La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales recoge el derecho de los trabajadores y trabajadoras a participar en la Gestión Preventiva de las Empresas. En las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras y con representación sindical, esta participación se canaliza mediante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (CSS) periódicas entre la representación de la empresa y los delegados y delegadas de prevención.
El artículo 38.3 de la Ley 31/1995, indica que el CSS debe establecer sus normas de funcionamiento. Conviene que estas normas estén recogidas en forma de reglamento, que debe acordarse entre las partes.
Desde CCOO facilitamos una propuesta de reglamento interno del comité de seguridad y salud para que nuestros delegados y delegadas puedan adaptarla, de acuerdo con las características de la empresa y a los recursos de los que se disponga.
Con el apoyo de:
