Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo de temporalidad en las administraciones públicas

1. ¿Por qué ahora ese acuerdo?

Porque hemos conseguido que el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública asuma nuestras demandas, reforzadas por las sentencias europeas, de poner fin a la temporalidad en las administraciones públicas y de realizar un proceso extraordinario que valore al máximo posible el trabajo realizado por las personas que han sufrido un abuso de temporalidad.

Ésta es la función del sindicalismo que quiere mejorar la realidad: acordar con la contraparte para poder solucionar los problemas, aunque nunca se consigue la totalidad de los objetivos en una negociación. No acordar implica, en la función pública, dejar estas soluciones en manos de los gobiernos y los partidos políticos, algo que nunca haremos desde CCOO.

2. Si llevo muchos años trabajando en régimen de interinidad o temporalidad, ¿por qué no me pueden hacer fijo?

Porque para ser funcionario de carrera o personal laboral fijo debe superarse un proceso selectivo. Además, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional limita cualquier excepcional sistema de acceso.

Respecto a los tribunales europeos, han constatado que en España se ha cometido un abuso de temporalidad en las administraciones públicas, como habíamos denunciado CCOO, pero siempre remite a la legislación ya los tribunales españoles para la determinación de la prevención y la sanción de ese abuso. Incluso cuando ha entrado en materia, ha determinado posibles soluciones que ni eliminan la necesidad de pasar un proceso selectivo ni mejoran las condiciones laborales.

En cuanto a los tribunales superiores de justicia y al Supremo, en ningún caso avalan la posibilidad de ser fijo sin pasar por procesos selectivos.

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3. ¿Qué significan los principios de igualdad, mérito y capacidad?

Son los principios constitucionales para acceder a la función pública. El principio de igualdad se encuentra recogido en el artículo 14 de la Constitución, mientras que los de mérito y capacidad, en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 55 del Estatuto básico del empleado público (EBEP ), y rigen el acceso a la función pública. Por tanto, a todos los ciudadanos y ciudadanas que dispongan de la capacidad para acceder a la función pública se les debe garantizar igualdad para poder demostrar sus méritos en la selección, que debe ser mediante concurso oposición, según el artículo 61.6 del EBEP. Este artículo prevé el concurso de méritos únicamente con carácter excepcional mediante ley hecha al efecto.

Lógicamente, esta ley debería poder pasar el filtro del Tribunal Constitucional, que, como hemos dicho antes, se ha pronunciado reiteradamente en contra de sistemas excepcionales.

4. ¿Por qué no se ha optado por un concurso oposición restringido?

Porque debe respetarse el principio de igualdad que rige el acceso a la función pública y que ha sido avalado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional. No puede decidirse que a una parte de la ciudadanía, que dispone de la capacitación suficiente, no se le permita el acceso a la función pública, limitando así los derechos del conjunto de la clase obrera.

5. ¿Saldrán todas las plazas ocupadas ahora por el personal interino o temporal en las próximas oposiciones?

Hemos llegado a un acuerdo, concretado en el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para que todas las plazas ocupadas temporalmente durante tres años ininterrumpidamente antes del 31 de diciembre de 2020 salgan a oferta pública, convocada y publicada antes del 31 de diciembre de 2021, y sean ejecutadas en un proceso que deberá haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2024.

Se tendrán que añadir también los procesos selectivos que se produzcan durante estos años, con el objetivo final de alcanzar un máximo del 8% de temporalidad en las administraciones públicas, que es lo que consideramos una tasa aceptable.

6. ¿Qué ocurre si ya llevo tres años en la vacante y no convocan mi plaza?

CCOO trabajaremos en todos los ámbitos de interlocución y negociación para evitar que esto ocurra y, si ocurriera, lo trabajaríamos en la Comisión de Seguimiento del acuerdo a crear.

7. ¿Habrá unas condiciones especiales para el concurso oposición para ese momento concreto y otras condiciones para futuras convocatorias?

Este acuerdo contempla unas condiciones específicas para este proceso de estabilización, por ejemplo, con el sistema de acceso por concurso oposición y con una valoración concreta de cada una de las fases. En los futuros procesos selectivos no necesariamente debe darse el mismo sistema selectivo acordado ahora.

8. ¿Cuándo y cómo se adaptará el acuerdo a las normas de cada sector?

Según la disposición final segunda del Real Decreto-ley, deberá adaptarse la normativa del personal docente y sanitario, en un año desde su publicación. Si no se realizara por falta de voluntad política, sería de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley.

9. ¿Habrá procesos de movilidad antes de la realización de las pruebas?

En el artículo 2.4 del Real decreto ley 14/2021 se establece que los mecanismos de movilidad o promoción interna previos a la cobertura de plazas serán compatibles con estos procesos de estabilización allí donde la normativa sectorial o de cada Administración los tenga previstos .

10. ¿Por qué no puede contar más la experiencia que las pruebas?

Porque el Tribunal Constitucional marcó, en 1991, que la fase de concurso nunca puede ser superior al 40% de la nota del proceso selectivo.

11. ¿Las pruebas no serán eliminatorias en las próximas oposiciones?

Esto no está garantizado con el acuerdo firmado y deberá negociarse en los ámbitos correspondientes. Lo que sí se ha acordado es que las pruebas deben agilizarse, entre otros modos, con la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio. CCOO trabajaremos en todos los ámbitos de negociación con el objetivo de que las pruebas se ajusten lo máximo posible al trabajo a realizar en el puesto de trabajo y por una valoración global de la fase de oposición, sin ejercicios o pruebas eliminatorias.

12. Si por causa de fuerza mayor no puedo presentarme a alguna prueba, ¿habrá alguna alternativa?

Esto deberá preverse en la convocatoria correspondiente. En el acuerdo y en el Real Decreto-ley que lo desarrolla no podía concretarse esta cuestión.

