Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
¿A QUIÉN AFECTA LA NORMATIVA?
- A las personas que soliciten o perciban prestaciones por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- A las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
- A las personas en procesos de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS NORMATIVOS?
Las notificaciones de bajas médicas y de incapacidades pasan a ser
obligatoriamente electrónicas (https://sede.seg-social.gob.es).
Este sistema sustituye a la carta certificada tradicional pero tiene la misma validez jurídica.
ATENCIÓN: una vez la notificación está en la sede electrónica, la persona dispone de 10 días naturales para leerla. Si no accede, el procedimiento sigue igualmente (puede perderse, por tanto, tiempo para reclamar).
La persona recibirá al instante la comunicación sobre el alta médica, que pone fin a la prestación y le obliga a volver al trabajo.
¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA?
La obligatoriedad de notificar electrónicamente las bajas médicas entra en vigor el1 de septiembre de 2026.
Es necesario revisar que la Seguridad Social tenga el número de móvil correcto de cada persona, ya que el aviso de llegada de una notificación se vehiculará por SMS. Incluso si el aviso falla, la notificación sigue siendo válida.
Si la Administración no tiene el móvil o la dirección electrónica de la persona, debe efectuar la notificación en papel, de forma excepcional, para evitar la indefensión.
Se reconoce el derecho a recibir asistencia de un funcionario en los centros de la Seguridad Social (CAISS) para acceder a la sede electrónica si se da el caso de dificultades técnicas.
