Introducción a la 'Guía del teletrabajo'

La crisis de la COVID-19 ha situado el teletrabajo en la agenda sindical y política. Su utilización durante el período de confinamiento y durante la irrupción de la segunda ola de propagación de la COVID-19 está suponiendo un salto adelante para asegurar el mantenimiento de una parte importante de la actividad y una medida organizativa de trabajo no presencial. Este hecho junto con la creciente presencia de la digitalización pueden suponer la tendencia a ampliar esta modalidad de trabajo.

Una de las principales deficiencias detectadas en este proceso ha sido la escasa regulación legal y convencional que existía en nuestro país en relación con el teletrabajo o el trabajo a distancia. Sin duda, la aprobación del RDL 28/2020, de trabajo a distancia, y del RDL 29/2020, del teletrabajo en el ámbito público, con un consenso muy trabajado por los agentes sociales, que ha recogido muchas de nuestras prioridades, ha sido una buena noticia. Además, también en el ámbito de la negociación colectiva, debe suponer un aliciente para su desarrollo, con más de veinte referencias concretas a la negociación colectiva y diez derechos más de información y consulta de la representación sindical.

La aplicación del teletrabajo tiene luces y sombras. Entre los puntos a favor se encuentra el ahorro de tiempo en los desplazamientos, lo que va acompañado de una reducción de la contaminación y de la emisión de gases de efecto invernadero, y, también, de la siniestralidad laboral, atendida la disminución, entre otros, de accidentes in itinere. Asimismo, puede contribuir a una mejor redistribución de la población ya dar respuesta a la Cataluña despoblada, para lo que será imprescindible dotar a las localidades pequeñas de servicios públicos y de infraestructuras modernas y actualizadas, con un despliegue equilibrado a lo largo del territorio , para permitir un urgente desarrollo tecnológico. Entre los puntos en contra, debemos considerar la brecha digital por género, por edad, por falta de competencias digitales, por hogares sin espacios ni medios adecuados para trabajar, sin conexión o con falta de terminales, entre otros. Asimismo, debe tenerse en cuenta el aumento de la carga de trabajo o la falta de interacción social que se derivan. Asimismo, existen empresas que no han abordado, entre otros aspectos, ningún tipo de transformación tecnológica.

Este documento pretende, después de hacer un amplio resumen de las nuevas normas, ordenar las propuestas de CCOO de Catalunya, para disponer de una guía de criterios a tener en cuenta en el desarrollo de la negociación colectiva tanto del ámbito sectorial como de la empresa, así como del ámbito de las administraciones públicas y del diálogo social bipartito que pueda dar a luz un nuevo Acuerdo interprofesional de Catalunya (AIC).

Hay algunos criterios esenciales que la propia regulación legal ya prevé, como es necesario respetar su carácter voluntario y reversible, salvaguardar los derechos laborales, evitar retrocesos en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciar la inclusión laboral de personas con discapacidad y grupos vulnerables, proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, garantizando la privacidad y la confidencialidad, la protección de datos y la desconexión digital. Sin embargo, será necesario con el desarrollo de nuestra acción sindical, contribuir al cumplimiento de la norma y evitar que se produzcan discriminaciones con las nuevas formas de organización laboral.

En este sentido, debemos poner el foco en los diferentes impactos que puede tener el teletrabajo en mujeres y hombres. Diferentes impactos que afectan fundamentalmente a la vertiente de la salud, pero también a los elementos básicos relacionados con la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad, así como la violencia de género y las diferentes formas de acoso en el ámbito laboral y personal, especialmente el acoso sexual y por razón de sexo.

Además, debemos seguir poniendo la atención sobre los riesgos del teletrabajo como fuente de precariedad que la propia ley no ha tratado, como la aplicación de esta forma de organización sobre los contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal (ETT). Y todo ello, sin olvidar la necesidad de desarrollar en la negociación colectiva los mecanismos adecuados para evitar la deslocalización productiva de servicios y la externalización de actividades que puede acarrear el trabajo a distancia.

La apuesta de CCOO es combinar el teletrabajo con la actividad presencial, respetando el derecho a la conciliación de forma equilibrada y corresponsable entre hombres y mujeres, y exigiendo un mayor compromiso de las administraciones públicas para reforzar los servicios públicos.

Igualmente, el sindicato no es ajeno -en una primera aproximación- a que un incremento significativo de esta modalidad de trabajo pueda afectar a la capacidad de intervención sindical y fomentar la individualización de las relaciones laborales. Éste es un elemento que, en caso de producirse, debemos corregir desplegando los recursos necesarios para adaptarnos a las nuevas realidades que surjan en el mundo del trabajo, siendo útiles a la hora de intervenir en los cambios y convirtiéndose en una referencia para las personas trabajadoras.

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