Asesoramiento para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad

Las prestaciones por maternidad no tributan

Nueva desgravación para madres trabajadoras con hijos o hijas en la guardería :

Para las madres que han trabajado y han llevado a los niños a la guardería en 2018 hay una desgravación nueva de hasta 1.000 €.

Debes solicitar un certificado especial al centro educativo durante este mes para que pueda incluirse en tus ingresos y debes presentarlo antes del 15 de febrero.

Más información en el Modelo 233. Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados de la Agencia Tributaria 

16/01/2019

La Agencia Tributaria ha activado las vías oficiales para la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad.

Tiene toda la información actualizada en: 
Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

El formulario oficial para la presentación en papel en las oficinas de la AEAT se puede encontrar en:
Solicitud de rectificación de la declaración del IRPF por prestaciones públicas de maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social (Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018)

Y puede hacer la solicitud telemática para la devolución a:
Solicitud telemática sobre la Prestación de maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

04/12/2018

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia declarando exentas de tributación las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social.

Consecuencias de la sentencia

- Un quien esté cobrando oa quien empiece a cobrar la prestación de maternidad, el INSS ya no le hará la retención del IRPF.
- La personas que han recibido la prestación en algún momento de los últimos cuatro años tienen derecho a devolución al igual que las que están cobrando la prestación en ese momento, de las cantidades ya retenidas. CCOO aconseja a las personas afectadas que reclamen.

Y ahora tal y como había reclamado CCOO al gobierno, el real decreto ley 27/2018 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre, en su artículo 1 establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a su devolución. 

Éste es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad según el EBEP, así como de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

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