Coordinación de la actividad preventiva y planes de emergencia

El objetivo de este folleto informativo es divulgar criterios de actuación sindical y la normativa reguladora en relación con la coordinación de actividades empresariales y medidas de emergencia, con el fin de mejorar el conocimiento y la participación de las personas trabajadoras y de los delegados y delegadas en estas actividades, así como la cultura preventiva en las empresas.

Los nuevos modelos de producción flexibles que han aparecido o se han acentuado en los últimos veinte años han implicado la presencia de diversas empresas y trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo, siendo paradigmática la creciente externalización de servicios por parte de las empresas . Esta interdependencia de empresas y, por tanto, de procesos productivos, se traduce necesariamente en la necesidad de coordinación de las empresas que intervienen, con el objetivo de que cada una pueda proporcionar un nivel de protección adecuado a sus trabajadores y trabajadoras.

Esta concurrencia de empresas comporta una fragmentación en la toma de decisiones relativa a las condiciones de trabajo y una dispersión de la información necesaria para organizar la actividad preventiva. Estas situaciones implican un desconocimiento del centro de trabajo así como de las condiciones de trabajo y los riesgos que pueden estar generando las demás empresas, con una falta de coordinación de las distintas actividades.

Por este motivo, debemos poder aprovechar sindicalmente el sistema de coordinación de actividades empresariales obligatorio en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, regulado tanto en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) como en el Real decreto 171/2004. Esta normativa se aplica en cualquier situación en la que en un centro de trabajo coexistan varias empresas y/o trabajadores
y trabajadoras autónomos. En el ámbito de las obras de la construcción, se aplicará también el Real Decreto 1627/1997.

La coordinación de actividades empresariales tiene como objetivo establecer mecanismos de control, intercambio de información y coordinación de actuaciones, y debe ser un instrumento para poner orden en estas situaciones. Es una obligación legal para cada una de las empresas concurrentes en un centro de trabajo, y también es necesaria para poder cumplir otras obligaciones, como realizar la evaluación de todos los riesgos laborales o dar la información y la formación necesarias a los trabajadores y trabajadoras en relación a estos riesgos.

La coordinación de las actividades preventivas debe extenderse a todos los riesgos laborales, también a las situaciones de emergencia, que se desarrollan más adelante en este mismo documento.

Debido al abuso que realizan actualmente las patronales de la subcontratación y la externalización, que suponen un elemento claro de precarización del trabajo, cada día es más habitual la concurrencia de trabajadores y trabajadoras de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. La intervención sindical en estas situaciones debe ser una prioridad para proteger su salud y mejorar sus condiciones laborales.

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