedo hacer algo?

Sí. Cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o es una persona propietaria de más de 10 inmuebles urbanos, podrás solicitar la moratoria en el pago del alquiler, siempre que no hayas acordado ya una moratoria o una reducción de la cuota .

Esta moratoria se puede solicitar hasta el 21 de mayo de 2020 y se aplica de forma automática mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, ya las siguientes mensualidades, prorrogables una a una, mientras se mantenga el impacto provocado por la COVID-19, con un máximo de 4 meses.

Las cuotas debidas deben devolverse, como máximo, en los 2 años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria, siempre dentro del plazo del contrato, sin ningún tipo de interés ni penalización, y siempre dentro del plazo del contrato .

Si el arrendador no es un gran tenedor (menos de 10 inmuebles urbanos) puedes solicitar, antes del 21 de mayo de 2020, un aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, siempre que no hayas acordado el aplazamiento o la reducción de la cuota.

En ese caso, si lo acuerdas con tu arrendatario, puedes disponer de la fianza y tendrás que pagarla en el plazo de 1 año.

14. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar una moratoria o aplazamiento del pago de las cuotas de alquiler de los inmuebles donde hago mi actividad económica?

a) Tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social el 14 de marzo de 2020.

b) Tienes que acreditar, ante el arrendador, con el certificado de cese de la actividad, que tu actividad ha sido suspendida por el decreto de estado de alarma o por las órdenes posteriores en su desarrollo.

c) Si tu actividad no ha sido suspendida directamente por el decreto de estado de alarma o por las órdenes posteriores, pero puedes acreditar, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento del alquiler, la reducción de la facturación de un mínimo del 75% sobre la facturación media mensual del trimestre al que corresponde el mismo mes del año anterior. Tienes que acreditar esta circunstancia ante el arrendador, con una declaración responsable de la reducción de facturación. En ese caso, si te lo requieren, debes mostrar tus libros de contabilidad.

En el ámbito del trabajo agrario

1. ¿Qué actividades se consideran trabajo agrario?

Las propias del sector agrario: todo tipo de cultivos, además de las actividades de apoyo a la agricultura y de preparación posterior a la cosecha.

2. ¿A qué empleo afecta a la normativa para garantizar que, a pesar de la crisis de la COVID-19, se mantiene la actividad en el sector agrario?

El objetivo de la normativa es favorecer la contratación temporal de personas de otros sectores de actividad que no tengan un empleo actual.

Afecta a los contratos temporales de los sectores agrarios, firmados entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 o que finalicen en este período.

3. ¿Qué personas trabajadoras afecta?

Los colectivos que pueden beneficiarse de esta flexibilización para garantizar el mantenimiento de la actividad agraria son:
Personas en situación de paro y autónomos que hayan cesado su actividad, de cualquier nacionalidad.
Personas con contrato de trabajo suspendido o con reducción horaria por motivos económicos, organizativos, de producción o por causa de fuerza mayor, siempre que la causa de esta suspensión de contrato no haya estado relacionada con la COVID-19.
Personas trabajadoras migrantes, si la fecha de caducidad de su permiso de trabajo está entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. La prórroga de la autorización se determinará mediante las instrucciones que publique la Secretaría de Estado de Migraciones.
Jóvenes nacionales de terceros países, de 18 a 21 años, que se encuentren en situación regular, es decir, que dispongan de autorización de residencia, aunque no de trabajo.

En todos los casos, los domicilios de las personas que quieran acogerse deben estar en el mismo municipio o en los municipios colindantes del centro de trabajo, aunque las comunidades autónomas pueden adaptar este criterio.

4. ¿Puedo seguir cobrando prestación o subsidio mientras estoy cobrando el salario por esta actividad agraria temporal?

Sí. La mayoría de las prestaciones, subsidios y ayudas de carácter económico que otorgue cualquier Administración, se pueden seguir cobrando mientras se trabaja en el campo y se está cobrando el salario por ese trabajo. Pero existen algunas excepciones que se detallan en la pregunta 5.

Importante: estos salarios no se tendrán en cuenta a efectos de límites de rentas para las prestaciones contributivas o no contributivas de Seguridad Social.

5. ¿Existe alguna excepción para compatibilizar los salarios percibidos por este trabajo agrario y algunas prestaciones?

