Hoja informativa para delegados y delegadas de prevención incluida en la convocatoria de acciones transversales AT2017-0108
La figura del recurso preventivo es objeto de debate en los centros de trabajo, puesto que el empresariado abusa de su nombramiento, de sus competencias y de sus responsabilidades. Actualizamos todo lo relacionado con esta figura porque sindicalmente tenemos numerosas consultas al respecto, la mayoría de ellas coincidentes.
A continuación mencionamos algunas de las problemáticas con las que se encuentran los delegados y delegadas de prevención en los centros de trabajo en relación con el recurso preventivo:
- ¿Quién puede nombrar al empresario o empresaria como recurso preventivo? Requisitos.
- ¿El trabajador o trabajadora está obligado a aceptar el nombramiento?
- ¿El delegado o delegada de prevención puede ser recurso preventivo?
- Tareas y funciones.
- Responsabilidades.
- ¿El recurso preventivo puede paralizar la actividad?
- Capacidad y formación del recurso preventivo.
- ¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?
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Esta ficha se enmarca en el proyecto de Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, en la convocatoria de acciones transversales AT2017-0108.
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