Instrumentos jurídicos represivos
Desde los inicios de la Guerra Civil el bando rebelde mostró su voluntad de establecer una política represiva sistemática contra sus adversarios. Poco después del levantamiento militar se sentaban las bases de la se conoció como “justicia al revés”, ya que paradójicamente a todos aquellos que se oponían al autodenominado Movimiento Nacional se les declaró culpables de rebelión militar. Pocos meses después, todos los partidos políticos y sindicatos –que no fueran los franquistas– quedaron prohibidos.
La legislación de la Dictadura en su momento fundacional prohibió también actos de protesta como huelgas, manifestaciones, así como las reuniones, asociaciones y propaganda ilegales, es decir, todo lo que se calificó como actividades contrarias al “Nuevo Estado”. Para ello, en un primer momento, utilizó mecanismos tanto formales (a partir de disposiciones sobre el orden público) como informales (es decir, los grupos violentos de falangistas, supuestamente incontrolados), pero posteriormente la Dictadura fue perfilando instrumentos jurídicos para perseguir a sus opositores.
Para aplicar las leyes represivas se recurrió a menudo a los tribunales militares y se crearon jurisdicciones especiales. Esto respondía a la voluntad del Gobierno de controlar a los tribunales, especialmente a los encargados de la represión política. Su composición favorecía el control político y reducía las garantías procesales de los encausados. La proliferación de jurisdicciones especiales remarcaba el carácter antiliberal del régimen, al romper el principio de unidad jurisdiccional, dirigido a mantener la separación de poderes. Entre las jurisdicciones represivas utilizadas por el régimen destacan:
La jurisdicción militar
Desde comienzos de la Guerra Civil (bando de la Junta Nacional de 28/7/36) se utilizaron para juzgar a aquellos que se opuso al Movimiento Nacional. Los tribunales militares estaban formados por personal militar. Esto supuso que durante las primeras décadas del franquismo ejercieran de abogados y fiscales personas sin la preparación jurídica necesaria, lo que generaba una indefensión de los encausados. Los tribunales militares juzgaron a civiles por una amplia variedad de delitos, como hacer huelga, por asociación ilegal, propaganda o reunión ilegal. La jurisdicción militar constituyó la instancia jurídica hegemónica para la defensa de la Dictadura hasta el 2 de diciembre de 1963, cuando se creó el TOP. Aquel día quedaba derogado el artículo 2 del Decreto de 21 de septiembre de 1960 sobre bandidaje y terrorismo, que tipificaba como rebelión militar una amplia variedad de actividades pacíficas, remitiendo al TOP la mayor parte de estos delitos.
En 1968, tras el asesinato por parte de ETA del jefe de la Brigada Social de Guipúzcoa, Melitón Manzanas, volvió a ponerse en vigor el citado artículo 2º del Decreto de 1960, restableciendo la jurisdicción militar sobre delitos políticos, cuando éstos se consideraban violentos. De hecho, los juicios más recordados del tardofranquismo –es decir, en los últimos veinte años del Régimen- fueron consejos de guerra. No resulta sorprendente, ya que fue en estos consejos donde se dictaron las últimas penas de muerte del franquismo. Tuvieron una enorme repercusión pública, incluso a nivel internacional, el conocido como “Consejo de Burgos”, celebrado en 1970 contra militantes de ETA; la condena a muerte de Salvador Puig Antich, militante del Movimiento Ibérico de Liberación, en 1974 y del “polaco” Heinz Chez (en realidad, como han demostrado investigaciones posteriores, se trataba de Georg Michael Welzel, un ciudadano de la República Democrática Alemana) ; y la condena y ejecución de cinco militantes de ETA y del FRAP en septiembre de 1975.

Manifestación en Toulouse, Francia, contra el Proceso de Burgos, 1970. AHCO. Col. En todas partes

Constitución y toma de posesión de los vocales del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 7 de junio de 1965. El primero en la derecha es el presidente del Tribunal de Responsabilidades políticas, Wenceslao González Oliveros. El segundo por la derecha, director general de Registros y Notariado, Josep M. De Porcioles y Colomer. EFE.
Tribunal de Responsabilidades Políticas
Creado en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Actuaba contra aquellos que “contribuyeron a crear oa agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima en España” desde el 1 de octubre de 1934 y los que a partir del 18 de julio de 1936 se opusieran al Movimiento Nacional "con actos concretos o con pasividad grave”, por lo que castigaba retroactivamente actuaciones que eran legales en el momento en que se produjeron. Por estos delitos se imponían sanciones económicas, penas de inhabilitación profesional o para cargos públicos y destierro. Se nombró un tribunal de alcance nacional y otros regionales, que estaban formados por representantes del ejército, FET-JONS y magistrados de la judicatura. Esta ley supuso un expolio patrimonial por los afectados y sus familias, que estaban obligadas a responder económicamente a las sanciones. Afectó a unas 300.000 personas, y en Barcelona se tramitaron 13.000 expedientes. La Ley de Responsabilidades Políticas se mantuvo vigente, en cuanto a la incoación de nuevos expedientes, hasta el 13 de abril de 1945. Los expedientes en trámite continuaron su curso hasta el 10 de noviembre de 1966, fecha en la que finalmente fue derogada la presente ley.
Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo
Creado en virtud de la Ley sobre represión de masonería y el comunismo, del 1 de marzo de 1940. Tras proclamada esta ley pertenecer a estos grupos (de los que se daba una definición extraordinariamente ancha) podía suponer una pena de entre 12 años y un día en 30 años de cárcel y difundir sus ideas, de 20 años y un día, a 30 años. Este tribunal fue presidido por militares. Llegó a incoar expedientes a unas 80.000 personas. Estuvo activo hasta el 8 de marzo de 1964, puesto que parte de sus atribuciones habían sido asumidas por el TOP.

Miembros de la judicatura, con jueces del Tribunal de Responsabilidades Políticas y de Represión de la Masonería y el Comunismo, saliendo del Te Deum oficiado por el sexto aniversario de la proclamación de Franco como Jefe de Estado, Madrid, 1 de octubre de 1942. EFE.
Juzgado Especial Militar de Actividades Extremistas
Presidido por el coronel Enrique Eymar Fernández. Fue creado en virtud de los decretos de 24 de enero de 1958 y de 25 de abril de 1958, como respuesta al empuje de los movimiento estudiantil y obrero de los años 1956 a 1958. Tenía jurisdicción sobre el conjunto del territorio español y sede en Madrid. Podía exigir que en determinados procesamientos se inhibieran a su favor otras autoridades judiciales militares u ordinarias. Este juzgado quedó disuelto el 20 de marzo de 1964, cuando sus competencias también fueron transferidas al TOP.