El trabajo de noche produce alteraciones de los ritmos biológico y circadiano y también de la vida social, lo que puede perjudicar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. La empresa tiene la obligación de protegerte de estos riesgos.
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
CONSECUENCIAS SOBRE LA SALUD
- Trastornos del sueño (insomnio, somnolencia, etc.).
- Alteraciones hormonales. En las mujeres, irregularidades menstruales.
- Trastornos digestivos, cardiovasculares y metabólicos (sobrepeso y obesidad).
- Reducción de la fertilidad.
- Deterioro de las relaciones sociales y familiares.
- Síntomas de estrés, ansiedad, depresión, fatiga, reducción del rendimiento…
- Accidentes de trabajo.
El trabajo de noche también se ha asociado a la aparición de cánceres de pecho, próstata y colorrectal.
PREVENCIÓN EFECTIVA
- Evitar el trabajo nocturno de forma continuada.
- Evaluar los riesgos que pueden derivarse del trabajo de noche.
- Reducir la carga y el ritmo de trabajo y establecer pausas.
- Enriquecer las tareas y evitar la monotonía.
- Respetar los descansos entre jornadas.
- Diseñar adecuadamente los puestos de trabajo (ruido, iluminación, etc.).
- Compatibilizar la hora de inicio y fin del trabajo con los horarios de transporte público.
- Realizar una vigilancia de la salud específica.
CONOCE TUS DERECHOS
- La empresa debe ofrecerte un examen de salud gratuito antes de tu incorporación al horario nocturno ya intervalos periódicos. Si se detectan problemas de salud ligados a este horario, tienes derecho a ocupar un puesto de trabajo diurno.
- Tienes que recibir una información y una formación adecuadas sobre los riesgos y cómo prevenirlos.
- La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de media y no podrán realizarse horas extraordinarias.
NO PUEDEN TRABAJAR DE NOCHE
- Las personas trabajadoras menores de edad o con contrato de formación.
- Las mujeres embarazadas o en período de lactancia natural, cuando la evaluación de riesgos haya detectado un peligro para el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, y no se pueda evitar este riesgo adaptando las condiciones de trabajo en el mismo horario.
- Las personas trabajadoras a las que se hayan detectado problemas de salud ligados al trabajo de noche.
El trabajo nocturno es un agravante general de todas las condiciones de trabajo y empeora específicamente los riesgos relacionados con la carga mental y física y con la presencia de substancias tóxicas y ruido.

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