El dictamen fue aprobado por la Comisión Ejecutiva por delegación del Pleno del CTESC, el 29 de septiembre de 2025
La propuesta de orden tiene por objeto:
- Alcanzar una adecuada protección de las masas de agua superficiales y subterráneas y prevenir su posterior deterioro, especialmente teniendo en cuenta el reto del cambio climático.
- Identificar y designar como nuevas zonas vulnerables todas las superficies conocidas de Cataluña, donde el drenaje pueda originar una contaminación por nitratos tanto en las aguas superficiales como subterráneas, así como descatalogar como vulnerables aquellas zonas en las que se ha producido una reducción de su nivel de contaminación suficientemente favorable y significativa para apreciar la existencia de agua presiones que recibe la zona vulnerable que ha producido, como resultado, una reversión de los impactos registrados, lo que queda acreditado en el apartado V de la memoria técnica y en sus anexos 1 y 2.
- Dar cumplimiento al artículo 3.4 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y al artículo 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Delimitar el ámbito territorial de aplicación del programa de actuación, ya que cada revisión complementaria, la modificación o ampliación de nuevas zonas vulnerables de las zonas vulnerables comporta la ampliación del ámbito territorial del programa de actuación aprobado por el Decreto 153/2019. En este sentido, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo 566/2017, de 3 de abril, que declaró que la designación de las zonas vulnerables delimitaba el ámbito de aplicación del programa de actuación, por lo que la referida revisión debía efectuarse mediante una disposición de carácter general.
- Determinar qué municipios pertenecen a la zona vulnerable A o B, asignarles el correspondiente ICR, indicar en cuál de las áreas de zonas vulnerables se agrupan y aplicar las disposiciones del programa de actuación que contengan las medidas de protección necesarias, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, el artículo 6 del 47 de 2022 de 18 de enero.
- Contribuir a la consecución de uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que guían la implementación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, como es mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación (objetivo 6).