13. Si no paso la oposición, ¿me voy a la calle?

Si no obtienes plaza, estarás en una bolsa de trabajo para poder ser nombrado funcionario interino o personal laboral temporal, como ya ocurre en varias administraciones. En aquellas en las que no tenemos, CCOO nos comprometemos a exigir su creación, tal y como permite el acuerdo firmado.

14. Si no supero el proceso selectivo, ¿tendré garantizado continuar en bolsa?

Así lo determina el acuerdo firmado. Está absolutamente garantizado en las administraciones que disponen de bolsa para cubrir puestos vacantes, y trabajaremos para exigir que lo esté en todas las administraciones públicas, con el objetivo de poner fin a algunas prácticas poco transparentes.

15. Si no supero el proceso selectivo y sigo en bolsa, ¿habrá suficientes vacantes para tener trabajo?

Esta pregunta no puede responderse exactamente. El objetivo del proceso es que a 31 de diciembre de 2024 las vacantes para el personal temporal sean el 8% del total de plazas de las administraciones. En función de la normativa que rija tu bolsa de trabajo, podrás seguir teniendo trabajo. Piensa que a partir de ese mismo momento, todas las vacantes que se produzcan por incremento del servicio o por jubilaciones, deben cubrirse con nuevos procesos selectivos y con celeridad, con lo que, continuarás teniendo oportunidades para poder conseguir ser personal fijo en la Administración.

16. Si estoy cerca de la jubilación, ¿tendré que hacer oposiciones y si no tendré que quedarme en la calle? ¿No se hará nada para las personas que tenemos cierta edad y hace muchos años que somos interinas?

No aprobar las oposiciones no implica quedarte sin trabajo, ya que en todas las administraciones tendrá que haber bolsas de trabajo para seleccionar al personal temporal que seguirá existiendo. Si estas bolsas de trabajo tienen en cuenta la experiencia, que es el objetivo de CCOO en las negociaciones de planes de estabilidad, las personas con mayor experiencia deben ser las que tengan acceso a estos puestos de trabajo temporal.

17. Si no obtengo la nota mínima para poder estar en una bolsa, ¿no podré trabajar?

Esto deberá negociarse en cada ámbito territorial y sectorial. El acuerdo no obliga a modificar el funcionamiento de las bolsas existentes, sino a crearlas en aquellas administraciones donde no existen, tanto para la selección de nuevo personal temporal como para la integración de aquellas personas que no superen el proceso de estabilización.

18. ¿Se pueden renegociar procesos ya iniciados?

Tal y como determina la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, los procesos de estabilización que se hayan publicado en los respectivos diarios oficiales antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley deben ejecutarse según las previsiones de las respectivas convocatorias. Hacer lo contrario sería conculcar la legislación y cualquier impugnación acabaría con el nuevo proceso.

19. ¿En qué caso tendré derecho a la indemnización?

Todas las personas que estén ocupando una plaza de este proceso de estabilización (las ocupadas desde el 31 de diciembre de 2017) y que no superen el proceso selectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días por cada año que hayan estado ocupando la vacante , con un máximo indemnizador de 12 meses de salario.

Las personas que a partir de ahora superen el tiempo máximo de la vacante tendrán derecho también a esa indemnización.

20. Si no supero las oposiciones y recibo indemnización, ¿puedo a la vez continuar en bolsa?

Sí. En ninguna parte se define que recibir una indemnización por no superar el proceso selectivo implique la expulsión de la bolsa de trabajo.

21. Si no apruebo y estoy en una bolsa de trabajo, ¿tengo derecho a indemnización?

En el artículo 2.6 del Real Decreto-ley 14/2021 se especifica el derecho a la indemnización por la finalización de la relación con la Administración por no haber superado el proceso selectivo de estabilización. Este artículo desarrolla el apartado cuarto de la parte A, “Procesos de estabilización”, del acuerdo sindical con el ministerio, en el que se define el derecho a la indemnización por el cese definitivo. Es decir, que el cese en la plaza que ocupabas y para la que te has presentado da derecho a la indemnización independientemente de que después sigas en una bolsa de trabajo y que puedas tener un nuevo nombramiento como personal interino o temporal.

22. ¿Cómo afecta este acuerdo a las personas que se presentan a oposiciones que ya están convocadas? ¿Tendrán derecho a indemnización?

Según el artículo 2 del Real decreto ley 14/2021, que concreta el acuerdo sindical, confirmado con conversaciones con el ministerio, la indemnización se refiere a los procesos de estabilización del trabajo temporal de las administraciones públicas que se están llevando a cabo desde 2017. Así pues, las personas afectadas por procesos que todavía no se hayan resuelto tendrán derecho a las mismas indemnizaciones que las referidas en la pregunta 6.

23. A partir de ahora, si estoy más de tres años como interino, ¿me echarán?

No. A partir de ahora, las administraciones tendrán la obligación de quitar las vacantes estructurales a oferta pública de empleo antes de los tres años. En caso de no hacerlo, la Administración será sancionada y la persona interina permanecerá en ella hasta que finalice el proceso selectivo, generando, en este caso, derecho a la indemnización.

24. ¿Por qué no se ha optado por un acuerdo que consiguiera un contrato de personal laboral indefinido para los docentes?

En ningún momento pensamos en laboralizar la función docente, puesto que no aportaría nada positivo. Sin embargo, tampoco se podría conseguir un contrato indefinido al margen del acceso a la función pública. Este tipo de contrato sólo se ha dado en casos de subrogación desde una empresa privada debido a la asunción del servicio por parte de la Administración o por sentencia judicial, y no disponen de los mismos derechos en cuanto a movilidad que el resto del personal laboral ni, por supuesto, del personal funcionario.

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