Dictamen 12/2023, del Proyecto de Decreto sobre la comercialización de los productos pesqueros

El dictamen fue aprobado por el pleno del CTESC, el 26 de septiembre de 2023

El Proyecto de Decreto tiene por objeto regular en Cataluña la comercialización de los productos pesqueros garantizando su control y su calidad, la sostenibilidad de los recursos y la promoción del producto de proximidad con el fin de mejorar la competitividad del sector pesquero, así como promover los nuevos modelos de gobernanza pesquera, a fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Así el Proyecto de Decreto regula en el ámbito de Cataluña:

a) La primera venta de los productos pesqueros en Cataluña, en el marco de la normativa europea y estatal aplicable, de acuerdo con la definición del artículo 2.2.a.

b) Las obligaciones en materia de trazabilidad de los productos pesqueros desde la captura, desembarco, venta y transporte hasta las personas consumidoras finales y los documentos vinculados en estas fases de la comercialización.

c) El distintivo voluntario “pescado de lonja” para los productos pesqueros procedentes de la actividad extractiva y el marisqueo, y la acreditación voluntaria “venta de proximidad” para todos los productos pesqueros.

d) El procedimiento de reconocimiento de las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (organizaciones de productores y productoras, y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales) de Cataluña.

Con el fin de garantizar la diferenciación del producto pesquero catalán en relación con el resto de oferta a través de:

  • Fomentar el turismo-pesquero y acuícola.
  • Garantizar el control de la venta directa en el marco del turismo-pesquero y acuícola.
  • Garantizar el control de los productos de marisqueo a pie.

El Proyecto de Decreto da especial relevancia a los palcos como establecimientos de control de los desembarcos, de las operaciones de manipulación y de la primera venta de los productos de la pesca y del marisqueo.

También se establecen las condiciones para la identificación de los productos pesqueros procedentes de lonja, los capturados de acuerdo con las medidas establecidas en el marco de cogestión de los recursos pesqueros y los productos pesqueros de proximidad, mejorar la presentación del producto y facilitar la información a la persona consumidora final.

Asimismo, se regula el procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones profesionales en el sector pesquero, que incluyen a las organizaciones de productores y productoras, y sus asociaciones y organizaciones interprofesionales, como herramienta para mejorar la comercialización de los productos.

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