Píldora informativa sobre salud laboral
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su salud , con independencia del tipo de contrato laboral o el sector de pertenencia, público o privado. Este derecho, recogido en la Constitución española , supone el correlativo deber empresarial de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, regulado en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).






Nuestros derechos básicos en salud laboral son:
- Perjudicarse a la salud en el trabajo no forma parte de la relación laboral.
- En caso de dudas sobre las medidas de protección y prevención a aplicar, la empresa implementará aquellas que sean más favorables para la prevención. El elevado coste económico de una medida no justifica en ningún caso la posibilidad de que el trabajo produzca daños a la salud de las personas trabajadoras.
- La empresa debe adaptar el trabajo a las características de cada persona trabajadora.
- Las personas especialmente sensibles a algunos factores de riesgo laboral, los trabajadores y trabajadoras menores de edad, así como las mujeres embarazadas y en período de lactancia natural deben recibir una especial protección de su salud en el trabajo.
- En caso de sentirse amenazadas por un peligro, las personas deben conocer y tener previsto un plan de evacuación. Además, en caso de un riesgo grave e inminente para su vida o salud, las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo si fuera necesario. No podrán ser objeto de sanción laboral por ejercer tal derecho.
- Las personas trabajadoras deben recibir información y formación adecuada y suficiente respecto a los riesgos laborales a los que se exponen, a las medidas de prevención y protección implantadas, y al plan de emergencia y evacuación de la empresa (artículos 18 y 19 del 'LPRL).
- La empresa debe ofrecer a los trabajadores y trabajadoras una vigilancia periódica de su salud (reconocimientos médicos), que debe realizarse en función de los riesgos del puesto de trabajo, para comprobar que éstos no están perjudicando su salud. Esta medida debe realizarse respetando los derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos (artículo 22 del LPRL).
- El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Es la empresa la que debe proporcionar los equipos de protección. El tiempo invertido en la formación o en los reconocimientos médicos será tiempo efectivo de trabajo (artículo 14 del LPRL).
- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a realizar propuestas ya participar en las decisiones empresariales en relación con la protección de su salud. Si existe representación sindical, esta participación se hará fundamentalmente a través de los delegados y delegadas de prevención (artículos 34 y 36 del LPRL).
- Los delegados y delegadas de prevención son representantes de las personas trabajadoras dotados de facultades específicas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras que representan (artículo 35 del LPRL).
Nunca te quedes con la duda: contacta con tus delegados y delegadas de CCOO o consúltanos.


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