Se mantiene la mejora del 70% de la prestación por desempleo derivada de un ERTO

El acuerdo de 26 de mayo para prorrogar los ERTO estará vigente desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 septiembre de 2021

Mantiene la mejora del 70% de la prestación por desempleo derivada de un ERTO

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los 6 primeros meses, tal y como ocurría hasta el 31 de mayo.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la modificación realizada por el PP en julio de 2012. Se mantiene la modificación, que introdujo el III Acuerdo de los ERTO del pasado septiembre, para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

Mantiene la prestación por desempleo derivada de un ERTO para las personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal o de reducción de jornada que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo.

Se mantienen las mejoras en la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial

Las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTO de este acuerdo se compatibilizan con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado .

Incorporación efectiva a los ERTO y prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos

La disposición adicional tercera del acuerdo obliga a las empresas a incorporar efectivamente a los ERTO los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo y las personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, tomando como referencia el trabajo efectivo realizado entre el '1 de junio y 30 de septiembre de 2019 o, si los contratos son posteriores, el mismo período teórico de llamada de 2020.

Se mantiene la prestación extraordinaria del artículo 9 del Real decreto ley 30/2020 para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas que hayan resultado afectadas por un ERTO durante el período teórico de actividad (lo que hacía referencia hasta el 31 de enero ahora se considera hasta el 30 de septiembre de 2021).

Podrán percibir también esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por un ERTO que hayan agotado las prestaciones o subsidios a que tuvieran derecho si así lo solicitan en un plazo de 15 días.

Esta prestación se abonará por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Se mantiene el contador a cero

El contador a cero continuará vigente en los términos previstos en el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTO mantendrían el contador a cero si fueran afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, o por otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, o por la finalización de un contrato temporal con inicio de la relación laboral anterior al primer estado de alarma. La finalización de la relación laboral debe producirse antes del 1 de enero de 2022 o si se extingue su contrato temporal antes de esa fecha.

Salvaguarda del empleo

Este V Acuerdo social en defensa del empleo mantiene los compromisos de salvaguardia adquiridos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020.

Se establecen 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un ERTO.

En caso de que existiera un compromiso anterior vigente de mantenimiento del empleo, el inicio del nuevo período de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTO anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a un ERTO no se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directos o indirectos, excepto por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas, hasta el 30 de septiembre de 2021.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que deseen acogerse a un ERTO con exoneraciones hasta el 30 de septiembre de 2021.

Se mantiene la imposibilidad de alegar las causas que motivan a los ERTO para extinguir el contrato o despedir.

ERTO (por impedimento o limitación de actividad)

En cuanto a los ERTO por impedimento de la actividad, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, que será:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y trabajadoras: del 100%.
  • Si la empresa tiene 50 o más trabajadores: del 90%.

En cuanto a los ERTO por limitación de la actividad se prorrogarán con un esquema de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores y trabajadoras suspendidos y serán decrecientes entre los meses de junio y septiembre de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

 Junio 2021Julio 2021Agosto 2021Septiembre 2021
Empresas de menos de 50 trabajadores/as85%85%75%75%
Empresas de 50 trabajadores/as o más75%75%65%65%

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTO y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE recogidos en el acuerdo (https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/Documents/2021/260521-codigos_CENAE_09.pdf).

También se podrán incluir en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas con CNAE recogidos por la norma o que formen parte de su cadena de valor, según el Real decreto ley 30/2020, es decir , que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación ha dependido de forma directa de aquellas empresas o bien si dependen de forma indirecta de las empresas incluidas en la lista de códigos CNAE.

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores y trabajadoras, diferenciando entre los que se mantienen suspendidos en el ERTO y los que reinician la actividad:

 Junio 2021Julio 2021Agosto 2021Septiembre 2021
Para trabajadores y trabajadoras que reinicien la actividad
Empresas de menos de 50 trabajadores/as95%95%95%95%
Empresas de 50 trabajadores/as o más85%85%85%85%
Para trabajadores y trabajadoras en suspensión
Empresas de menos de 50 trabajadores/as85%85%85%70%
Empresas de 50 trabajadores/as o más75%75%75%60%

reinician la actividad: