CCOO gana con una sentencia de la Audiencia Nacional el derecho a compensar los festivos que coincidan con el descanso semanal en los centros de atención multicanal

La sentencia obliga a las empresas del sector a garantizar que los festivos no queden absorbidos por los días de libranza.

La sala social de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de las personas trabajadoras del sector de los centros de atención multicanal (Contacto  Centro) que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local.

La sentencia 88/2026, con fecha 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CCOO ante la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) patronal del sector, obligando a las empresas afectadas a compensar con un día libre los festivos que hayan quedado absorbidos por el descanso semanal.

CCOO Serveis denunció una práctica extendida en empresas del sector: considerar disfrutado al festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin conceder una jornada libre adicional.

La sentencia, conocida ayer, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre cada festivo que haya coincidido con el descanso semanal de la persona trabajadora.

La sentencia reconoce, además, que esta compensación deberá gozarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año.

El conflicto es de ámbito estatal, ya que afecta a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

La resolución, contra la que se puede interponer recurso, se soporta en la línea abierta por el Tribunal Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atent y Sitel y reforzada por la STS 372/2025, conocida como caso Zara.

El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados, con fines distintos. El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación del trabajador, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por eso, no puede ser que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden.

El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores regula de forma separada el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable. Sobre esta base, CCOO ha defendido que un festivo no puede desaparecer por coincidir con el día de descanso semanal.

CCOO subraya que la decisión de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector de los centros de atención multicanal y, por tanto, sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en su ámbito. Sin embargo, el criterio jurídico defendido por el sindicato -la separación entre descanso semanal y festivos laborales- puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.

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