Situación jurídica respecto del personal temporal en las administraciones públicas

En los últimos años hemos tenido numerosas resoluciones judiciales en torno a la posible indemnización cuando cesa el personal funcionario interino, sobre la causalidad del abuso en la contratación temporal y sobre la figura del indefinido no fijo dentro del ámbito funcionarial.

Muchas de estas resoluciones han sido de tribunales de primera instancia, ampliamente difundidas por los grupos con intereses económicos y/o sindicales, como determinados despachos de abogados o sindicatos sin posibilidades de negociación por su poca implantación. Pero lo importante es conocer las sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo, que son las que acaban creando jurisprudencia.

Fue en septiembre de 2016 cuando una sentencia del TJUE (asunto Diego Porras), sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, nos dio herramientas para poder exigir una indemnización en el cese del personal interino. Una sentencia que es rectificada en una nueva sentencia, de 5 de junio de 2018 (asunto Montero Mateos), y que pone fin a la acción jurídica que habíamos llevado a cabo en nuestro sindicato desde la sentencia anterior.

El mismo día de septiembre de 2016, dicta dos sentencias (asuntos Martínez Andrés y Castrejana López) y, en base a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, considera el derecho a mantener la relación laboral cuando existe una utilización abusiva de sucesivos contratos en la Administración, si no existe una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar estos abusos, lo que deberían comprobar los tribunales nacionales.

Ya el 19 de marzo de 2020 el TJUE declara en sentencia (asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez, y otros) que el trabajador o trabajadora público que haya ocupado el mismo puesto de trabajo de forma ininterrumpida durante varios años, con las mismas funciones , aunque con diferentes nombramientos, por no haber cumplido la Administración la obligación de realizar el proceso selectivo, se encontrará dentro del concepto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Sin embargo, el TJUE deja claro que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar si medidas como la organización de procesos selectivos, la transformación en indefinidos no fijos o la concesión de una indemnización equivalente al despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal. Recuerda también que la cláusula no tiene efecto directo.

En febrero de 2021 una nueva sentencia del TJUE (asunto Agios Nikolaos) considera que las renovaciones automáticas por ley también implican contratos sucesivos, con lo que vuelve a remitir a los tribunales nacionales para las medidas de prevención y sanción.

Resumiendo, que aunque los tribunales europeos han ido avalando que en España se ha estado cometiendo un abuso en cuanto a la temporalidad a las administraciones públicas, siempre se remite a los tribunales españoles para la determinación de la prevención y la sanción de ese abuso. Al analizar la jurisprudencia derivada de las sentencias del Tribunal Supremo, nos encontramos con que:

  • No toda relación de interinidad de larga duración es abusiva (sentencia de 19 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo).
  • Un único nombramiento de interinidad de larga duración no es abusivo (sentencia de 24 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo).
  • Dos nombramientos de interinidad, independientemente del tiempo, no son abusivos (sentencia de 23 de noviembre de 2020).
  • No existe discriminación entre el personal laboral y el funcionario temporal, aunque el primero sí tiene derecho a indemnización en la extinción del contrato y el segundo, no (sentencia de 28 de mayo de 2020).
  • El personal estatutario o funcionarial no puede convertirse en indefinido no fijo (sentencia de la Sala Tercera de 19 de noviembre de 2020, haciendo referencia, en el mismo sentido, a dos sentencias de la misma sala de 26 de septiembre de 2018).
  • Por último, una sentencia del 28 de junio de 2021, que consideramos rectifica mucha de esta doctrina aunque sólo para el personal laboral, en la que:
    • Reconoce el abuso de temporalidad cuando se desempeña un puesto de trabajo estructural mediante contratos temporales.
    • Considera que cuando este puesto de trabajo está ocupado un máximo de tres años, tendrá la consideración de indefinido no fijo.
    • En caso de cese debe compensarse con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Asimismo, otras sentencias de tribunales superiores han revocado sentencias de primera instancia favorables a las personas demandantes, como la sentencia de 19 de mayo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa número 4 de Alicante, de 8 de junio de 2020, que calificaba a una funcionaria interina de fija, no de funcionaria de carrera.

También la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, en la sentencia de 13 de mayo de 2021, rechaza la restitución de una funcionaria interina de un ayuntamiento durante diecisiete años que fue cesada por cobertura reglamentaria de la vacante.

La última sentencia del TJUE sobre la situación, el pasado 3 de junio de 2021, considera la jurisprudencia española contraria al derecho comunitario por el hecho de poder prorrogar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado, así como la prohibición de pasar a ser indefinidos no fijos. Determina que ésta podría ser una medida apta para la sanción y no tan adecuada la indemnización por extinción del contrato.

Respecto al acceso a la función pública, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones en cuanto a los sistemas excepcionales:

  • En contra de los procesos que privan al conjunto de la ciudadanía de participar, en la sentencia número 27, de 14 de febrero de 1991.
  • En contra de la integración de personal temporal directamente en la función pública, en este caso andaluza, en la sentencia número 302, de 21 de octubre de 1993.
  • En contra de cualquier reserva explícita o encubierta a personas individualmente seleccionadas, para el acceso a la función pública, en las sentencias número 50, de 23 de abril de 1986, y número 67, de 18 de abril de 1989.
  • En contra de las convocatorias o turnos restringidos, que, como regla general, no podrán ser utilizados de forma ordinaria para la selección de personal funcionario, en la sentencia número 65, de 11 de febrero de 1999.

Con esta situación, CCOO nos reafirmamos en la necesidad de encontrar una solución sindical que ponga fin a la actual situación de temporalidad en las administraciones y que les impida que en futuro puedan actuar de la misma manera, como hemos hecho con el Acuerdo del 5 de julio y como deberemos desarrollar en todos los ámbitos de negociación existentes en las diferentes administraciones.

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