Hay algunas prestaciones que no se pueden seguir cobrando si se accede al trabajo agrario en esta situación:
Las prestaciones originadas por la aplicación de un ERTO cuya causa sea la crisis de la COVID-19.
Las prestaciones por incapacidad temporal.
Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Las pensiones por incapacidad permanente (excepto las que, por ley, sean compatibles con el trabajo).
Las prestación por nacimiento y cuidado de menor.

6. ¿Cuál es el salario de aplicación?

El del convenio del sector, y en defecto de salario establecido en convenio colectivo, el salario mínimo interprofesional: 950 euros al mes, por 14 pagas.

7. Otras cuestiones sobre estas medidas temporales por el trabajo agrario

El empresariado debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención adecuados ante la COVID-19.

Para más información referente a las personas de nacionalidad extranjera, ponte en contacto con el Centro de Información para Trabajadores Extranjeros (CITE) en el teléfono 934 812 720 o en la dirección electrónica GME@dhr-rgv.com.

Trabajadoras del hogar

1. ¿Qué ocurre si me pongo enferma por coronavirus?

Ponte en contacto con tu médico de familia.
Tienes derecho a una prestación de la Seguridad Social.
Deberás solicitar la prestación a través de la siguiente web: https://sede.seg-social.gob.es.
Estar en aislamiento preventivo por coronavirus implica tener los mismos derechos.

2. ¿Qué ocurre si la persona empleadora no quiere que vaya al domicilio donde trabajo mientras dure la crisis?

Tendrá que seguir pagándote el salario completo, aunque no trabajes.
Si decide no pagarte sin llegar a un acuerdo, debes denunciarlo.

3. ¿Me pueden despedir?

En el ámbito del servicio doméstico no serán de aplicación las causas de fuerza mayor ni el despido objetivo.
Así, si te dice que no vayas al domicilio por precaución, no hay motivo para prescindir de tu trabajo, por lo que debe seguir pagándote el salario.

4. ¿Y el subsidio por desempleo?

En el contexto del estado de alarma se ha establecido un subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020 que hayan visto reducida su jornada o finalizado su contrato.
La cantidad de este subsidio extraordinario es del 70% de la base reguladora, con el límite del equivalente al SMI.
Para solicitarlo, es necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad, con una declaración responsable firmada por la persona empleadora, una carta de despido, una comunicación de desistimiento o la baja a la Seguridad Social.

5. ¿Y si soy autónoma y dejo de trabajar?

Se ha establecido una prestación para personas autónomas por cese de actividad a causa de la COVID-19.

6. Si sigo trabajando, ¿pueden obligarme a no salir a la calle?

Si estás trabajando (con o sin contrato, como externa o como interna), en ningún caso la persona empleadora puede impedirte salir a la calle.

7. Medidas de protección (EPI)

La persona empleadora está obligada a atender las medidas de protección necesarias frente a la pandemia de coronavirus.
Debe procurarte equipos de protección individual (hielo hidroalcohólico, guantes, máscaras, bata…).

8. Soy trabajadora del hogar y he tenido que dejar de prestar mis servicios o me han reducido la jornada o, directamente, me han despedido por la crisis de la COVID-19 o por riesgo de contagio. ¿Tengo derecho a alguna prestación social?

Si tienes contrato de trabajo y estabas dada de alta en la Seguridad Social, tienes derecho a un subsidio extraordinario por falta de actividad. Este subsidio se cobrará cada mes a partir del día en que se produzca la reducción de la actividad o despido.
En caso de dejar de prestar servicios o de reducción de jornada, es necesario un documento de la empresa (declaración responsable) para acreditar la situación y la fecha de inicio de esta nueva situación. En caso de despido puede justificarse con la carta de despido o la acreditación de la baja de la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio será del 70% de la base reguladora de la Seguridad Social. No podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Esta prestación puede solicitarla si no cuentas con un permiso retribuido recuperable.

9. Soy trabajadora del hogar, pero no estoy dada de alta en la Seguridad Social. ¿Puedo solicitar alguna ayuda?

No. Te sugerimos que te pongas en contacto con el Centro de Información para Trabajadores Extranjeros de CCOO (CITE) para que te proporcionen más información. Su teléfono es el 93 481 27 20.

Consulta más preguntas frecuentes relacionadas con las trabajadoras del hogar en tiempos de la COVID-19

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