Con motivo del apagón eléctrico general que ha afectado al conjunto de la Península Ibérica el 28 de abril de 2025, CCOO de Catalunya pone a disposición de los trabajadores y trabajadoras y de la opinión pública general la siguiente información recopilada por sus servicios jurídicos y de asesoramiento:
¿Qué ocurre si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?
Si te es imposible desplazarte por falta de transporte público y privado, comunica por escrito lo antes posible esta situación a la empresa, para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si usted no puede llegar al trabajo a tu hora por culpa de los problemas para desplazarte.
¿Me pueden descontar salario o recuperar tiempo perdido en el trabajo o para llegar tarde?
Si la falta en el trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o personas dependientes, por falta de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por falta de transporte para acompañarlos allí) tienes las horas de permisos retribuidos equivalentes a 4 días y no te pueden descontar salarios.
¿Y si falto al trabajo no por fuerza mayor familiar, sino simplemente por falta de medios de desplazamiento?
El apagón eléctrico general que hemos sufrido es una causa de fuerza mayor. Las ausencias en el puesto de trabajo por imposibilidad de desplazarte están cubiertas por la ley. Al margen de atenerse a lo que esté regulado en los convenios colectivos por estas situaciones, ha habido una recomendación del gobierno español para reducir la movilidad y los desplazamientos en coche.
En caso de no tener ningún medio de transporte para llegar al trabajo se puede hacer uso del permiso establecido en el art. 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, de hasta 4 días de permiso “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones en el desplazamiento establecidas por las autoridades competentes”. El Ministerio de Trabajo ha manifestado que es de aplicación este permiso por la situación que vivimos.
¿Y si mi convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?
En caso de que el convenio colectivo no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. La representación de las personas trabajadoras debe pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o no poder llegar al trabajo.
¿Y si los compañeros y compañeras que deben relevarme al trabajo no pueden llegar?
No debes permanecer en el trabajo si no llega el relevo, excepto en el caso de que se trate de una actividad esencial o en caso de que finalizar tu trabajo sin relieve pueda suponer una situación de pérdida de seguridad para las personas o las instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares).
¿Qué debo hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?
Si te envían a casa sin haber finalizado tu jornada diaria, la empresa asumirá el salario de las horas dejadas de realizar. Para acudir a la flexibilidad de la jornada de trabajo, la empresa debe hacerlo con un preaviso de 5 días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede activar un ERTO por la situación de apagado eléctrico, si la situación de anormalidad se prolonga más allá de 4 días?
Las empresas pueden acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO) por fuerza mayor del artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, por los impedimentos o limitaciones a su actividad por el apagón eléctrico general. Esta posibilidad la contempla el arte. 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores.
- Un ERTO lo debe solicitar la empresa, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (arts. 47 y 51 ET). Canal Empresa
- Hay que adjuntar una memoria justificativa de la existencia de limitaciones concretas o de impedimentos a la actividad: debe justificarse su vinculación con el apagón eléctrico, sus efectos sobre la prestación del trabajo y los medios de prueba que se estimen necesarios para acreditar la afectación.
- En este supuesto NO será preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.
- La resolución debe dictarse en los 5 días hábiles y el silencio administrativo se entiende positivo.
¿Cómo me afecta si soy trabajador/a público?
El personal funcionario y laboral de las administraciones públicas se rige por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que no prevé de forma expresa el permiso retribuido por fuerza mayor de hasta cuatro días, como sí establece el Estatuto de los Trabajadores para el sector privado. Por ello, instamos a cada administración a regular estas situaciones, garantizando que ninguna trabajadora sea penalizada por causas ajenas a su voluntad y aplicando medidas como la flexibilidad horaria, el teletrabajo o permisos retribuidos, siempre con justificación.
Además, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña ha establecido una INSTRUCCIÓN de 29 de abril de 2025, sobre permisos laborales y sobre tramitación de ERTO's por la situación de falta de suministro eléctrico que establece que aquellas empresas que hayan visto afectado el desarrollo de su actividad ordinaria por la falta de suministro eléctrico pueden presentar un previsto en el artículo 47.5 del ET, siempre que no hayan podido introducirse medidas correctoras para evitar los efectos de la situación imprevisible y extraordinaria. Aquerts ERTO's se diferencian de los del arte. 47.5 porqué
- Debe justificarse que los daños derivados de la falta de suministro han sido imprevisibles y/o inevitables, en sus efectos sobre la prestación del trabajo.
- El procedimiento es el mismo que los ERTO's del arte. 47.6, pero la acreditación de la causa de fuerza mayor y en la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo sí es preceptiva.














