La Audiencia Nacional formaliza la demanda definitiva interpuesta por CCOO para la reclasificación de todas las categorías del SNS

La demanda interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) solicita que se adopten medidas oportunas para la inmediata aplicación de lo establecido en el artículo 76 del TREBEP, dando así cumplimiento a lo recogido en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI.

CCOO considera que, tal y como se establece en el acuerdo, la disposición transitoria tercera del TREBEP debe considerarse culminada, y, por tanto, concluido el proceso de implantación de las nuevas titulaciones, que establece el BRESSOLES, en los procedimientos de acceso a las administraciones públicas.

Ante el incumplimiento del Acuerdo para una Administración del siglo XXI (BOE 17.11.2022), en cuanto a lo que se establece en su apartado 4 y para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del TREBEP (referido a la clasificación del personal Técnico, tanto de grado medio como de grado superior2023) se intervienen de Sanidad, y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ante la ausencia de contestación a los requerimientos y de cualquier actuación tendente a cumplir los acuerdos, se interpuso una demanda frente a la Audiencia Nacional, que fue admitida a trámite en marzo de 2024.

Así, el pasado 30 de julio de 2025 la Audiencia Nacional requiere por tercera vez a los ministerios demandados la remisión de los expedientes, que finalmente son trasladados a CCOO el 18 de septiembre de 2025, dándose de plazo 20 días para formalizar la demanda definitiva a la vista del expediente administrativo, cuyo vencimiento se fija el 16.

Un avance significativo, en un contexto de demoras injustificables que se están produciendo para dar cumplimiento al apartado cuarto del citado acuerdo, sobre la aplicación de la clasificación según el art. 76 del TREBEP. Puesto que en el personal estatutario del SNS no es necesario realizar ningún desarrollo normativo, ni de carácter reglamentario, ya que sólo pueden prestar servicios en los diferentes Servicios de Salud aquéllos que acrediten estar en posesión de la titulación académica habilitante para la profesión a ejercer.

Asimismo, en el ámbito del personal estatutario al servicio del SNS, esta reclasificación debe afectar a todas las y los profesionales de la Sanidad a los que se les exige la titulación académica de técnico de grado medio, que siguen adscritos al grupo de clasificación C2, en lugar del C1, ya profesionales a los que se les exige estar en posesión del título de Técnico Superior, B, que es lo que en derecho les corresponde.