Salud laboral, organización del trabajo y negociación colectiva

Este folleto informativo presenta los vínculos entre la organización del trabajo y la salud laboral, y pretende informar a las personas trabajadoras y sus representantes sobre los suyos derechos para intervenir en la mejora de las condiciones y organización del trabajo, y sobre el desarrollo de los mismos en la negociación colectiva.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece un marco normativo que garantiza los derechos de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT). En concreto, garantiza los derechos de Información, Consulta y Participación en todo lo relacionado con la salud laboral en los centros de trabajo.

La salud laboral representa para la RPT el derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y, por tanto, una herramienta de acción sindical que, de forma más amplia, incide y condiciona la Organización del Trabajo, y forma parte de la Negociación Colectiva en todos sus distintos apartados.

La defensa de la salud laboral es clave en la disputa por la mejora de las condiciones de trabajo y constituye una herramienta estratégica para la acción sindical en las empresas.

De conformidad con el artículo 33 de la LPRL, el empresario deberá consultar a los trabajadores y trabajadoras, con la debida antelación, entre otras cuestiones, la adopción de las medidas relativas a la organización del trabajo en la empresa . Entendiendo por Organización del Trabajo el proceso de integración en un determinado espacio temporal de las personas trabajadoras y de los medios materiales y tecnológicos, en el proceso de producción de bienes o servicios. En consecuencia, la organización del trabajo afecta a la totalidad de las condiciones laborales relacionadas con la salud de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.

Las herramientas y funciones que la normativa nos facilita en el ejercicio sindical de la representación de las personas trabajadoras, tendrán que comprender acciones propias de la organización de la actividad laboral, incluidas las relativas a la prevención de riesgos laborales.

La organización del trabajo integraría diferentes elementos, entre otros:

  • La división de las tareas y el contenido del trabajo, esto es, la división o clasificación funcional.
  • Los métodos y/o procedimientos que se apliquen.
  • La interacción de los trabajadores con los medios necesarios, materiales y tecnológicos.
  • Ordenación temporal o tiempo de trabajo (turnos, jornadas, etc.).
  • La división y distribución de los trabajadores en la estructura de la empresa, es decir, los vínculos de subordinación.

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