Dictamen 11/2023 sobre el Proyecto de Decreto del registro de delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales

El dictamen fue aprobado por el Pleno del CTESC, el 26 de septiembre de 2023 con el voto particular de CCOO

El Proyecto de Decreto tiene por objeto la regulación del registro de delegadas y delegados de prevención y establecer el procedimiento de las comunicaciones de designación de éstos, con el fin de adaptar el registro al modelo de administración digital actual y dar cobertura tanto a las mejoras técnicas, funcionales y organizativas como la simplificación y mejora de la calidad de los datos que actualmente se recogen. En concreto, esta regulación debe permitir:

  • Dar cobertura a la telematización completa de la inscripción, actualización y cancelación de datos del Registro de delegadas y delegados de prevención, que permita una comunicación más ágil entre los actores implicados.
  • Adaptar la actual normativa reglamentaria sobre el Registro de delegadas y delegados de prevención a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
  • Aclarar el plazo de vigencia de la inscripción de las delegadas y delegados de prevención y promover la necesidad de comunicar cualquier cambio, con el fin de que el registro incorpore una información más fidedigna con la situación real, ya que actualmente constan inscritas muchas personas que ya no tienen vigente su nombramiento.
  • Determinar los datos que deben comunicarse al registro que permitan cumplir con los objetivos que se pretenden alcanzar de acuerdo con el contenido de este decreto, entre otros la simplificación y calidad de los datos registrados.
  • Implementar un sistema eficaz, sencillo, rápido y de acceso efectivo para las organizaciones sindicales de Cataluña, para contribuir a dar cumplimiento a uno de los objetivos recogidos en la Estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2021-2026, en concreto el objetivo estratégico 8 relativo a impulsar y mejorar los sistemas de información relacionados con el trabajo, que recoge concretamente como acción a desarrollar para conseguir este objetivo implementar un sistema eficaz, sencillo, rápido y de acceso efectivo para las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, del registro de delegadas y delegados de prevención.
  • Facilitar el acceso al registro de otros actores de la prevención de riesgos laborales con competencia e interés legítimo, como las propias delegadas y delegados de prevención y la Inspección de Trabajo.
  • Ser una herramienta de comunicación bilateral que permita a la autoridad laboral una comunicación ágil y cercana con las personas delegadas de prevención para facilitar el ejercicio de sus funciones.
  • Alcanzar un marco jurídico flexible que permita la evolución de los servicios digitales en paralelo a la evolución de las TIC

Los objetivos generales de la intervención son los siguientes:

  • Proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras de forma efectiva.
  • Mejorar la coordinación y participación de los agentes implicados en la seguridad y la salud laboral.
  • Fomentar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Como objetivos más específicos, a modo ejemplificador, se prevén los siguientes:
  • Garantizar la efectividad del registro y la calidad de sus datos.
  • Agilizar la gestión del registro y simplificar la tramitación de la inscripción.
  • Facilitar el acceso al registro a los agentes de la prevención de riesgos laborales interesados.

La revisión tiene como finalidades mejorar la efectividad de la función que debe cumplir este registro, aprovechar todo el potencial de la innovación y la tecnología, crear valor público y poner la experiencia de las personas en el centro del diseño del servicio.

Concretamente, se ha detectado la necesidad de adaptar la actual normativa a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de Administración digital, garantizar la efectividad del registro y la calidad de sus datos, agilizar la gestión del registro y simplificar la tramitación vinculada, así como facilitar un acceso ágil a la información contenida en el registro por parte de los agentes de la prevención de riesgos laborales con intereses legítimos.

A tal fin se prevé que el registro tenga un funcionamiento exclusivamente electrónico y que todos los trámites que se deriven se efectúen por medios electrónicos.

En consecuencia, las delegadas y delegados de prevención tendrán que relacionarse con el registro por medios únicamente electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Asimismo, la nueva regulación, que se enmarca dentro de un proceso de transformación tecnológica del registro de delegadas y delegados de prevención, debe contribuir a dar cumplimiento a uno de los objetivos recogidos en la Estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2021 -2026, en concreto el objetivo estratégico 8 relativo a impulsar y mejorar los sistemas de información relacionados con el trabajo.

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