CCOO informa de cómo afectará al salario la realización de una huelga parcial de dos horas el 8 de Marzo de 2018

nota informativa

El asesoramiento sindical de CCOO de Catalunya y su Gabinete Técnico Jurídico han elaborado una nota informativa sobre el descuento salarial que se produce para la realización de una huelga parcial de dos horas, concretamente en la huelga de mañana, 8 de Marzo del 2018:

Nota informativa:

DESCUENTO SALARIAL PARA HACER UNA HUELGA PARCIAL DE 2 HORAS. HUELGA DEL 8 DE MARZO DEL 2018

El día 8 de Marzo de 2018 se ha convocado una huelga de carácter parcial de horas. El derecho de huelga, como derecho constitucional, no establece la obligación de que la huelga deba ser de 24 horas y, en consecuencia, el derecho de huelga puede ejercerse de forma parcial sin que el contenido esencial del derecho pueda verse mermado.

La diferencia radica en la percepción del salario. A continuación se establecen unas reglas básicas respecto al salario ya la cotización en huelgas de carácter parcial:

1. Las personas trabajadoras no tienen la obligación de comunicar de forma individual que se acojan al derecho de huelga.

2. Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y, por tanto, no existe la obligación de trabajar ni de abonar el salario.

3. El descuento salarial implicará el descuento de la retribución ordinaria así como la parte proporcional de los complementos salariales y del descanso semanal. El descuento de los complementos extrasalariales debe analizarse caso por caso. También se realiza el descuento de la parte proporcional de las pagas extras, que se realizará en el momento de su pago.

4. El empresariado no tiene obligación de cotizar. Al ser una huelga de 2 horas no se produce una baja de la Seguridad Social.

La Resolución de 5 de marzo de 1985 de la Secretaría General de la Seguridad Social establece el siguiente criterio:

En aquellos casos de huelga en que el trabajador o trabajadora mantenga parte de su actividad laboral durante la jornada se aplicarán, a efectos de cotización, las siguientes reglas:

Primera. Se cotiza por los salarios realmente percibidos, aunque su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate, aplicando, en todo caso, la base mínima prevista, por hora de trabajo, en el artículo 37 de la Orden de 15 de enero de 1985.

Segunda. Los trabajadores y trabajadoras permanecerán en situación de alta en la Seguridad Social durante toda la jornada, con independencia del número de horas trabajadas.

Oficina de Prensa de CCOO de Catalunya
Barcelona, ​​7 de marzo de 2018