Equipos, medios y herramientas materiales y organizativas para el teletrabajo

¿A qué nos referimos cuando hablamos de equipos, medios y herramientas?

La empresa, en cualquier modalidad de prestación de servicios en una relación laboral, debe asumir el coste y el abastecimiento de los medios de producción, es decir, de todo lo que se requiere para desarrollar cualquier trabajo.

Cuando nos referimos a equipos, medios y herramientas, en el trabajo que se realiza desde el lugar escogido por la persona trabajadora, conviene distinguir entre trabajo a distancia y teletrabajo. Así, los equipos y herramientas de una persona trabajadora que hace ropa en su casa o la que realiza servicios de estética, o de una persona que repara equipos electrónicos en su domicilio no serán los mismos que los de una persona que realiza teletrabajo y que lo lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En todo caso, debemos prestar atención a que el artículo 7 del RDL 28/2020 incluye también el mobiliario necesario para realizar el trabajo y los consumibles necesarios.

En este apartado nos centraremos en el teletrabajo, aunque podamos añadir algunas consideraciones para el trabajo a distancia.

Por otra parte, el trabajo a distancia y el teletrabajo requieren una organización específica en cuanto a supervisión, apoyo, comunicación, etc. En cualquier caso, aquí haremos también una mención particular a estas herramientas organizativas.

¿Dónde está regulada la dotación de los equipos, medios y herramientas?

El RDL 28/2020, en los artículos 7.a, 11 y 12, establece la obligación de la empresa de hacer un inventario y dotar de los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia y el teletrabajo, así como que el coste de éstos no puede recaer sobre la persona trabajadora.

Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Debe ser contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida en este sentido en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y elementos muebles, así como de la vida útil o período máximo para renovarlos.

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y al mantenimiento de medios, equipos y herramientas
1. Las personas que trabajan a distancia deben tener derecho a la dotación y el mantenimiento adecuados por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con el inventario incorporado en el acuerdo mencionado en el artículo 7 y en los términos establecidos, si procede, en el convenio o acuerdo colectivo aplicable.
2. Asimismo, debe garantizarse la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono ya la compensación de gastos
1. El desarrollo del trabajo a distancia será sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la empresa. actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos.
El RDL 29/2020, en el nuevo artículo 47 bis.4 del EBEP, establece que “la Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo”.


¿CÓMO ORIENTAMOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LA DOTACIÓN DE EQUIPOS, MEDIOS Y HERRAMIENTAS PARA EL TELETRABAJO?

La dotación material para el teletrabajo

La negociación colectiva tiene un papel fundamental para establecer unas normas colectivas en esta dotación, a fin de evitar que los pactos individuales puedan mermar este derecho legal.

Esto comporta la dotación de los equipos informáticos y de comunicación adecuados para realizar el trabajo, que deben estar bien definidos en la negociación colectiva, ya sea en convenios colectivos o en pactos de empresa: ordenador con las aplicaciones profesionales adecuadas para realizar las tareas del puesto de trabajo y para la comunicación, incluidas las de comunicación telefónica y/o de videoconferencia; teléfono móvil, si fuera necesario para el desarrollo del trabajo, y los periféricos adecuados para asimilar el puesto de trabajo al de la oficina del centro de trabajo. Pero también es necesario un mobiliario adecuado para soportar muchas horas de trabajo con pantallas de visualización de datos, así como un sistema de almacenamiento adecuado, tanto digital como físico, para la documentación que cumpla las normas de gestión de los datos. Aquí debemos hacer especial mención al trabajo a distancia que no se realiza con medios de comunicación digitales, ya que en muchas ocasiones no se tienen en cuenta los espacios adecuados para almacenar, en el domicilio, el producto final y la materia prima para la producción de los bienes. Por tanto, es necesario que la negociación colectiva preste atención en esta definición de los espacios privados dedicados a la tarea profesional.

¿Dotación o compensación?

Según el artículo 17.2 del RDL 28/2020, no se puede exigir la instalación de ninguna aplicación corporativa, para poder realizar teletrabajo, en los equipos de uso privado de la persona trabajadora, ni tampoco exigir su utilización. Sin embargo, no se prohíbe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre ambas partes para que sea la persona la que asuma el trabajo con sus medios. Lo más adecuado, para garantizar una mejor seguridad de la información y evitar riesgos asociados a la misma, es que la línea de acceso a Internet y los equipos informáticos sean independientes de los de la persona trabajadora.

En caso de utilizarse los equipos y medios propios de la persona trabajadora, cualesquiera que sean, se acordará con la empresa la asunción de costes para su uso. Asimismo, de la misma forma que si la dotación la hiciera la empresa, es necesario acordar su reposición en caso de pérdida o reparación, con la provisión de equipos de sustitución, y prever su degradación, ya que en en caso contrario las personas teletrabajadoras no estarían en condiciones de equidad respecto de las personas que ocupan puestos de trabajo equivalentes a los centros de trabajo.

La adaptación del puesto de trabajo al teletrabajo

Los domicilios no suelen estar listos para asumir una actividad profesional intensiva y prolongada en el tiempo. Por tanto, es necesario que la negociación colectiva determine el mobiliario necesario para el desarrollo del teletrabajo. Una silla ergonómica y una mesa de dimensiones y materiales adecuados para el trabajo intensivo es lo mínimo imprescindible para evitar riesgos ergonómicos, pero también puede ser necesaria una iluminación adecuada y focalizada para cubrir las carencias de la iluminación instalada en el domicilio .

En todo caso, si la empresa no realiza la dotación adecuada, se compensará económicamente la asunción de los gastos que realice la persona trabajadora, de forma que en ningún caso le suponga perjuicio en relación con las personas que realizan trabajo presencial.

Otros medios para el teletrabajo

Las empresas son responsables de dotar de todas las herramientas para hacer teletrabajo, incluyendo los consumibles, que pueden ir desde el papel de oficina, pasando por cualquier utensilio de oficina necesario para su desarrollo, hasta la tinta de la impresora si fuera necesaria su utilización.

La devolución de los materiales, en caso de reversibilidad del trabajo a distancia, así como la comunicación de incidencias relacionadas con los medios que permitan desarrollar la actividad laboral deben pactarse en la negociación colectiva.

Dotación de medios y herramientas organizativas

En los convenios o acuerdos de empresa se hará énfasis en la vertiente de organización del trabajo.

Hay que dotar de instrucciones de definición de responsabilidades, objetivos, mecanismos de coordinación con el resto de compañeros y compañeras y los superiores, etc.

Se analizarán las instrucciones de uso de los equipos, las de seguridad de la información y las de protección de los datos tratados por el trabajador, para que sean comprensibles y claros en cuanto a las responsabilidades que se asumen.

Al mismo tiempo, se pactarán los mecanismos de apoyo colectivo entre los compañeros y compañeras de trabajo, así como el apoyo de los superiores, así como las herramientas de soporte técnico para la asistencia técnica eficiente que sea adecuada en relación con las aplicaciones y equipos informáticos.

Además, deben definirse los objetivos de trabajo de forma clara y comprobarse que son adecuados para ser desarrollados y alcanzados en los términos temporales de la jornada de trabajo fijada. Aquí la negociación colectiva es vital para no sobrecargar de trabajo a las personas teletrabajadoras, con fijación de revisiones periódicas de la consecución de este objetivo para ir modulando su adecuación.

En CCOO de Catalunya apostamos por un trabajo a distancia combinado con el trabajo presencial. Por tanto, deben programarse las reuniones de los equipos de personas que trabajan en el mismo departamento de manera regular, así como encuentros periódicos para revisar y priorizar los objetivos y su consecución.

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